¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

Hacer un pre cierre contable y fiscal en tu empresa te permitirá conocer con anticipación el comportamiento financiero de la empresa, saber dónde estás parado, planear y prevenir pagos.

Otro aspecto importante es el fiscal, el cierre te permitirá conocer los impuestos anuales que pagarás, pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables.

El cierre contable, es un ejercicio que deberías llevar a cabo mes con mes; sin embargo, si no lo hiciste, en este último trimestre del año tienes la oportunidad para poner al corriente tus cuentas contables, fiscales y financieras.

A continuación te presentamos las razones por las que deberías realizar el pre cierre fiscal:

1. Conocerás si tendrás utilidad o pérdida en el ejercicio.

2. Sabrás si tus cifras contables muestran realmente saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores y determinarás que no exista nada por depurar.

3. Determinarás si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes o deudores es correcto y que no tenga ningún error que te lleve a cobrar de menos.

4. Verificarás si tus bancos muestran el saldo real y por tanto que no exista ningún faltante.

5. En caso de tener inventarios corrobora el registro de compras, productos y el costo de lo vendido.

6. Analizarás las cifras del año y podrás tomar decisiones oportunas para el siguiente, por ejemplo: ¿Venderás los mismos productos o añadirás alguno nuevo?, ¿modificarás tus condiciones de pago?, ¿invertirás en maquinaria o equipo de transporte?, entre otras.

7. Conciliarás con antelación que las cifras declaradas mes a mes sean correctas, de acuerdo a la conciliación de CFDI de ingresos y gastos que debes realizar. Al anticiparte podrás:

  • Realizar correcciones a buen tiempo, como depurar cuentas.
  • Revisar conciliaciones bancarias pendientes o sin aclarar.
  • Verificar que se tengan los estados de cuenta 
  • Verificar el registro de las cuentas bancarias. En caso de no tenerlos, podrás solicitarlos a la institución con anticipación.

8. Lograrás pronosticar la declaración anual y prever si pagarás o no impuestos.

¡Prepárate! No dejes todas estas actividades de cierre para marzo del año siguiente, cuando se presenta la anual. En resumen el cierre contable te permite:

  • Pronosticar, planear y controlar.
  • Realizar correcciones a tiempo, en caso de existir.
  • Verificar que la empresa cuenta con toda la documentación necesaria y en caso contrario, solicitarla antes de que termine el año fiscal.

Esperamos que estos puntos te sean de utilidad y en caso de tener alguna duda, ponte en contacto en Arguet®, ESTAMOS PARA SERVIRTE.

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Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

El Servicio de Administración Tributaria SAT, publicó algunas preguntas frecuentes y sus soluciones acerca de la presentación de la declaración anual de persona moral. En Arguet te explicamos algunos casos que debes tomar en cuenta: 

Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo como fecha límite para presentar la declaración anual de persona moral.

1. Anticípate: Con base en el aplicativo del SAT y la disponibilidad del sistema, te sugerimos anticiparte, ya que de esa forma, podrás realizar las aclaraciones y actualizaciones correspondientes, en tiempo y forma. 

FAQ´S- DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL

¿Qué ejercicios se podrán presentar con la herramienta?

Con el aplicativo puedes presentar las declaraciones a partir del ejercicio 2019 en adelante.

En 2020 o 2021 deseo presentar declaración por un periodo irregular, porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentar mi declaración?

Si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o 2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elige 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar.

¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.

Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.

INGRESOS

Si la información precargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

Para poder corregir cualquiera de la información que se está precargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).

¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.

8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?

Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

 Estímulo fiscal acumulable.

 Utilidad distribuida por fideicomisos.

 Ganancia por inversiones derivadas

 Diferencias por inventario acumulable.

Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.

Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?

– Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.

– Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.

Como conclusión, no se deben de comparar ambos importes y solo declarar la diferencia ya que el efecto puede ir en contra de lo establecido en la LISR.

Deducciones autorizadas:

Dentro de la ventana de “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?

En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos que efectivamente se haya presentado y pagado la retención correspondiente al ISR retenido y en la columna de “Estatus” se muestra el resultado de la validación antes mencionada.

En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, etc… ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?

Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente podrá capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.

Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de “Gastos”.

Adicionalmente, podrás capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos, considerando que en el caso de los anticipos y rendimientos no podrá capturar un importe mayor al pre llenado, pero si menor y en el caso de viáticos si podrá capturar un importe mayor, igual o menor al pre llenado y adicionalmente deberá de agregar al menos una opción disponible al dar clic en el botón de “Agregar”.

Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?

El importe que se tenga pre llenado de PTU dentro de la ventana de “Nómina por sueldos y salarios no deducibles” se pre llenará en la pestaña de la determinación del impuesto en el campo “PTU pagada en el ejercicio” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará el campo de “PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara”, adicionalmente se tiene un campo más de captura para que el contribuyente adicione la PTU no pre llenada.

Soy una Sociedad o asociación Civil y distribuyo anticipos de rendimientos que se timbran como CFDI de nómina y no deben ser deducibles como nómina, ¿Cómo deben ser incluidos en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?

Como se menciona en la pregunta de la determinación de asimilados a salarios no deducibles, el contribuyente indica el importe a disminuir por este concepto, el cual se pre llenará en el campo de gastos y a su vez podrá capturar solo el importe deducible como un gasto.

En la venta de asimilados a salarios no deducibles.

En la determinación del coeficiente de utilidad, se muestra el concepto agregado en gastos el importe que se adiciona a la utilidad fiscal o se disminuye de la pérdida fiscal según corresponda el monto de los anticipos que pagan las sociedades civiles.

En las deducciones autorizadas determino un costo de ventas, ¿Cómo separo de mi nómina pre llenada el importe de mano de obra directa e indirecta y como la agrego a la determinación del costo de ventas?

Dentro de la ventana de la determinación de la nómina a deducir, existe un campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y al dar clic en el botón de “capturar” se habilita una ventana “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y ahí podrá capturar los importes aplicables al costo de ventas los cuales se pre llenarán en dicho campo.

Para determinar mi costo de ventas, es necesario considerar deducciones “Deducciones relacionadas con la nómina” y de inversiones, ¿Dónde incluyo el importe correspondiente a la deducción de inversiones aplicables al costo de ventas?

Cuando se agreguen conceptos de deducciones relacionadas a la nómina y deducciones de inversiones dentro de cada ventana se tiene un campo de captura para identificar el importe que corresponda y que se pre llenará en el costo de ventas

Determinación del impuesto:

En el apartado de Determinación en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no se visualiza ningún importe a pesar de que en la pantalla que muestra el aplicativo al dar clic en el botón “ver detalle” sí veo información declarada en pagos provisionales, ¿qué debo hacer?

La aplicación toma la información del último período declarado vigente y que el estatus de la declaración este pagado, ya que esta información es acumulada, por ejemplo, si en el período de diciembre del 2020 no declaraste ningún importe en el campo de “ISR retenido”, deberás presentar la(s) complementaria(s) para regularizar tus pagos provisionales.

¿Cómo agrego el acreditamiento de estímulos fiscales al impuesto causado?

En la determinación del impuesto, se muestra una pregunta la cual se deberá de contestar afirmativamente, se les mostrará un campo identificado como “Estímulos al impuesto causado” con un botón de capturar, al dar clic le mostrará una ventana donde podrá agregar los estímulos correspondientes.

Durante el ejercicio que se está declarando, tengo impuestos pagados en el extranjero y también tengo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo me los acredito y como agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores?

Si aún tiene saldos pendientes de acreditar de los últimos diez ejercicios anteriores al que declara, estos importes se mostrarán de manera automática pre llenados en su declaración, así también el correspondiente al ejercicio que está declarando ya que este se agregó en la pestaña de ingresos, en caso de que no tenga ningún importe pre llenado de los ejercicios anteriores deberá de revisar si estos fueron agregados en su declaración anual inmediata anterior y que en cada uno de los ejercicios agregados hayan tenido un saldo remanente que no se pudo acreditar, en caso contrario, deberá agregarlos en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior por medio de una complementaria de modificación para que los saldos pendientes de acreditar se muestren en la actual declaración anual que está presentando.

Para poder acreditarse los importes remanentes, deberá dar clic al icono de “editar” de la columna de “Acciones”, capturar el importe correspondiente en el campo “Impuesto a acreditar en este ejercicio y dar clic en “Guardar”

Datos adicionales:

Soy una sociedad civil que distribuye anticipos de rendimientos a sus integrantes, ¿Cómo se adiciona a la utilidad fiscal o como se disminuye de la perdida fiscal este concepto de pago que además timbre con CFDI de nómina?

De acuerdo a la respuesta de la pregunta 13 de este documento, de sueldos y salarios debe capturarse como no deducible y agregarse al campo de “Gastos” para que en la mecánica de cálculo del coeficiente de utilidad el dato resultante como coeficiente de utilidad ya lo considera.

Soy un contribuyente obligado a determinar PTU generada por el ejercicio que declaro, ¿Puedo modificar los importes que muestra la mecánica de cálculo de la PTU?

La determinación de la PTU se genera de manera automática con la información que se proporciona en los ingresos y en las deducciones autorizadas y solo podrá capturar un importe en el campo “Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que hubiera correspondido” de acuerdo a la establecido en el último párrafo de la fracción XXXIV del ARTICULO NOVENO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2014, Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, si es necesario realizar algún ajuste deberá revisar sus Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.

En la declaración anual 2020, deseo agregar un número de identificación de un esquema reportable que utilice, ¿Cómo lo agrego?

Dentro de la declaración anual en la pestaña de “Datos adicionales”, se encuentra una pregunta a la cual deberás de contestar afirmativamente y darle clic al botón “Agregar” y se habilitará un campo para capturar el número de identificación correspondiente a 21 posiciones alfanumérico, posteriormente dar clic en el botón de “Guardar” para agregar dicho registro y así sucesivamente si desea agregar más registros.

En caso de tener alguna duda o que necesites apoyo profesional, contáctanos directamente para brindarte la información que necesitas.