El ciclo contable es el conjunto de operaciones que se realizan...

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?
En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.
Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales.
Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste.

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.
+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.
Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.
Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.
Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.
Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.
Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.
Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.
Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.
Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1 y 2.8.4.5.
- Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.
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