La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

En la declaración anual de persona física, que se presenta en el mes de abril,  ya no puedes ingresar una factura fechada desde el primero de enero del 2021, pues el año fiscal abarca cierto periodo.

Como parte de una estrategia fiscal inteligente, es importante conocer las fechas limites y requerimientos a tomar en cuenta, pues muchas veces la falta u omisión de comprobantes puede ser un asunto engorroso y llegar a alargar tu tiempo y puntualidad en la declaración anual.

Un año fical abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. En este periodo de tiempo, cuentas con facturas de gastos e ingresos que hayas obtenido, por ello es importante que si tuviste deducciones personales a lo largo de todo el año fiscal, cuentes con su factura antes del 31 de diciembre, pues recuerda que  se aplicará en tu declaración anual.

Para que te quede mas claro: En la declaración anual de este año 2022, se presenta ante el SAT toda la documentación de ingresos y egresos que hayas recabado del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. 

Las facturas fechadas a partir del 1 de enero del 2021 entrarán en la declaración anual que se presenta en el próximo año 2023.

Comprendiendo este nuevo año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. 

Recuerda que en este año, el SAT no extendió el plazo para presentar la declaración anual, ya está cerca la fecha límite y en caso de tener una aclaraciones puede llevar tiempo, así que te sugerimos presentarla lo mas pronto posible. 

¿Tienes dudas de tus impuestos y contabilidad? 

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Extra: Si este año tuviste saldo a favor, te sugerimos conocer y atender estos temas, incluyendo una alerta por el último trimestre del año, que te permita realizar el cálculo de tus ingresos y gastos anuales.

Pon en orden de una vez por todas los inconvenientes de dinero que te agobian, con el conocimiento y apoyo de un profesional.

 

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

La declaración anual es el reporte de todos los gastos e ingresos que tuviste a lo largo del ejercicio fiscal, en este caso en el año 2020, esta se presenta ante el SAT (Servicio de administración tributaria) por personas físicas y morales. Pero ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?…

Los tiempos de declaración son bien establecidos: persona moral en marzo y personas físicas en abril y mayo del 2021, esto se hace de manera espontánea por parte del contribuyente, en el portal del SAT. 

Muchas veces por desconocimiento y indecisión no presentamos la declaración anual. En ese caso, la autoridad (SAT), podrá enviar un requerimiento que implica algunas consecuencias en la perdida de dinero y otras. 

Al no presentarla te volverás acreedor de multas, recargos y sanciones. Te presentamos algunas cifras según sea el caso. 

 

– De 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada a tiempo.

– De 1400 a 34,700 pesos en caso de requerimiento, al presentar una declaración, solicitud o constancia fuera de plazo.

-De 14,320 a 28,490 pesos por no enviar la declaración electrónica por internet o que la declaración esté incompleta o con errores.

-De 4,260 a 14, 230 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento.

Nota: las multas y recragos son acumulables y la autoridad puede requerirte hasta 5 años anteriores al ejercicio en curso. 

Otras posibles consecuencias son que la autoridad pueda limitar tu posibilidad de emitir CFDI (Facura)

O tener adeudos fiscales que afecten tu historial. 

Por ello, te sugerimos hacer tu declaración anual a tiempo, anticiparte para que en caso de tener que resolver aclaraciones, rechazos o dudas, puedas hacerlo a tiempo. 

¿Si tienes dudas y requieres ayuda profesional para presentar tu declaración anual, conoce nuestra oferta aquí. Olvídate de trámites complicados y dedica tu tiempo a tu negocio.

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Presentaste tu declaración anual y tienes saldo a favor?. Seguramente te preguntas cuando vas a recibir el depósito de tu devolución. Existen dos casos y tiempos dependiendo de la solicitud, resolución y si presentaste tu declaración anual de persona moral o física a tiempo.
Datos importantes
-Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
-Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
-Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
  • Si al calcular tus impuestos resultas con saldo a favor, se solicita la devolución de impuestos, por ello es importante que tengas un plan fiscal inteligente que te permita conocer las deducciones mensuales y las deducciones personales que puedes aplicar en la declaración anual, según tu actividad económica.
Si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma el tiempo estimado para la devolución será de 3 a 5 días hábiles.

Nota: Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.

 

Si presentaste tu declaración anual posterior a la fecha límite deberás presentar un Formato Electrónico de Devolución ( (FED.) y el tiempo estimado para la devolución será de mínimo 40 días.

Nota: Una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o  se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).