
¿Cómo llegar al precierre fiscal de persona moral?
Ya estamos en el último cuatrimestre del año y con ello el momento de poner manos a la obra con el cierre contable y fiscal, recuerda que el cierre contable te permitirá conocer en base a los cálculos si tu empresa tuvo utilidades o perdidas y como consecuencia obtener la información y certeza necesaria para realizar el cierre fiscal que implica el ajuste de los impuestos para presentar la declaración anual.
Como cada año, sugerimos no dejar el cierre contable y fiscal al último minuto, por que probablemente no tengas tiempo de recaudar la documentación pertinente o presentar aclaraciones al SAT, entre otros pormenores que se pueden llegar a presentar.
El cierre fiscal para personas morales aplica a todas aquellas asociaciones inscritas en los siguientes regímenes: General de Ley, cooperativas, sector primario, sin fines de lucro, grupos y coordinados.
Ya se acerca el cierre fiscal y el periodo para presentar la declaración anual de personas morales.
En Arguet® nos encargamos de realizar una lista con los puntos y obligaciones fiscales que las personas morales deben cubrir como empresa durante todo el año para presentar su declaración anual de persona moral durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO.
• Inscripción en el RFC: Puedes inscribirte con un fedatario público o en el SAT.
• Expedir comprobantes fiscales: Contar con comprobantes y CFDI de las operaciones.
• Llevar contabilidad
• Presentar declaraciones y pagos mensuales
• Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
• Presentar declaraciones informativas anuales: En su caso: Declaración Informativa Múltiple.
• Otras obligaciones
- Retener impuestos y expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
- Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
- Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
- Llevar control de inventarios.
- Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
- En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.
· Presentar la Declaración Anual
De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, especial sobre producción y servicios.
· Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.
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Te asesoramos y apoyamos en la resolución en contabilidad y finanzas para el cierre fiscal y contable. Contáctanos.
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