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Deducciones personales para la Declaración Anual de persona física
Las deducciones personales son todos los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual, para la persona moral la fecha límite a presentarla es el 31 de marzo y para la persona física el 31 de mayo, en los siguientes regimenes de persona física:
Persona física con actividad empresarial, persona física con actividad profesional, persona física en el régimen de arrendamiento y persona física asalariado (en este régimen el patrón presenta tu declaración anual, pero si tuviste gastos por fuera que quieres deducir u optas por presentarla tu mismo o estás en mas de un régimen fiscal de persona física, puedes presentarla tu mismo), persona física por honorarios, persona física con actividades en plataformas tecnológicas.
Las deducciones personales que puedes aplicar son los siguientes:

EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
- Honorarios médicos: dentales y por servicios profesionales, de nutrición y psicología.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (gastos de farmacia no proceden).
- Análisis y estudios clínicos.
- Prótesis. *
- Honorarios a enfermeras. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
- Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes y su límite anual de deducción.
– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
- Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.


OTROS
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales de vengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
DATOS IMPORTANTES
Para que proceda la deducción y la autoridad no la rechace, necesitas:
- Realizar el pago de estos gastos mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
- Contar con la factura o documentación que compruebe tu gasto.
- Puedes obtener un saldo a favor en la devolución de impuestos, si presentas tus deducciones en tu
- Declaración Anual.Se debe verificar que en el SAT estén aplicadas las deducciones ya que muchas veces el sistema los omite

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