Impuestos a plataformas digitales

Impuestos a plataformas digitales

Ciudad de México, 31 de mayo. C.P. Janet Arteaga 

A partir del 1 de junio de 2020, se aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) como nuevo régimen fiscal a plataformas digitales.

Aplica para toda aquella persona que reciba ingresos provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las plataformas digitales o similares. No están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

Aquellos vendedores que tengan sus datos fiscales actualizados y su RFC vinculado a su cuenta dentro de las plataformas podrán presentar ante el SAT un certificado que indica que las retenciones de IVA e ISR fueron realizadas, con el fin de pedir una devolución o para que la autoridad fiscal lo tome como saldo a favor para el pago de futuros impuestos. 

INFOGRAFÍA DE IMPUESTOS FISCALES A PLATAFORMAS DIGITALES

Hay que tomar en cuenta que cualquier vendedor podría ser alcanzado por estas retenciones dependiendo de su condición fiscal ya sea si es persona física o moral y del monto de sus ventas diarias.

El Senado de la República aprobó la medida de gravar con el 16% de IVA a las plataformas de servicio y venta de productos digitales .

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.  Ley del LISR Art. 113 A. Sección III

Están obligados al pago de impuestos establecidos los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la sección II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto del párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuaran las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como entidades y figuras jurídicas extranjeras que proporcionen de manera directa  o indirecta el uso de plataformas tecnológicas.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional  al monto total de los ingresos mencionados se les aplicaran las tasas de retención previstas.

Las cantidades establecidas en moneda nacional contenidas en las tablas, se podrán actualizar de acuerdo al Art. 152 de la LISR. 

Cuando las personas físicas no reciban el pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios directamente de los usuarios o los adquirientes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.

Aplicando las tasas de retención al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las plataformas tecnológicas y deberán acreditar el impuesto, que en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague se considera como pago definitivo.