Nuevo estímulo fiscal a libros, periódicos y revistas

Nuevo estímulo fiscal a libros, periódicos y revistas

En la Resolución Miscelanea Fiscal 2020 se incorpora un estímulo nuevo a libros, periódicos y revistas

Donde se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.


Regla 9.20. RMF 2020

Para los efectos del estímulo a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF, las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, deberán observar lo siguiente:

– Presentarán a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de buzón tributario o un caso de aclaración a través del Portal del SAT, aviso en el que señalen que aplicarán durante el ejercicio fiscal el estímulo fiscal.


– Cuando en el ejercicio fiscal las personas físicas y morales inicien operaciones o reanuden actividades, presentarán el aviso a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes siguiente a aquél en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

– Para determinar el 90% de sus ingresos totales, no deberán incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.


– Cuando realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto mencionado en el primer párrafo de esta regla, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Cuando inicien operaciones los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto mencionado en el primer párrafo de esta regla 
CFF 25, LIF 16.

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¿Rentas? Ahora podrás pedir facturas por concepto de arrendamiento

La Reforma Fiscal 2020 aprobada 31 de Octubre del 2019, expone:

«Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial te requerirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento».

Es decir, si quisieras demandar a tu inquilino por rentas vencidas, la autoridad te requerirá haber emitido Facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI) por concepto de arrendamiento.

En caso de que no hayas emitido los comprobantes, la autoridad informará al SAT sobre la omisión 

“En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento”.

Tus Obligaciones como Arrendador son:

– Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad

– Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. Si tu comprobante no cumple con este requisito, no será deducible o acreditable.

– Solicitar comprobantes fiscales

   Presentar declaraciones:

  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.
  • Definitivas de IVA.
  • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
  • Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
  • Anual,  durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas:
  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Protege tus Bienes Inmuebles de la Extinción de Dominio.

 La Ley Nacional de Extinción de Dominio vigente desde Agosto del 2019 en donde si la propiedad inmueble que rentas es usada para actividades ilicitas, las autoridades pueden llegar a quitartela.

«El propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial.»

Si bien los arrendadores no son responsables de las actividades que realicen sus inquilinos, es importante que conozcas las distintas formas que existen para proteger tus inversiones inmobiliarias.

En donde se tendrá que demostrar el arrendamiento de buena fe, debe demostrarse ante un juzgado de lo civil, es decir, el propietario de la casa o departamento tiene que probar que desconocía las actividades delictivas que se llevaron a cabo en el inmueble. 

Para gozar de esta presunción, el arrendamiento debe haberse realizado a través de un contrato firmado antes de que se haya cometido el delito, en tanto que el dueño también tiene que probar que ha pagado de manera oportuna los impuestos y contribuciones causados por la propiedad del inmueble en cuestión. 

Fuente: SAT ( Sistema de Administración Tributaria – 2019/23/12) U/ AltoNivel 2020 Arrendamiento y Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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