¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

La declaración anual es la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales, que las personas físicas y morales presentan ante el  SAT (Sistema de Administración Tributaria).

En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.

Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y  consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. 

Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste. 

 

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.

+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.

Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.

Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.

Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.

Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

 

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.

Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.

Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.

Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos. 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.

Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 
Cálculo del impuesto.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
Medio de presentación.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5.
Medios de pago.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

Blog Arguet

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en la Reforma Fiscal 2021, se establecen los nuevos porcentajes de retención  de ISR para usuarios registrados en el régimen de plataformas tecnológicas, conocerlos y saber como se manejan puede ayudarte a mejorar y controlar tu contabilidad e impuestos. 

 

  • Artículo 113 A: Se modificaron las tasas de retención para los contribuyentes que utilizan las Plataformas digitales o tecnológicas, dejándolas fijas y parejas. De la siguiente manera:

La retención se deberá aplicar sobre el total de los ingresos, que efectivamente perciban las personas físicas, por conducto de los medios, sin incluir el impuestos al valor agregado (IVA).

Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención: 

La tasa de ISR para servicio de transporte terrestre de pasajeros y bienes de entrega (Uber, DIDI, iVoy, Dostavista, UberEats, etc) se establece el 2.1%

La tasa de ISR para servicios de hospedaje (Airbnb, hoteles.com, booking, hotel tonight, expedia hoteles, trivago, travelocity, agoda, tripadvisor, etc) se establece en un 4%.

La tasa de ISR para enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercadolibre, amazon, shopify, tiendanube, linio México, etc) se establece en 1%.

  • Cuidado: En el artículo 113 D, se menciona: Las plataformas obligadas a retener, y que no lo hagan en 1 o 3 meses seguidos, los van a sancionar con el bloqueo de la plataforma.

Lay del IVA para plataformas tecnológicas

 

Art. 18 D. Plataformas Tecnológicas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México. No se aplica la retención en descarga de imágenes, música, clubes, chats en línea.

  • 18 H,I,J . Pero, si violan lo siguiente, ahí habrá bloqueo temporal de sellos:

Estos son algunos cambios y actualizaciones que impone la ley para los usuarios de plataformas tecnológicas, si tienes dudas de como llevar tu contabilidad o presentar la declaración de impuestos en plataformas tecnológicas, contáctanos, creamos un plan inteligente y formal de tu contabilidad, basado en las actividades que realizas. 

Declaración Anual

Declaración Anual

Personas morales

Debes cumplir con la presentación de tu último pago provisional del ejercicio 2019, así como el entero de las retenciones correspondientes.

Pagos provisionales:  Ingresos, retenciones y pagos efectuados.

  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:
    • Importe de la nómina.
    • Entero de las retenciones.
    • Subsidio para el empleo.
Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales.
Régimen Sector Primario.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR Régimen Primario. Personas Morales. (Ésta se presentará cuando no cumpla con los requisitos para declarar como Sector Primario en el F25.

 

Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales que tengan la autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte.
Régimen de Sociedades Cooperativas.
 
Obligación:
  • ISR Sociedades cooperativas de producción.

Personas Físicas

En tu declaración anual deberás presentar la información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

  • Los obligados a presentar la Declaración Anual como personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios)
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de aciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses 
  • Premios
  • Dividendos

Datos generales

  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  • Para presentar la declaración deberás contar con:

 RFC, contraseña o e.firma

  • En todos los casos deberás recibir el acuse de recibo de la declaración.
  • Si optaste por pagar en parcialidades, también obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas. 
  • Acuse de recibo de la declaración y en su caso línea de captura.

¿Tienes duda de tu contabilidad

Contáctanos @Arguet Consultoría.

 

Tal vez pueda interesarte: Fiscal

 

Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Iniciamos el año 2020 y con ello inicia la presentación y declaración de impuestos ante hacienda.

La fecha límite de presentación dependerá del régimen fiscal en el que te encuentres y la actividad económica a la que te dediques.

Los principales impuestos que se deben declarar son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) , Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuestos retenidos por pagos a honorarios a personas físicas o pagos por arrendamiento, entre otros.

Te presentamos las fechas más relevantes de este primer cuatrimestre 2020 en México, con el fin de que presentes tus declaraciones a tiempo.

17 de enero. Fecha límite para presentar la declaración provisional mensual de diciembre 2019 para personas físicas y morales.

17 de enero. Fecha límite para presentar la DECLARACIÓN SEMESTRAL para el sector primario para persona física.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la declaración bimestral de noviembre – diciembre 2019 para personas que se encuentren inscritos como persona física en el  Régimen de Incorporación Fiscal.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la DIOT de diciembre 2019, persona fisica y moral.

MARZO Y ABRIL: DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONA MORAL (31 DE MARZO) y PERSONA FÍSICA (30 DE ABRIL) DEL 2020.

 

¿Sabías que…

 

De acuerdo al sexto dígito numérico de tu RFC cuentas con más días para presentar tus declaraciones fiscales sin que se considere pago extemporáneo?
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

 

De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando el ultimo día de pago de las declaraciones sea viernes, el plazo se extenderá al siguiente día hábil, por ejemplo el viernes 17 de enero del 2020 es viernes, por lo que el pago se podrá efectuar el lunes 3 de febrero sin mora de pago.

¿Tienes duda con respecto a tu contabilidad, tus declaraciones o cálculos de tus obligaciones?  

Llámanos, nosotros podemos ayudarte. @Arguet Consultoría

Tal vez pueda interesarte: Contabilidad