Facturar en orden y con precisión: Tip para emprendedores y empresarios

Facturar en orden y con precisión: Tip para emprendedores y empresarios

Para la mayoría de los nuevos propietarios de negocios, la facturación es un concepto desconocido, pero es necesario registrar detalles específicos sobre varias transacciones.

También te sugerimos solicitar a los clientes que realicen los pagos a tiempo.

La facturación puede ayudarlo a realizar un seguimiento de los clientes que constantemente no pagan dentro del período acordado y puede ayudarlo a mantenerse organizado.

Nunca agregue a una factura después de que se haya finalizado y nunca cree varias versiones de la misma factura.

Hacer cambios en una factura después de enviarlo a un cliente solo lo confundirá a usted, a sus clientes y a su contador.

También hará que el proceso de las cuentas por cobrar sea caótico e ineficiente.

 

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La nueva disposición sobre «Facturas Instantáneas» funcionará como un mecanismo opcional de facturación o una alternativa a los contribuyentes

La nueva Facturación Instantánea funcionará como un mecanismo opcional de facturación o una alternativa a los contribuyentes* donde a través de la Terminal Punto de Venta, al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, se generará de manera inmediata la factura.

El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y representación impresa).

Las facturas cumplirán con el estándar técnico del Anexo 20 y con los requisitos fiscales.

*Es de uso opcional por parte de quien factura, en caso de no tomar dicha opción se seguirá aplicando el proceso de facturación como hasta hoy en día se realiza.

En el caso  del comprobante de pago el código QR tendrá:

  • La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
  • Folio Fiscal del comprobante.
  • RFC del emisor.
  • RFC del receptor.
  • Total del comprobante.
  • Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: SAT México

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