por Consul_Arguet@2019 | Mar 4, 2022 | Blog, Declaración Anual
Seguramente te han surgido dudas con respecto a la declaración anual de impuestos, pues en este post te enseñamos los casos, personas o supuestos que no están obligados a presentar la Declaración Anual. Los siguientes supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla. Conoce los casos en que NO debes presentarla.
No debes presentarla, si eres persona física inscrita en el Régimen de Incorporación Fiscal, una de las grandes ventajas de pertenecer a este régimen.
Si obtuviste ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio
Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos
Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
La declaración anual de persona física en México, se presenta en el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el sitio en línea para que a partir del primero de abril, las personas preparen y presenten su declaración.
Si no caes los supuestos y tienes que presentarla, te sugerimos anticiparte para que las revisiones y aclaraciones de tu documentación pueda ser revisado y no tengas ningún inconveniente.
Si deben presentar Declaración Anual:
· Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.
· Sí tienes más de un patrón.
· Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales).
· Sí adquiriste bienes.
· Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles).
· Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien.
· Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).
· Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021.
· Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral.
¿Necesitas apoyo profesional para presentarla? Llámanos o ponte en contacto. Contamos con presupuestos a la medida y acuses de comprobación de la declaración para tu tranquilidad.
por Consul_Arguet@2019 | Jul 12, 2021 | Blog, Fiscal, Persona física
Si vas a inscribirte o cambiar de régimen fiscal ante el SAT como persona física, te presentamos una guía de las características y obligaciones que te pueden ayudar a tomar la mejor decisión. Recuerda que si estás en dos actividades que abarquen dos regimenes diferentes se tomará como «Mixta».
Una persona física es un individuo que pertenece a una comunidad que cuenta con derechos y obligaciones a diferencia de la persona moral que es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas y se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, que crean una empresa.
Régimen de Sueldos y Salarios – Asalariados
Régimen de persona física con actividad empresarial y/o profesional
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
Régimen de arrendamiento o arrendadores
¿Tienes dudas sobre tu contabilidad? Contáctenos al: 55 5415 – 2579
por Consul_Arguet@2019 | Ene 15, 2020 | Blog, Fiscal, Noticias
Iniciamos el año 2020 y con ello inicia la presentación y declaración de impuestos ante hacienda.
La fecha límite de presentación dependerá del régimen fiscal en el que te encuentres y la actividad económica a la que te dediques.
Los principales impuestos que se deben declarar son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) , Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuestos retenidos por pagos a honorarios a personas físicas o pagos por arrendamiento, entre otros.
Te presentamos las fechas más relevantes de este primer cuatrimestre 2020 en México, con el fin de que presentes tus declaraciones a tiempo.
17 de enero. Fecha límite para presentar la declaración provisional mensual de diciembre 2019 para personas físicas y morales.
17 de enero. Fecha límite para presentar la DECLARACIÓN SEMESTRAL para el sector primario para persona física.
ENERO 31. Fecha límite para presentar la declaración bimestral de noviembre – diciembre 2019 para personas que se encuentren inscritos como persona física en el Régimen de Incorporación Fiscal.
ENERO 31. Fecha límite para presentar la DIOT de diciembre 2019, persona fisica y moral.
MARZO Y ABRIL: DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONA MORAL (31 DE MARZO) y PERSONA FÍSICA (30 DE ABRIL) DEL 2020.
¿Sabías que…
De acuerdo al sexto dígito numérico de tu RFC cuentas con más días para presentar tus declaraciones fiscales sin que se considere pago extemporáneo?
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
…
De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando el ultimo día de pago de las declaraciones sea viernes, el plazo se extenderá al siguiente día hábil, por ejemplo el viernes 17 de enero del 2020 es viernes, por lo que el pago se podrá efectuar el lunes 3 de febrero sin mora de pago.
¿Tienes duda con respecto a tu contabilidad, tus declaraciones o cálculos de tus obligaciones?
Llámanos, nosotros podemos ayudarte. @Arguet Consultoría
Tal vez pueda interesarte: Contabilidad
por Consul_Arguet@2019 | Ago 21, 2019 | Blog, Noticias
El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.

El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:
-
Restaurantes
-
Papelerías
-
Misceláneas
-
Locales en el mercado
-
Estacionamientos
-
Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
-
Personas que rentan
Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:
-
Generación o actualización de contraseña.
-
Activación de Buzón Tributario.
-
Cambio de domicilio.
-
Aumento o disminución de obligaciones.
-
Reanudación de actividades.
-
Apertura de establecimientos.
-
Cierre de establecimientos.
-
Emisión de opinión de cumplimiento.
-
Reimpresión de acuses de avisos al RFC.
Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.
- Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.
- En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.
- Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos, tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.
Beneficios al formalizar tu actividad:
-
- Promueves el desarrollo económico del país
- Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
- Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas
¿Tienes dudas de tu contabilidad?
Comunícate con nosotros @Arguet o vía telefónica al 2158 – 3379
Estamos para servirte.
Fuente: www.sat.gob.mx. http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio