Deducciones personales para la Declaración Anual de persona física

Deducciones personales para la Declaración Anual de persona física

Las deducciones personales son todos los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual que se presenta en el mes de mayo de cada año, en los siguientes regímenes de persona física: Persona física con actividad empresarial y profesional, arrendamiento, por honorarios, plataformas tecnológicas. y asalariado (en este régimen el patrón presenta tu declaración anual, pero si tuviste gastos por fuera que quieres deducir u optas por presentarla tu mismo o estás en mas de un régimen fiscal de persona física, puedes presentarla tu mismo), persona física. 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene una característica importante que muchos contribuyentes desconocen: no permite aplicar deducciones personales en la declaración anual, ya que el beneficio del régimen está precisamente en su simplificación y en las tasas reducidas de impuesto

DEDUCCIONES PERSONALES

EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

  • Honorarios médicos: dentales y por servicios profesionales,  de nutrición y psicología.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (gastos de farmacia no proceden).
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis. *
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
  • Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes y su límite anual de deducción.

– Preescolar: 14,200 pesos.

– Primaria: 12,900 pesos.

– Secundaria: 19,900 pesos.

– Profesional técnico: 17,100 pesos.

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
OTROS

 

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales de vengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

DATOS IMPORTANTES

Para que proceda la deducción y la autoridad no la rechace, necesitas:

 

  • Realizar el pago de estos gastos mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 

    La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

     

  • Contar con la factura o documentación que compruebe tu gasto.
  • Puedes obtener un saldo a favor en la devolución de impuestos, si presentas tus deducciones en tu
  • Declaración Anual. Se debe verificar que en el SAT estén aplicadas las deducciones ya que muchas veces el sistema los omite.

¿Necesitas ayuda profesional para presentar tu declaración anual?

 W.P. 55-5415-2579 ó comunícate directamente con tu contador Arguet

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¿Sabías que conocer tus deducciones puede ayudarte a equilibrar el pago de impuestos mensuales y mejorar tu Declaración Anual? 📊💼 En Arguet Despacho Contable y Fiscal queremos ayudarte a pagar lo justo, aprovechando los beneficios fiscales según tu actividad....

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¿Qué es?

La declaración anual es el informe que se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde se reportan:

  • Todos los ingresos obtenidos en el año

  • Impuestos que ya pagaste

  • Deducciones autorizadas

  • Saldo a favor o impuesto por pagar

Para 2026, se reporta todo lo que ganaste y pagaste durante 2025.

2. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

Personas físicas

Deben presentar declaración si:

  • Trabajaron para dos o más patrones

  • Dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre

  • Obtuvieron ingresos mayores a $400,000 MXN al año

  • Recibieron ingresos por:

    • Honorarios

    • Actividad empresarial

    • Arrendamiento

    • Plataformas digitales

    • Inversiones

    • Enajenación de bienes

Aunque no estés obligado, puede convenir presentarla si tienes deducciones personales para obtener devolución.


Personas morales

Las empresas presentan su declaración anual normalmente en marzo.

3. Fechas importantes 2026

Tipo de contribuyente Fecha límite
Personas morales 31 de marzo 2026
Personas físicas 30 de abril 2026

Todo se presenta en línea en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

4. Deducciones personales que puedes incluir

Estas ayudan a reducir el ISR o generar saldo a favor.

Ejemplos:

  • Gastos médicos, dentales y hospitalarios

  • Psicólogos y nutriólogos

  • Colegiaturas

  • Intereses reales de crédito hipotecario

  • Aportaciones voluntarias a AFORE

  • Donativos

  • Primas de seguro de gastos médicos

⚠️ Importante:
Deben pagarse con transferencia, tarjeta o cheque y tener factura (CFDI).

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5. Posibles resultados de la declaración

Después de presentar, pueden ocurrir tres cosas:

1️⃣ Saldo a favor
El SAT te devuelve dinero.

2️⃣ Saldo en contra
Debes pagar impuestos.

3️⃣ En ceros
No hay devolución ni pago.

6. ¿Cuánto tarda una devolución?

Si tienes saldo a favor y todo está correcto:

  • La devolución automática suele tardar 5 a 40 días aproximadamente.

7. Errores comunes que veo como contador

Los más frecuentes:

  • No pedir facturas deducibles

  • Facturas con RFC incorrecto

  • No revisar ingresos precargados

  • No incluir intereses bancarios

  • No actualizar CLABE para devolución

Recomendación profesional:

Antes de presentar la declaración, reviamos en el portal del Servicio de Administración Tributaria:

  • Visor de nómina

  • Visor de deducciones personales

  • Constancias de intereses
    Esto evita diferencias con el SAT.

La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

En la declaración anual de persona física, que se presenta en el mes de abril,  ya no puedes ingresar una factura fechada desde el primero de enero a la fecha de la declaración.

Como parte de una estrategia fiscal inteligente, es importante conocer las fechas limites y requerimientos a tomar en cuenta, pues muchas veces la falta u omisión de comprobantes puede ser un asunto engorroso y llegar a alargar tu tiempo y puntualidad en la declaración anual.

Un año fical abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. En este periodo de tiempo, cuentas con facturas de gastos e ingresos que hayas obtenido, por ello es importante que si tuviste deducciones personales a lo largo de todo el año fiscal, cuentes con su factura antes del 31 de diciembre, pues recuerda que  se aplicará en tu declaración anual.

Para que te quede mas claro: En la declaración anual de este año 2026, se presenta ante el SAT toda la documentación de ingresos y egresos que hayas recabado del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.

Las facturas fechadas a partir del 1 de enero del 2026 entrarán en la declaración anual que se presenta en el próximo año 2027.

Comprendiendo este nuevo año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. 

Recuerda que…, ya está cerca la fecha límite para presentar la declaración anual y en caso de tener una o varias aclaraciones te sugerimos ponerte en contacto.

¿Tienes dudas de tus impuestos y contabilidad? 

Contáctanos.

Extra: Si este año tuviste saldo a favor, te sugerimos conocer y atender estos temas, incluyendo una alerta por el último trimestre del año, que te permita realizar el cálculo de tus ingresos y gastos anuales.

Pon en orden de una vez por todas los inconvenientes de dinero que te agobian,
con el conocimiento y apoyo de un profesional.

 

¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

Seguramente te han surgido dudas con respecto a la declaración anual de impuestos, pues en este post te enseñamos los casos, personas o supuestos que no están obligados a presentar la Declaración Anual. Los siguientes supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla. Conoce los casos en que NO debes presentarla.

No debes presentarla, si eres persona física inscrita en el Régimen de Incorporación Fiscal, una de las grandes ventajas de pertenecer a este régimen. 

Si obtuviste ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio

Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos

Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

La declaración anual de persona física en México, se presenta en el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el sitio en línea para que a partir del primero de abril, las personas preparen y presenten su declaración.

Si no caes los supuestos y tienes que presentarla, te sugerimos anticiparte para que las revisiones y aclaraciones de tu documentación pueda ser revisado y no tengas ningún inconveniente. 

Si deben presentar Declaración Anual:

· Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

· Sí tienes más de un patrón.

· Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales).

· Sí adquiriste bienes.

· Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles).

· Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien.

· Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).

· Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021.

· Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral.

 

¿Necesitas apoyo profesional para presentarla? Llámanos o ponte en contacto. Contamos con presupuestos a la medida y acuses de comprobación de la declaración para tu tranquilidad. 

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Muchas personas dejan a la deriva su contabilidad después de la declaración anual, cuando en realidad deberíamos empezar a tomar decisiones y acciones nuevas que nos ayuden a mejorar los resultados del año pasado. 
Una forma de cuidar tu contabilidad es a través de conocer y aplicar las deducciones mensuales y deducciones personales durante todo el año, para ello debes estar consciente de cuales son, que requisitos debes aplicar y algunos consejos que hoy te presentamos. 

Algunos puntos básicos son:

1. Conocer las deducciones mensuales y personales que según tu actividad económica puedes deducir. No puedes deducir todo lo que compres, este debe estar relacionado a tus actividades económicas, profesionales, empresariales o de arrendamiento. Según sea el caso. Las deducciones personales, por otro lado, es un listado establecido por el SAT que te presentaremos mas adelante. 

2. Debes pedir la factura de los gastos que vas a hacer deducible, la factura funciona como un documento que evidencia la transacción así que debes contar con la certeza que se ha emitido una factura.

3. Otro factor importante es el método de pago, este debe ser electrónico, como: Tarjeta de débito, crédito, depósito, transferencia o cheque de la cuenta del mismo contribuyente.

4. Actualmente, ya es un requisito que selecciones el USO DE CFDI en tus facturas, que sea congruente con la compra de mercancía o servicio que representa. Te sugerimos evitar el uso de «Por Definir». Te presentamos el listado de Uso de CFDI para las deducciones mensuales. 

Las deducciones personales aplican para la declaración anual del 2022, te presentamos el listado de Uso de CFDI con sus claves que debes seleccionar en estos casos. 

Por ejemplo las aportaciones voluntarias a tu Afore, es una deducción personal que puedes ingresar con el código D06 ó la compra de lentes graduados con la clave D01. 

 

 

Otros datos: 

  • Las deducciones aplican en cierto porcentaje según sea el caso.
  • Trata de pedir a tiempo las facturas que correspondan para evitar contratiempos o cancelaciones.
  • Benefíciate del conocimiento fiscal, durante todo el año, es un buen comienzo hasta para mejorar tus finanzas personales o las de tu empresa. 

¿Tienes dudas? ¿Quieres aplicar un plan fiscal mas inteligente para ti o tu negocio? Contáctanos. Whats app o chat en línea.

¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

El pasado 31 de Mayo del 2021, culminó la fecha límite para presentar la Declaración Anual de personas físicas 2020.

Si lo hiciste a tiempo y obtuviste saldo a favor de ISR, probablemente te encuentras a días de recibir tu devolución de impuestos, pero si ya pasó más de una semana y no lo has recibido, te compartimos algunos puntos a tomar en cuenta:

1. Devolución por declaración realizada en tiempo, pero no resuelta: debes revisar el status de tu devolución en el portal de SAT, en caso de encontrarse como “Rechazada” debes solventar los puntos que te solicite la autoridad a través de los medios electrónicos que el mismo SAT te indicara.

2. Devolución por declaración realizada fuera de tiempo (después del 31 de mayo) : debes enviar un Formato Electrónico de Devolución y cumplir con todos los requisitos que solicita la autoridad, ya que por enviar tu anual fuera de los plazos establecidos, no entra dentro del programa de “devoluciones automáticas”. Sino realizas lo anterior, nunca obtendrás tu devolución, porque el trámite se encuentra incompleto con solo enviar la anual.

3. Devoluciones pendientes de años anteriores: La Autoridad puede hacer la devolución de impuestos de 5 años atrás a la fecha. Por lo que, si contabas con alguna deducción personal, por ejemplo: Un Crédito hipotecario desde hace ya varios años, puedes revisar si existe algún saldo a favor que pudieras solicitar. Deberás enviar declaración anual y trámite de Solicitud de Devolución de acuerdo a los requisitos que solicite el SAT.

Si peor aún, no presentaste tu declaración anual, puedes hacerlo de manera espontánea y a la brevedad, antes de recibir algún requerimiento por parte de la autoridad. Una vez recibiendo algún “requerimiento” ya eres acreedor a multas por falta de cumplimiento. ¡Hazlo lo antes posible!

En Arguet te ayudamos con los trámites y procesos contables y fiscales que puedan resolver los puntos anteriores, con apoyo profesional y bajo el conocimiento de la ley. Contáctanos.

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

La declaración anual es el reporte de todos los gastos e ingresos que tuviste a lo largo del ejercicio fiscal, en este caso en el año 2020, esta se presenta ante el SAT (Servicio de administración tributaria) por personas físicas y morales. Pero ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?…

Los tiempos de declaración son bien establecidos: persona moral en marzo y personas físicas en abril y mayo del 2021, esto se hace de manera espontánea por parte del contribuyente, en el portal del SAT. 

Muchas veces por desconocimiento y indecisión no presentamos la declaración anual. En ese caso, la autoridad (SAT), podrá enviar un requerimiento que implica algunas consecuencias en la perdida de dinero y otras. 

Al no presentarla te volverás acreedor de multas, recargos y sanciones. Te presentamos algunas cifras según sea el caso. 

 

– De 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada a tiempo.

– De 1400 a 34,700 pesos en caso de requerimiento, al presentar una declaración, solicitud o constancia fuera de plazo.

-De 14,320 a 28,490 pesos por no enviar la declaración electrónica por internet o que la declaración esté incompleta o con errores.

-De 4,260 a 14, 230 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento.

Nota: las multas y recragos son acumulables y la autoridad puede requerirte hasta 5 años anteriores al ejercicio en curso. 

Otras posibles consecuencias son que la autoridad pueda limitar tu posibilidad de emitir CFDI (Facura)

O tener adeudos fiscales que afecten tu historial. 

Por ello, te sugerimos hacer tu declaración anual a tiempo, anticiparte para que en caso de tener que resolver aclaraciones, rechazos o dudas, puedas hacerlo a tiempo. 

¿Si tienes dudas y requieres ayuda profesional para presentar tu declaración anual, conoce nuestra oferta aquí. Olvídate de trámites complicados y dedica tu tiempo a tu negocio.

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

La declaración anual es la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales, que las personas físicas y morales presentan ante el  SAT (Sistema de Administración Tributaria).

En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.

Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y  consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. 

Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste. 

 

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.

+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.

Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.

Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.

Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.

Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

 

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.

Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.

Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.

Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos. 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.

Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 
Cálculo del impuesto.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
Medio de presentación.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5.
Medios de pago.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

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¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Presentaste tu declaración anual y tienes saldo a favor?. Seguramente te preguntas cuando vas a recibir el depósito de tu devolución. Existen dos casos y tiempos dependiendo de la solicitud, resolución y si presentaste tu declaración anual de persona moral o física a tiempo.
Datos importantes
-Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
-Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
-Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
  • Si al calcular tus impuestos resultas con saldo a favor, se solicita la devolución de impuestos, por ello es importante que tengas un plan fiscal inteligente que te permita conocer las deducciones mensuales y las deducciones personales que puedes aplicar en la declaración anual, según tu actividad económica.
Si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma el tiempo estimado para la devolución será de 3 a 5 días hábiles.

Nota: Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.

 

Si presentaste tu declaración anual posterior a la fecha límite deberás presentar un Formato Electrónico de Devolución ( (FED.) y el tiempo estimado para la devolución será de mínimo 40 días.

Nota: Una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o  se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).