Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

¿Debo publicar el precio de mis productos con o sin IVA?

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Declaración Anual

Declaración Anual

Personas morales

Debes cumplir con la presentación de tu último pago provisional del ejercicio 2019, así como el entero de las retenciones correspondientes.

Pagos provisionales:  Ingresos, retenciones y pagos efectuados.

  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:
    • Importe de la nómina.
    • Entero de las retenciones.
    • Subsidio para el empleo.
Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales.
Régimen Sector Primario.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR Régimen Primario. Personas Morales. (Ésta se presentará cuando no cumpla con los requisitos para declarar como Sector Primario en el F25.

 

Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales que tengan la autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte.
Régimen de Sociedades Cooperativas.
 
Obligación:
  • ISR Sociedades cooperativas de producción.

Personas Físicas

En tu declaración anual deberás presentar la información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

  • Los obligados a presentar la Declaración Anual como personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios)
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de aciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses 
  • Premios
  • Dividendos

Datos generales

  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  • Para presentar la declaración deberás contar con:

 RFC, contraseña o e.firma

  • En todos los casos deberás recibir el acuse de recibo de la declaración.
  • Si optaste por pagar en parcialidades, también obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas. 
  • Acuse de recibo de la declaración y en su caso línea de captura.

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Contáctanos @Arguet Consultoría.

 

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Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Iniciamos el año 2020 y con ello inicia la presentación y declaración de impuestos ante hacienda.

La fecha límite de presentación dependerá del régimen fiscal en el que te encuentres y la actividad económica a la que te dediques.

Los principales impuestos que se deben declarar son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) , Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuestos retenidos por pagos a honorarios a personas físicas o pagos por arrendamiento, entre otros.

Te presentamos las fechas más relevantes de este primer cuatrimestre 2020 en México, con el fin de que presentes tus declaraciones a tiempo.

17 de enero. Fecha límite para presentar la declaración provisional mensual de diciembre 2019 para personas físicas y morales.

17 de enero. Fecha límite para presentar la DECLARACIÓN SEMESTRAL para el sector primario para persona física.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la declaración bimestral de noviembre – diciembre 2019 para personas que se encuentren inscritos como persona física en el  Régimen de Incorporación Fiscal.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la DIOT de diciembre 2019, persona fisica y moral.

MARZO Y ABRIL: DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONA MORAL (31 DE MARZO) y PERSONA FÍSICA (30 DE ABRIL) DEL 2020.

 

¿Sabías que…

 

De acuerdo al sexto dígito numérico de tu RFC cuentas con más días para presentar tus declaraciones fiscales sin que se considere pago extemporáneo?
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

 

De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando el ultimo día de pago de las declaraciones sea viernes, el plazo se extenderá al siguiente día hábil, por ejemplo el viernes 17 de enero del 2020 es viernes, por lo que el pago se podrá efectuar el lunes 3 de febrero sin mora de pago.

¿Tienes duda con respecto a tu contabilidad, tus declaraciones o cálculos de tus obligaciones?  

Llámanos, nosotros podemos ayudarte. @Arguet Consultoría

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El SAT te invitará a la formalidad: Programa SÚMATE

El SAT te invitará a la formalidad: Programa SÚMATE


El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.

 

 

 

 

El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:

  •    Restaurantes
  •    Papelerías
  •    Misceláneas
  •    Locales en el mercado
  •    Estacionamientos
  •    Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
  •    Personas que rentan

Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:

  •    Generación o actualización de contraseña.
  •    Activación de Buzón Tributario.
  •    Cambio de domicilio.
  •    Aumento o disminución de obligaciones.
  •    Reanudación de actividades.
  •    Apertura de establecimientos.
  •    Cierre de establecimientos.
  •    Emisión de opinión de cumplimiento.
  •    Reimpresión de acuses de avisos al RFC.

     

Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.

 

  • Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.

 

  • En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.

 

  • Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos,  tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.

 

Beneficios al formalizar tu actividad:

    • Promueves el desarrollo económico del país
    • Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
    • Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas

 


¿Tienes dudas de tu contabilidad?

Comunícate con nosotros @Arguet o vía telefónica al 2158 – 3379
Estamos para servirte.

Fuente: www.sat.gob.mx.  http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio