Las deducciones personales son todos los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual que se presenta en el mes de mayo de cada año, en los siguientes regímenes de persona física: Persona física con actividad empresarial y profesional, arrendamiento, por honorarios, plataformas tecnológicas. y asalariado (en este régimen el patrón presenta tu declaración anual, pero si tuviste gastos por fuera que quieres deducir u optas por presentarla tu mismo o estás en mas de un régimen fiscal de persona física, puedes presentarla tu mismo), persona física. 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene una característica importante que muchos contribuyentes desconocen: no permite aplicar deducciones personales en la declaración anual, ya que el beneficio del régimen está precisamente en su simplificación y en las tasas reducidas de impuesto

DEDUCCIONES PERSONALES

EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

  • Honorarios médicos: dentales y por servicios profesionales,  de nutrición y psicología.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (gastos de farmacia no proceden).
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis. *
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
  • Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes y su límite anual de deducción.

– Preescolar: 14,200 pesos.

– Primaria: 12,900 pesos.

– Secundaria: 19,900 pesos.

– Profesional técnico: 17,100 pesos.

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
OTROS

 

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales de vengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

DATOS IMPORTANTES

Para que proceda la deducción y la autoridad no la rechace, necesitas:

 

  • Realizar el pago de estos gastos mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 

    La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

     

  • Contar con la factura o documentación que compruebe tu gasto.
  • Puedes obtener un saldo a favor en la devolución de impuestos, si presentas tus deducciones en tu
  • Declaración Anual. Se debe verificar que en el SAT estén aplicadas las deducciones ya que muchas veces el sistema los omite.

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