¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

Si vas a inscribirte o cambiar de régimen fiscal ante el SAT como persona física, te presentamos una guía de las características y obligaciones que te pueden ayudar a tomar la mejor decisión. Recuerda que si estás en dos actividades que abarquen dos regimenes diferentes se tomará como «Mixta». 

Una persona física es un individuo que pertenece a una comunidad que cuenta con derechos y obligaciones a diferencia de la persona moral que es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas y se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, que crean una empresa. 

Régimen de Sueldos y Salarios – Asalariados

Régimen de persona física con actividad empresarial y/o profesional

Régimen de Incorporación fiscal (RIF)

Régimen de arrendamiento o arrendadores

¿Tienes dudas sobre tu contabilidad? Contáctenos al: 55 5415 – 2579

¿De sueldos y salarios a honorarios?

¿De sueldos y salarios a honorarios?

Si ahora te convertirás en profesionista independiente (freelance), o comenzarás a prestar tus servicios a diferentes empresas y emprenderás ese negocio que tanto soñaste o que te apasiona (proveedor), deberás conocer tus nuevas obligaciones en materia  de impuestos y contabilidad que te serán de mucha utilidad.

Recuerda que el orden de los registros desde el principio y medir tus resultados puede ser la clave de tu éxito.

Sabemos que el pago de impuestos, puede hacernos dudar si emprender, pero si llevas una buena contabilidad y manejas inteligentemente tus finanzas, puedes equilibrar tú economía. Que la idea de comenzar a declarar o pagar impuestos, no frene tu emprendimiento.

¿Cuales son mis obligaciones si estoy inscrito en el Régimen de honorarios o servicios profesionales?

Régimen de persona física con Actividad Profesional?

  • Presentar declaraciones mensuales
  • Presentar declaración anual
  • Presentar DIOT mensual
    (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)
  • Conservar facturas electrónicas de tus gastos
  • Entregar a tus clientes facturas electrónicas
  • Activar el Buzón tributario
  • Mantener tus datos actualizados en el RFC

Adicionalmente, si tienes empleados, deberás:

  • Retener y enterar ISR por los sueldos que pagas
  • Registrarlos ante el IMSS
  • Timbrar la nómina y entregar recibos de nomina
  • Pagar el impuesto sobre nóminas estatal

TITULO IV Capitulo II Ley del Impuesto Sobre la Renta

En la declaración anual, podrás deducir los gastos que por actividad profesional que te corresponden, cumpliendo los requisitos para las deducciones personales.

También es importante que conserves y expidas facturas electrónicas, pues así tendrás el registro de tus actividades y las pruebas para la deducción y devolución de impuestos. 

No importa que tan pequeño o robusto sea tu emprendimiento, contar con un sistema contable que te ayude a controlar tu actividad económica es importante. Así cuando vaya creciendo tu negocio, necesitarás revisar tus obligaciones y empezar a realizar un presupuesto anual, enviar contabilidad electrónica y otras obligaciones fiscales que, si desde un principio llevaste al día, te será mas fácil controlar.

Si vas a darte de alta o cambiar de régimen fiscal como persona física o de persona física a moral por que quieres concretar una  sociedad, empieza por el registro, documentación necesaria, organización y requerimientos para empezar con el pie derecho tu negocio. 

Las preguntas más frecuentes que nos hacen son: ¿Cómo facturar?, ¿Como entregar e interpretación de estados financieros? como primeros pasos.

La puntualidad en el pago de impuestos, es un punto que deberás cumplir para evitar recargos  y problemas con el SAT, un calendario fiscal, puede ayudarte a presentar tus declaraciones mensuales y anuales con anticipación.

Si nunca habías tenido que declarar  por tu cuenta, y necesitas ayuda profesional, contáctanos, tenemos planes personalizados, que se adecuan a la carga de trabajo no a los montos de facturación .

Ten un aliado de tus finanzas e impuestos. Permite que nuestro equipo se encargue de esos procesos engorrosos mientras tú, te dedicas a hacer crecer tu negocio.

 

Contacto

Teléfonos

2158-3379 / 2601-9605

Día festivo o feriado: Fiestas Patrias

Día festivo o feriado: Fiestas Patrias

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado