¿Rentas? Ahora podrás pedir facturas por concepto de arrendamiento

La Reforma Fiscal 2020 aprobada 31 de Octubre del 2019, expone:

«Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial te requerirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento».

Es decir, si quisieras demandar a tu inquilino por rentas vencidas, la autoridad te requerirá haber emitido Facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI) por concepto de arrendamiento.

En caso de que no hayas emitido los comprobantes, la autoridad informará al SAT sobre la omisión 

“En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento”.

Tus Obligaciones como Arrendador son:

– Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad

– Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. Si tu comprobante no cumple con este requisito, no será deducible o acreditable.

– Solicitar comprobantes fiscales

   Presentar declaraciones:

  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.
  • Definitivas de IVA.
  • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
  • Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
  • Anual,  durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas:
  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Protege tus Bienes Inmuebles de la Extinción de Dominio.

 La Ley Nacional de Extinción de Dominio vigente desde Agosto del 2019 en donde si la propiedad inmueble que rentas es usada para actividades ilicitas, las autoridades pueden llegar a quitartela.

«El propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial.»

Si bien los arrendadores no son responsables de las actividades que realicen sus inquilinos, es importante que conozcas las distintas formas que existen para proteger tus inversiones inmobiliarias.

En donde se tendrá que demostrar el arrendamiento de buena fe, debe demostrarse ante un juzgado de lo civil, es decir, el propietario de la casa o departamento tiene que probar que desconocía las actividades delictivas que se llevaron a cabo en el inmueble. 

Para gozar de esta presunción, el arrendamiento debe haberse realizado a través de un contrato firmado antes de que se haya cometido el delito, en tanto que el dueño también tiene que probar que ha pagado de manera oportuna los impuestos y contribuciones causados por la propiedad del inmueble en cuestión. 

Fuente: SAT ( Sistema de Administración Tributaria – 2019/23/12) U/ AltoNivel 2020 Arrendamiento y Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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El SAT te invitará a la formalidad: Programa SÚMATE

El SAT te invitará a la formalidad: Programa SÚMATE


El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.

 

 

 

 

El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:

  •    Restaurantes
  •    Papelerías
  •    Misceláneas
  •    Locales en el mercado
  •    Estacionamientos
  •    Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
  •    Personas que rentan

Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:

  •    Generación o actualización de contraseña.
  •    Activación de Buzón Tributario.
  •    Cambio de domicilio.
  •    Aumento o disminución de obligaciones.
  •    Reanudación de actividades.
  •    Apertura de establecimientos.
  •    Cierre de establecimientos.
  •    Emisión de opinión de cumplimiento.
  •    Reimpresión de acuses de avisos al RFC.

     

Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.

 

  • Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.

 

  • En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.

 

  • Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos,  tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.

 

Beneficios al formalizar tu actividad:

    • Promueves el desarrollo económico del país
    • Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
    • Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas

 


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Estamos para servirte.

Fuente: www.sat.gob.mx.  http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio