Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Si tienes dudas o vas a constituirte en una Sociedad, una SAS, puede ser la opción, te presentamos las características generales que aplican en una Sociedad de Acciones Simplificadas.

¿Cuales son las características de una SAS?

-La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), es un nuevo tipo de sociedad mercantil creada para constituir una micro, pequeña o mediana empresa a través de internet, en un solo día y de manera gratuita.

-Este tipo de sociedad puede crearse por uno o más accionistas (personas físicas).

-El límite de ingreso anual es de $5,000,000 de pesos.

-Otra característica es que la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada hasta el monto de sus aportaciones.

-Este tipo de sociedad, tiene la ventaja que no requiere de capital mínimo, ni fondo de reserva.

 

-Otra ventaja es que la sociedad puede presentar y cumplir con sus obligaciones en un mismo portal (SE,IMSS,SAT) desde el sitio tuempresa.gob.mx

– Sus socios no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

– Todos los accionistas deben contar con Firma Electrónica (FIEL).

¿Cuales son las obligaciones fiscales de la SAS?

A grandes rasgos estas son las obligaciones en materia de impuestos que toda Sociedad de Acciones simplificadas debe cumplir: 

-Cálculo para pagos provisionales de IVA e ISR

-Declaraciones mensuales

-Presentación de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT)

– Declaración Anual

– Entre otras. 

 

Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

El Servicio de Administración Tributaria SAT, publicó algunas preguntas frecuentes y sus soluciones acerca de la presentación de la declaración anual de persona moral. En Arguet te explicamos algunos casos que debes tomar en cuenta: 

Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo como fecha límite para presentar la declaración anual de persona moral.

1. Anticípate: Con base en el aplicativo del SAT y la disponibilidad del sistema, te sugerimos anticiparte, ya que de esa forma, podrás realizar las aclaraciones y actualizaciones correspondientes, en tiempo y forma. 

FAQ´S- DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL

¿Qué ejercicios se podrán presentar con la herramienta?

Con el aplicativo puedes presentar las declaraciones a partir del ejercicio 2019 en adelante.

En 2020 o 2021 deseo presentar declaración por un periodo irregular, porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentar mi declaración?

Si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o 2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elige 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar.

¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.

Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.

INGRESOS

Si la información precargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

Para poder corregir cualquiera de la información que se está precargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).

¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.

8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?

Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

 Estímulo fiscal acumulable.

 Utilidad distribuida por fideicomisos.

 Ganancia por inversiones derivadas

 Diferencias por inventario acumulable.

Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.

Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?

– Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.

– Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.

Como conclusión, no se deben de comparar ambos importes y solo declarar la diferencia ya que el efecto puede ir en contra de lo establecido en la LISR.

Deducciones autorizadas:

Dentro de la ventana de “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?

En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos que efectivamente se haya presentado y pagado la retención correspondiente al ISR retenido y en la columna de “Estatus” se muestra el resultado de la validación antes mencionada.

En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, etc… ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?

Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente podrá capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.

Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de “Gastos”.

Adicionalmente, podrás capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos, considerando que en el caso de los anticipos y rendimientos no podrá capturar un importe mayor al pre llenado, pero si menor y en el caso de viáticos si podrá capturar un importe mayor, igual o menor al pre llenado y adicionalmente deberá de agregar al menos una opción disponible al dar clic en el botón de “Agregar”.

Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?

El importe que se tenga pre llenado de PTU dentro de la ventana de “Nómina por sueldos y salarios no deducibles” se pre llenará en la pestaña de la determinación del impuesto en el campo “PTU pagada en el ejercicio” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará el campo de “PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara”, adicionalmente se tiene un campo más de captura para que el contribuyente adicione la PTU no pre llenada.

Soy una Sociedad o asociación Civil y distribuyo anticipos de rendimientos que se timbran como CFDI de nómina y no deben ser deducibles como nómina, ¿Cómo deben ser incluidos en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?

Como se menciona en la pregunta de la determinación de asimilados a salarios no deducibles, el contribuyente indica el importe a disminuir por este concepto, el cual se pre llenará en el campo de gastos y a su vez podrá capturar solo el importe deducible como un gasto.

En la venta de asimilados a salarios no deducibles.

En la determinación del coeficiente de utilidad, se muestra el concepto agregado en gastos el importe que se adiciona a la utilidad fiscal o se disminuye de la pérdida fiscal según corresponda el monto de los anticipos que pagan las sociedades civiles.

En las deducciones autorizadas determino un costo de ventas, ¿Cómo separo de mi nómina pre llenada el importe de mano de obra directa e indirecta y como la agrego a la determinación del costo de ventas?

Dentro de la ventana de la determinación de la nómina a deducir, existe un campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y al dar clic en el botón de “capturar” se habilita una ventana “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y ahí podrá capturar los importes aplicables al costo de ventas los cuales se pre llenarán en dicho campo.

Para determinar mi costo de ventas, es necesario considerar deducciones “Deducciones relacionadas con la nómina” y de inversiones, ¿Dónde incluyo el importe correspondiente a la deducción de inversiones aplicables al costo de ventas?

Cuando se agreguen conceptos de deducciones relacionadas a la nómina y deducciones de inversiones dentro de cada ventana se tiene un campo de captura para identificar el importe que corresponda y que se pre llenará en el costo de ventas

Determinación del impuesto:

En el apartado de Determinación en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no se visualiza ningún importe a pesar de que en la pantalla que muestra el aplicativo al dar clic en el botón “ver detalle” sí veo información declarada en pagos provisionales, ¿qué debo hacer?

La aplicación toma la información del último período declarado vigente y que el estatus de la declaración este pagado, ya que esta información es acumulada, por ejemplo, si en el período de diciembre del 2020 no declaraste ningún importe en el campo de “ISR retenido”, deberás presentar la(s) complementaria(s) para regularizar tus pagos provisionales.

¿Cómo agrego el acreditamiento de estímulos fiscales al impuesto causado?

En la determinación del impuesto, se muestra una pregunta la cual se deberá de contestar afirmativamente, se les mostrará un campo identificado como “Estímulos al impuesto causado” con un botón de capturar, al dar clic le mostrará una ventana donde podrá agregar los estímulos correspondientes.

Durante el ejercicio que se está declarando, tengo impuestos pagados en el extranjero y también tengo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo me los acredito y como agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores?

Si aún tiene saldos pendientes de acreditar de los últimos diez ejercicios anteriores al que declara, estos importes se mostrarán de manera automática pre llenados en su declaración, así también el correspondiente al ejercicio que está declarando ya que este se agregó en la pestaña de ingresos, en caso de que no tenga ningún importe pre llenado de los ejercicios anteriores deberá de revisar si estos fueron agregados en su declaración anual inmediata anterior y que en cada uno de los ejercicios agregados hayan tenido un saldo remanente que no se pudo acreditar, en caso contrario, deberá agregarlos en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior por medio de una complementaria de modificación para que los saldos pendientes de acreditar se muestren en la actual declaración anual que está presentando.

Para poder acreditarse los importes remanentes, deberá dar clic al icono de “editar” de la columna de “Acciones”, capturar el importe correspondiente en el campo “Impuesto a acreditar en este ejercicio y dar clic en “Guardar”

Datos adicionales:

Soy una sociedad civil que distribuye anticipos de rendimientos a sus integrantes, ¿Cómo se adiciona a la utilidad fiscal o como se disminuye de la perdida fiscal este concepto de pago que además timbre con CFDI de nómina?

De acuerdo a la respuesta de la pregunta 13 de este documento, de sueldos y salarios debe capturarse como no deducible y agregarse al campo de “Gastos” para que en la mecánica de cálculo del coeficiente de utilidad el dato resultante como coeficiente de utilidad ya lo considera.

Soy un contribuyente obligado a determinar PTU generada por el ejercicio que declaro, ¿Puedo modificar los importes que muestra la mecánica de cálculo de la PTU?

La determinación de la PTU se genera de manera automática con la información que se proporciona en los ingresos y en las deducciones autorizadas y solo podrá capturar un importe en el campo “Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que hubiera correspondido” de acuerdo a la establecido en el último párrafo de la fracción XXXIV del ARTICULO NOVENO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2014, Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, si es necesario realizar algún ajuste deberá revisar sus Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.

En la declaración anual 2020, deseo agregar un número de identificación de un esquema reportable que utilice, ¿Cómo lo agrego?

Dentro de la declaración anual en la pestaña de “Datos adicionales”, se encuentra una pregunta a la cual deberás de contestar afirmativamente y darle clic al botón “Agregar” y se habilitará un campo para capturar el número de identificación correspondiente a 21 posiciones alfanumérico, posteriormente dar clic en el botón de “Guardar” para agregar dicho registro y así sucesivamente si desea agregar más registros.

En caso de tener alguna duda o que necesites apoyo profesional, contáctanos directamente para brindarte la información que necesitas.

Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo IMSS- Elaboración de nómina

Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo IMSS- Elaboración de nómina

Es responsabilidad de las empresas registradas en el IMSS, revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual. El Instituto ha dado a conocer a través de los distintos portales del IMSS, el procedimiento para realizar la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE) utilizando la E.Firma o el número patronal de Identificación electrónica (NPIE).

 

La fecha límite para presentarlo es el 28 de febrero. La puntualidad de presentarla es importante. 

Pueden realizarlo:

-Interesados

– Patrones

-Sujetos obligados o personal autorizado

– Representante legal de una empresa.

El trámite puede realizarse en línea o de manera presencial en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o centro de trabajo.

Debes contar con:

– Firma Electrónica Avanzada FIEL o tu Firma Digital (NPIE) 

– Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP).

    • Lo presentan: Aquellos patrones que tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año, deberán presentarla si al calcular su prima, resulta un monto diferente a la del año anterior.
    • No deben presentarla, los patrones que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

La vigencia del trámite es de un año (desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración hasta el día último de febrero del año subsecuente).

Información adicional

  • El periodo de presentación del trámite es durante el mes de febrero de cada año.
  • El formato «Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (CLEM-22 A) se anexará a la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (CLEM-22), cuando la empresa haya registrado siniestralidad (riesgos de trabajo terminados), durante el año inmediato anterior al de la fecha de su presentación, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que les corresponda (artículo 72 de la Ley del Seguro Social).
  • El Instituto verificará la información proporcionada por los patrones contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual surtirá efectos desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente, debiendo ser notificada al patrón.
  • Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la determinación de la prima cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

En Arguet conocemos la importancia de saber las obligaciones fiscales y patronales que le permitan presentar su documentación y cálculos a tiempo, durante todo el año: Análisis, calculo y administración de Nómina

Contáctanos

Fuente: www.imss.gob.mx 

FAQS IMSS

 

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¿Quieres saber si debes presentar Contabilidad electrónica?

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«La contabilidad ha tenido fuertes cambios en el siglo XXI, el mas reciente y relevante es el hecho de que la contabilidad electrónica pasó de ser opcional a ser un requerimiento forzoso en México y en la mayoría de los países».

Te presentamos una guía para poder saber si eres candidato o no a presentar contabilidad electrónica ante el SAT.

Las personas morales del régimen general están obligados a presentar contabilidad electrónica.

No están obligados:

Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

Resolución Miscelanea Fiscal 

Las personas físicas con actividad empresarial y/o profesional con ingresos superiores a los $2,000,000.00 al año, deben presentar contabilidad electrónica.

Para las personas inscritas en el régimen de persona física por Arrendamiento con ingresos superiores a los $2,000,000.00 al año, deben presentar contabilidad electrónica.

*A excepción de que opten por aplicar la deducción del 35% mejor conocida como deducción ciega.

En estos casos deberán utilizar un sistema que pueda generar los reportes necesarios al SAT. En caso de estar obligado y no contar con un sistema, deberán registrar sus operaciones en el SAT en la sección de «Mi contabilidad» o «Mis cuentas».

 

Las personas físicas en el régimen de sueldos y salarios y personas físicas con actividad profesional, no deben presentar contabilidad electrónica si sus ingresos son menores a las $2,000,000.00 al año.

 

 

Si debes presentar contabilidad electrónica, estos son los documentos que debes presentar a través del Buzón Tributario:

 

  • La preparación del Catálogo de Cuentas.
  • La entrega mensual de la Balanza de comprobación.
  • En caso de requerirse, la entrega de información de pólizas y auxiliares.

Si tienes dudas o pendientes en tu contabilidad electrónica, llámanos, nosotros podemos ayudarte.

 

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