¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?
En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.
INGRESOS
Si la información precargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquiera de la información que se está precargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.
Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:
Estímulo fiscal acumulable.
Utilidad distribuida por fideicomisos.
Ganancia por inversiones derivadas
Diferencias por inventario acumulable.
Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.
Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?
– Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.
– Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.
Como conclusión, no se deben de comparar ambos importes y solo declarar la diferencia ya que el efecto puede ir en contra de lo establecido en la LISR.
Deducciones autorizadas:
Dentro de la ventana de “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?
En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos que efectivamente se haya presentado y pagado la retención correspondiente al ISR retenido y en la columna de “Estatus” se muestra el resultado de la validación antes mencionada.
En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, etc… ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?
Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente podrá capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.
Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de “Gastos”.
Adicionalmente, podrás capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos, considerando que en el caso de los anticipos y rendimientos no podrá capturar un importe mayor al pre llenado, pero si menor y en el caso de viáticos si podrá capturar un importe mayor, igual o menor al pre llenado y adicionalmente deberá de agregar al menos una opción disponible al dar clic en el botón de “Agregar”.
Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?
El importe que se tenga pre llenado de PTU dentro de la ventana de “Nómina por sueldos y salarios no deducibles” se pre llenará en la pestaña de la determinación del impuesto en el campo “PTU pagada en el ejercicio” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará el campo de “PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara”, adicionalmente se tiene un campo más de captura para que el contribuyente adicione la PTU no pre llenada.
Soy una Sociedad o asociación Civil y distribuyo anticipos de rendimientos que se timbran como CFDI de nómina y no deben ser deducibles como nómina, ¿Cómo deben ser incluidos en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?
Como se menciona en la pregunta de la determinación de asimilados a salarios no deducibles, el contribuyente indica el importe a disminuir por este concepto, el cual se pre llenará en el campo de gastos y a su vez podrá capturar solo el importe deducible como un gasto.
En la venta de asimilados a salarios no deducibles.