
Cambios fiscales y patronales tras el “outsourcing” para medianas y grandes empresas
El pasado 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma al outsourcing en México, donde se prohíbe la subcontratación de personal. Pero, ¿Qué es la subcontratación? Es el acuerdo entre dos empleadores con el fin de que uno de ellos (contratista) preste servicios al otro (principal o mandante) por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores. El contratista se hace cargo del control y fiscalización de sus trabajadores.
Estos cambios, obligaron a muchas empresas a tener que incorporar a su nómina a empleadas y empleados que laboraban para ellos, aunque estaban contratados por una empresa diferente, así como a contraer obligaciones laborales y fiscales desconocidas, por ello, te presentamos algunas de ellas:
Cambios en la contabilidad de una empresa tras el “Outsourcing”
- Registro contable conforme a Normas de Información Financiera (NIF D3): Las cuales permiten a su empresa conocer las provisiones anuales a registrar conforme las obligaciones se devengan y no hasta el momento en que se paguen a los empleados.
- Administración de la nómina: Las empresas con un número de trabajadores considerable están creando un área específica de recursos humanos para el reclutamiento y administración de la nómina.
Cambios en las obligaciones fiscales
1. Declaración Anual a cargo del trabajador: Uno de los cambios que deben tomar en cuenta tanto los patrones como los trabajadores es que: “Las personas físicas no deberán pagar impuestos si ganan menos de $400 mil pesos al año. En esos casos, su empresa será la encargada de hacer la declaración de impuestos. Sin embargo, cuando el salario sea mayor de $400,000 pesos anuales, las personas deberán hacerse cargo de presentar su declaración anual”.
2. Cambios en el Código Fiscal de la Federación, la LIVA y la LISR:
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
-
-
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
-
Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro REPSE de acuerdo a Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
3. Dictámenes de contribuciones locales 2022
Otro aspecto relevante es el cumplimiento de los dictámenes de contribuciones locales obligados para las empresas. Estos dictámenes se presentan ante las autoridades locales con un procedimiento de auditoría. Es importante cumplir a tiempo y en forma con las disposiciones, para evitar sanciones para la empresa. Los más representativos son:
– Dictamen 3% sobre nómina. ISN Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Una vez que las empresas han cumplido con la declaración del Impuesto Sobre Nómina en el ejercicio fiscal, deben presentar un aviso y dictaminarse.
Estado de México
¿Quiénes deben presentarlo?
- Quienes durante el ejercicio 2021 hayan contado con un promedio mensual de 200 o más trabajadores. A traves del portal DICTAMEX
- Quienes pagaron remuneraciones superiores a 400,000 mil en promedio mensual.
- Quienes se encuentran en los dos primeros casos y se hayan fusionado o escindido liquidado.
- Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera voluntaria.
¿Cuándo se presenta?. Aviso para dictaminar: a mas tardar el 30 de septiembre de 2022
Presentación del dictamen: a mas tardar el 31 de octubre de 2022.
Ciudad de México
¿Quiénes deben presentarlo?
Quienes durante el ejercicio 2021 hayan contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores. A traves del portal SIPREDI
¿Cuándo se presenta?
Aviso para dictaminar: A más tardar el 15 de marzo de 2022
Presentación del dictamen: A más tardar el 31 de mayo de 2022
El Impuesto Sobre Nómina (ISN) también conocido como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal impacta de forma directa en los cálculos y pagos de los salarios y prestaciones de los trabajadores. Este impuesto es local, por lo que cada estado tiene determinada una tasa para su cálculo, el porcentaje oscila entre el 2% y el 4% según la región. Por ejemplo, el Código Fiscal de la Ciudad de México establece para el ejercicio fiscal 2022, un 3.0% de ISN; cada año se publican las actualizaciones del ISN.
Para calcular el impuesto sobre nómina, se debe incluir los conceptos que si aplican: Sueldo mensual, quincenal o semanal, horas extras, cualquier tipo de bono o premio, comisiones por ventas, prima por antigüedad, prima vacacional, aguinaldo y otras compensaciones del trabajador. Al sueldo neto se aplica la tasa correspondiente al ISN y la declaración de esta carga y la fecha de cobro se declara cada mes ante la Secretaría de Finanzas de cada entidad federativa.
Los conceptos que no se encuentren gravados por el impuesto deben estar registrados debidamente en la contabilidad de la empresa.
– Dictamen IMSS
¿Quiénes deben presentarlo?
-Patrón con un promedio de mas de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior o patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria.
¿Cuándo se presenta?
El dictamen debe formularse por el contador público autorizado y presentarse por el patrón o sujeto obligado a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal
Artículo 3 y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

4. Obligaciones patronales en materia de vivienda: Al pagar tus aportaciones patronales y amortizaciones de crédito de tus trabajadores de manera puntual, no solo cumples con tus obligaciones fiscales, sino también permites que tus trabajadores hagan efectivo su derecho a una vivienda propia o cuenten con un mejor fondo al momento de su retiro laboral. Evita que el Instituto realice acciones fiscales de cobro.
- Manifestar el salario diario integrado que les pagas en ese momento y aportar bimestralmente al Infonavit el 5% de esa cantidad por cada uno de tus trabajadores.
- Cada vez que se modifique la situación laboral de tus trabajadores, es decir, cuando los des de alta, baja, reingresen o modifiques su salario; tu empresa cambie de domicilio, razón social, o sea clausurada, se fusione con otra, la vendas, entre en concurso mercantil, o se declare en quiebra, debes avisar al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que ocurrió la modificación, en caso de la declaración de huelga, el plazo es de ocho días.
- Si tu empresa es de construcción y la asistencia de los trabajadores es esporádica, entrega al IMSS una constancia con el número de días trabajados en el mes y el salario que percibieron.
Principales obligaciones con tus trabajadores acreditados:
- Cuando tus trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, tú tienes que retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato.
- El descuento lo debes hacer de acuerdo con el factor que se describe en el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que descontarás.
- Descargar del Portal Empresarial del Infonavit sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de tus trabajadores con crédito.
- Realizar el descuento oportuno a los trabajadores que solicitaron un crédito y entéralo al Infonavit; si no lo haces, la cantidad no reportada debes pagarla mediante un crédito fiscal, ya que, según la ley, eres responsable solidario de tus trabajadores.
Cambios en las obligaciones laborales
1. Organismos y leyes: Las empresas deben tener en cuenta las leyes, organismos y reglamentos, que les permitan crear una visión global del tratamiento que como patrones se aplican a la empresa: Ley Federal del Trabajo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de Empleo, IMSS patrones, INFONAVIT patrones, Centro Federal de conciliación y Registro Laboral y de las autoridades estatales y municipales que le correspondan, etc.
2. Reparto de utilidades: El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. La Ley Federal del Trabajo estableció limites para la delimitación del reparto de utilidades o PTU. Se estableció como límite máximo el promedio de las utilidades que el trabajador recibió los últimos tres años o tres meses de su salario, lo que resulte más favorable para el empleado.
Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
LFT. CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
3. Movimientos afiliatorios y reporte del Salario integro de los trabajadores ante el IMSS: La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo.
- Inscribir a tu empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Registrar a tus trabajadores ante el IMSS
- Reportar el Salario integro de los trabajadores
