¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

Seguramente te han surgido dudas con respecto a la declaración anual de impuestos, pues en este post te enseñamos los casos, personas o supuestos que no están obligados a presentar la Declaración Anual. Los siguientes supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla. Conoce los casos en que NO debes presentarla.

No debes presentarla, si eres persona física inscrita en el Régimen de Incorporación Fiscal, una de las grandes ventajas de pertenecer a este régimen. 

Si obtuviste ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio

Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos

Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

La declaración anual de persona física en México, se presenta en el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el sitio en línea para que a partir del primero de abril, las personas preparen y presenten su declaración.

Si no caes los supuestos y tienes que presentarla, te sugerimos anticiparte para que las revisiones y aclaraciones de tu documentación pueda ser revisado y no tengas ningún inconveniente. 

Si deben presentar Declaración Anual:

· Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

· Sí tienes más de un patrón.

· Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales).

· Sí adquiriste bienes.

· Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles).

· Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien.

· Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).

· Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021.

· Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral.

 

¿Necesitas apoyo profesional para presentarla? Llámanos o ponte en contacto. Contamos con presupuestos a la medida y acuses de comprobación de la declaración para tu tranquilidad. 

Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

Contabilidad para el regreso a clases

Contabilidad para el regreso a clases

Contabilidad para el regreso a clases

Para deducir el pago de las colegiaturas en tu próxima declaración anual, toma en cuenta la siguiente información. 

Las deducciones de colegiaturas se hacen por concepto de deducciones personales, lo que quiere decir que será deducible si es para ti o para algún familiar cercano.

 

Verifica que las facturas tengan todos los datos correspondientes y asegúrate de que estén correctos para que no presentes inconvenientes en tu declaración anual.

Las facturas deben contener los siguientes datos:

             – Nombre Completo del Alumno

             – Clave Única de Registro de Población (CURP)

             – Grado escolar

             – Concepto: Colegiatura (No debe incluir ningún otro concepto).

             – Uso del CFDI: D10 Pago de servicios educativos (muy importante).

             –  RFC de la persona que paga (contribuyente).

             –  El total de la factura correspondiente al pago de la colegiatura.

  • Es importante que la escuela esté autorizada o con reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a los términos de la Ley General de Educación.
  • El pago debe hacerse con Tarjeta de crédito o débito, vía transferencia bancaria o con cheque nominativo del contribuyente. (La deducción no procederá si el pago fue realizado en efectivo).
  • La deducción aplica para las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, con los siguientes límites de deducción:

            – Preescolar: 14,200 pesos.

            – Primaria: 12,900 pesos

            – Secundaria: 19,900 pesos.

           – Profesional técnico: 17,100 pesos.

            – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Para hacer efectivo el beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.
  • Cuando se realiza el pago en un mismo ejercicio fiscal de una misma persona, correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles. Ejemplo. De sexto de primaria a primero de secundaria, se deducirán hasta $19,900.
  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • El transporte escolar, sólo si es obligatorio*  (Sólo puede deducirse si los beneficiados son hijos o nietos.

 

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Muchas personas dejan a la deriva su contabilidad después de la declaración anual, cuando en realidad deberíamos empezar a tomar decisiones y acciones nuevas que nos ayuden a mejorar los resultados del año pasado. 
Una forma de cuidar tu contabilidad es a través de conocer y aplicar las deducciones mensuales y deducciones personales durante todo el año, para ello debes estar consciente de cuales son, que requisitos debes aplicar y algunos consejos que hoy te presentamos. 

Algunos puntos básicos son:

1. Conocer las deducciones mensuales y personales que según tu actividad económica puedes deducir. No puedes deducir todo lo que compres, este debe estar relacionado a tus actividades económicas, profesionales, empresariales o de arrendamiento. Según sea el caso. Las deducciones personales, por otro lado, es un listado establecido por el SAT que te presentaremos mas adelante. 

2. Debes pedir la factura de los gastos que vas a hacer deducible, la factura funciona como un documento que evidencia la transacción así que debes contar con la certeza que se ha emitido una factura.

3. Otro factor importante es el método de pago, este debe ser electrónico, como: Tarjeta de débito, crédito, depósito, transferencia o cheque de la cuenta del mismo contribuyente.

4. Actualmente, ya es un requisito que selecciones el USO DE CFDI en tus facturas, que sea congruente con la compra de mercancía o servicio que representa. Te sugerimos evitar el uso de «Por Definir». Te presentamos el listado de Uso de CFDI para las deducciones mensuales. 

Las deducciones personales aplican para la declaración anual del 2022, te presentamos el listado de Uso de CFDI con sus claves que debes seleccionar en estos casos. 

Por ejemplo las aportaciones voluntarias a tu Afore, es una deducción personal que puedes ingresar con el código D06 ó la compra de lentes graduados con la clave D01. 

 

 

Otros datos: 

  • Las deducciones aplican en cierto porcentaje según sea el caso.
  • Trata de pedir a tiempo las facturas que correspondan para evitar contratiempos o cancelaciones.
  • Benefíciate del conocimiento fiscal, durante todo el año, es un buen comienzo hasta para mejorar tus finanzas personales o las de tu empresa. 

¿Tienes dudas? ¿Quieres aplicar un plan fiscal mas inteligente para ti o tu negocio? Contáctanos. Whats app o chat en línea.

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Para poder confiar en tu contador y en la buena gestión de la presentación de tus declaraciones de impuestos, puedes empezar por conocer los documentos básicos que debes obtener de tu contabilidad al año.

Una de las principales preocupaciones que tenemos cuando contratamos un contador o tenemos años con él, es no saber realmente si nuestra contabilidad y declaraciones de impuestos están al día. Una forma de comprobar que tú contabilidad se encuentra en buen estado, es por medio de la transparencia de los documentos que lo prueban y los acuses de las declaraciones presentadas. 

Por eso, hoy te presentamos, los documentos básicos y la información que contiene cada uno, aun si eres persona física o persona moral, debes exigir por lo menos estos documentos con una periodicidad constante.

El SAT ha aplicado algunas acciones como el uso y envío al correo electrónico del contribuyente de algunos comprobantes. Te invitamos a conocer y detectar cuales son:

 

1. Accesos al portal del SAT

El usuario y contraseñas deben ser de tu conocimiento y son de tu propiedad, estos datos son:

– RFC

-Contraseña (Antes CIEC): Está compuesta de 8 dígitos.

-Firma electrónica (e-firma): Esta se compone de dos archivos, uno terminación.CER y otro terminación .KEY así como una contraseña.

 

2.Opinión de cumplimiento positiva

La opinión de cumplimiento es un documento que te sirve para contar conocer:

-El cumplimiento de las obligaciones fiscales, es decir si se han presentado tus declaraciones mensuales, bimestrales y anual.

· La situación del RFC

· La localización del contribuyente en el domicilio fiscal

· Te ayuda a saber que  no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles

· Te indica que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referente a las operaciones inexistentes o actividades simuladas.

Así luce una opinión de cumplimiento positiva:

3. Acuse de las declaraciones periódicas

Debes tener el acuse y contenidos de las declaraciones que se presenten mes a mes o al bimestre, así como de las declaraciones informativas (DIOT). Así es el acuse:

4. Comprobante o acuse de la Declaración Anual

Anualmente debes recibir el acuse de la declaración anual presentada, con su acuse y contenido. Un acuse de la declaración anual es así:

Recuerda que un servicio profesional y de confianza empieza por la comunicación constante y la evidencia de los documentos que prueban la buena gestión de tus impuestos, no te lleves sorpresas y actualiza tu visión de la contabilidad.

Nos vemos en la próxima.

Arguet Despacho Contable y Fiscal