
El SAT te invitará a la formalidad: Programa SÚMATE
El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.
El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:
-
Restaurantes
-
Papelerías
-
Misceláneas
-
Locales en el mercado
-
Estacionamientos
-
Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
-
Personas que rentan
Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:
-
Generación o actualización de contraseña.
-
Activación de Buzón Tributario.
-
Cambio de domicilio.
-
Aumento o disminución de obligaciones.
-
Reanudación de actividades.
-
Apertura de establecimientos.
-
Cierre de establecimientos.
-
Emisión de opinión de cumplimiento.
-
Reimpresión de acuses de avisos al RFC.
Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.
- Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.
- En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.
- Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos, tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.
Beneficios al formalizar tu actividad:
-
- Promueves el desarrollo económico del país
- Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
- Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas
¿Tienes dudas de tu contabilidad?
Comunícate con nosotros @Arguet o vía telefónica al 2158 – 3379
Estamos para servirte.
Fuente: www.sat.gob.mx. http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio