La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

En la declaración anual de persona física, que se presenta en el mes de abril,  ya no puedes ingresar una factura fechada desde el primero de enero del 2021, pues el año fiscal abarca cierto periodo.

Como parte de una estrategia fiscal inteligente, es importante conocer las fechas limites y requerimientos a tomar en cuenta, pues muchas veces la falta u omisión de comprobantes puede ser un asunto engorroso y llegar a alargar tu tiempo y puntualidad en la declaración anual.

Un año fical abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. En este periodo de tiempo, cuentas con facturas de gastos e ingresos que hayas obtenido, por ello es importante que si tuviste deducciones personales a lo largo de todo el año fiscal, cuentes con su factura antes del 31 de diciembre, pues recuerda que  se aplicará en tu declaración anual.

Para que te quede mas claro: En la declaración anual de este año 2022, se presenta ante el SAT toda la documentación de ingresos y egresos que hayas recabado del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. 

Las facturas fechadas a partir del 1 de enero del 2021 entrarán en la declaración anual que se presenta en el próximo año 2023.

Comprendiendo este nuevo año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. 

Recuerda que en este año, el SAT no extendió el plazo para presentar la declaración anual, ya está cerca la fecha límite y en caso de tener una aclaraciones puede llevar tiempo, así que te sugerimos presentarla lo mas pronto posible. 

¿Tienes dudas de tus impuestos y contabilidad? 

Contáctanos.

Extra: Si este año tuviste saldo a favor, te sugerimos conocer y atender estos temas, incluyendo una alerta por el último trimestre del año, que te permita realizar el cálculo de tus ingresos y gastos anuales.

Pon en orden de una vez por todas los inconvenientes de dinero que te agobian, con el conocimiento y apoyo de un profesional.

 

¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

¿Quienes NO están obligados a presentar Declaración Anual y quienes sí?

Seguramente te han surgido dudas con respecto a la declaración anual de impuestos, pues en este post te enseñamos los casos, personas o supuestos que no están obligados a presentar la Declaración Anual. Los siguientes supuestos de personas físicas no están obligados a presentar la declaración, no obstante, si así lo desean, pueden presentarla. Conoce los casos en que NO debes presentarla.

No debes presentarla, si eres persona física inscrita en el Régimen de Incorporación Fiscal, una de las grandes ventajas de pertenecer a este régimen. 

Si obtuviste ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio

Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos

Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

La declaración anual de persona física en México, se presenta en el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el sitio en línea para que a partir del primero de abril, las personas preparen y presenten su declaración.

Si no caes los supuestos y tienes que presentarla, te sugerimos anticiparte para que las revisiones y aclaraciones de tu documentación pueda ser revisado y no tengas ningún inconveniente. 

Si deben presentar Declaración Anual:

· Si ganas más de 400,000 pesos al año o su equivalente a 33 mil pesos al mes.

· Sí tienes más de un patrón.

· Si te pagan por honorarios (prestas servicios profesionales y/o empresariales).

· Sí adquiriste bienes.

· Sí rentas bienes (arrendamiento de inmuebles).

· Si enajenaste o vendiste algún tipo de bien.

· Si recibes ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (como embajadas u organismos internacionales).

· Si eres asalariado y dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año 2021.

· Sí percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación y/o algún tipo de indemnización laboral.

 

¿Necesitas apoyo profesional para presentarla? Llámanos o ponte en contacto. Contamos con presupuestos a la medida y acuses de comprobación de la declaración para tu tranquilidad. 

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Deducciones. ¿Cómo cuidar tu contabilidad después de la declaración anual?

Muchas personas dejan a la deriva su contabilidad después de la declaración anual, cuando en realidad deberíamos empezar a tomar decisiones y acciones nuevas que nos ayuden a mejorar los resultados del año pasado. 
Una forma de cuidar tu contabilidad es a través de conocer y aplicar las deducciones mensuales y deducciones personales durante todo el año, para ello debes estar consciente de cuales son, que requisitos debes aplicar y algunos consejos que hoy te presentamos. 

Algunos puntos básicos son:

1. Conocer las deducciones mensuales y personales que según tu actividad económica puedes deducir. No puedes deducir todo lo que compres, este debe estar relacionado a tus actividades económicas, profesionales, empresariales o de arrendamiento. Según sea el caso. Las deducciones personales, por otro lado, es un listado establecido por el SAT que te presentaremos mas adelante. 

2. Debes pedir la factura de los gastos que vas a hacer deducible, la factura funciona como un documento que evidencia la transacción así que debes contar con la certeza que se ha emitido una factura.

3. Otro factor importante es el método de pago, este debe ser electrónico, como: Tarjeta de débito, crédito, depósito, transferencia o cheque de la cuenta del mismo contribuyente.

4. Actualmente, ya es un requisito que selecciones el USO DE CFDI en tus facturas, que sea congruente con la compra de mercancía o servicio que representa. Te sugerimos evitar el uso de «Por Definir». Te presentamos el listado de Uso de CFDI para las deducciones mensuales. 

Las deducciones personales aplican para la declaración anual del 2022, te presentamos el listado de Uso de CFDI con sus claves que debes seleccionar en estos casos. 

Por ejemplo las aportaciones voluntarias a tu Afore, es una deducción personal que puedes ingresar con el código D06 ó la compra de lentes graduados con la clave D01. 

 

 

Otros datos: 

  • Las deducciones aplican en cierto porcentaje según sea el caso.
  • Trata de pedir a tiempo las facturas que correspondan para evitar contratiempos o cancelaciones.
  • Benefíciate del conocimiento fiscal, durante todo el año, es un buen comienzo hasta para mejorar tus finanzas personales o las de tu empresa. 

¿Tienes dudas? ¿Quieres aplicar un plan fiscal mas inteligente para ti o tu negocio? Contáctanos. Whats app o chat en línea.

¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

El pasado 31 de Mayo del 2021, culminó la fecha límite para presentar la Declaración Anual de personas físicas 2020.

Si lo hiciste a tiempo y obtuviste saldo a favor de ISR, probablemente te encuentras a días de recibir tu devolución de impuestos, pero si ya pasó más de una semana y no lo has recibido, te compartimos algunos puntos a tomar en cuenta:

1. Devolución por declaración realizada en tiempo, pero no resuelta: debes revisar el status de tu devolución en el portal de SAT, en caso de encontrarse como “Rechazada” debes solventar los puntos que te solicite la autoridad a través de los medios electrónicos que el mismo SAT te indicara.

2. Devolución por declaración realizada fuera de tiempo (después del 31 de mayo) : debes enviar un Formato Electrónico de Devolución y cumplir con todos los requisitos que solicita la autoridad, ya que por enviar tu anual fuera de los plazos establecidos, no entra dentro del programa de “devoluciones automáticas”. Sino realizas lo anterior, nunca obtendrás tu devolución, porque el trámite se encuentra incompleto con solo enviar la anual.

3. Devoluciones pendientes de años anteriores: La Autoridad puede hacer la devolución de impuestos de 5 años atrás a la fecha. Por lo que, si contabas con alguna deducción personal, por ejemplo: Un Crédito hipotecario desde hace ya varios años, puedes revisar si existe algún saldo a favor que pudieras solicitar. Deberás enviar declaración anual y trámite de Solicitud de Devolución de acuerdo a los requisitos que solicite el SAT.

Si peor aún, no presentaste tu declaración anual, puedes hacerlo de manera espontánea y a la brevedad, antes de recibir algún requerimiento por parte de la autoridad. Una vez recibiendo algún “requerimiento” ya eres acreedor a multas por falta de cumplimiento. ¡Hazlo lo antes posible!

En Arguet te ayudamos con los trámites y procesos contables y fiscales que puedan resolver los puntos anteriores, con apoyo profesional y bajo el conocimiento de la ley. Contáctanos.

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

La declaración anual es el reporte de todos los gastos e ingresos que tuviste a lo largo del ejercicio fiscal, en este caso en el año 2020, esta se presenta ante el SAT (Servicio de administración tributaria) por personas físicas y morales. Pero ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?…

Los tiempos de declaración son bien establecidos: persona moral en marzo y personas físicas en abril y mayo del 2021, esto se hace de manera espontánea por parte del contribuyente, en el portal del SAT. 

Muchas veces por desconocimiento y indecisión no presentamos la declaración anual. En ese caso, la autoridad (SAT), podrá enviar un requerimiento que implica algunas consecuencias en la perdida de dinero y otras. 

Al no presentarla te volverás acreedor de multas, recargos y sanciones. Te presentamos algunas cifras según sea el caso. 

 

– De 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada a tiempo.

– De 1400 a 34,700 pesos en caso de requerimiento, al presentar una declaración, solicitud o constancia fuera de plazo.

-De 14,320 a 28,490 pesos por no enviar la declaración electrónica por internet o que la declaración esté incompleta o con errores.

-De 4,260 a 14, 230 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento.

Nota: las multas y recragos son acumulables y la autoridad puede requerirte hasta 5 años anteriores al ejercicio en curso. 

Otras posibles consecuencias son que la autoridad pueda limitar tu posibilidad de emitir CFDI (Facura)

O tener adeudos fiscales que afecten tu historial. 

Por ello, te sugerimos hacer tu declaración anual a tiempo, anticiparte para que en caso de tener que resolver aclaraciones, rechazos o dudas, puedas hacerlo a tiempo. 

¿Si tienes dudas y requieres ayuda profesional para presentar tu declaración anual, conoce nuestra oferta aquí. Olvídate de trámites complicados y dedica tu tiempo a tu negocio.

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

La declaración anual es la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales, que las personas físicas y morales presentan ante el  SAT (Sistema de Administración Tributaria).

En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.

Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y  consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. 

Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste. 

 

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.

+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.

Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.

Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.

Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.

Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

 

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.

Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.

Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.

Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos. 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.

Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 
Cálculo del impuesto.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
Medio de presentación.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5.
Medios de pago.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

Blog Arguet

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Presentaste tu declaración anual y tienes saldo a favor?. Seguramente te preguntas cuando vas a recibir el depósito de tu devolución. Existen dos casos y tiempos dependiendo de la solicitud, resolución y si presentaste tu declaración anual de persona moral o física a tiempo.
Datos importantes
-Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
-Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
-Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
  • Si al calcular tus impuestos resultas con saldo a favor, se solicita la devolución de impuestos, por ello es importante que tengas un plan fiscal inteligente que te permita conocer las deducciones mensuales y las deducciones personales que puedes aplicar en la declaración anual, según tu actividad económica.
Si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma el tiempo estimado para la devolución será de 3 a 5 días hábiles.

Nota: Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.

 

Si presentaste tu declaración anual posterior a la fecha límite deberás presentar un Formato Electrónico de Devolución ( (FED.) y el tiempo estimado para la devolución será de mínimo 40 días.

Nota: Una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o  se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

 

 

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la Declaración de ISR

 

Para el cierre anual de las cifras contables revisa la antigüedad de tus saldos en: 

Cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios.

Esto mejorará el control interno y cuidará tu patrimonio, evita pérdidas de dinero.

Otros consejos importantes: 

1. Verifica que tu e-firma se encuentra vigente

2. Cumple con los tiempos de la presentación

 3. Recuerda hacer la clasificación previa de las cuentas de Balance y de Resultados para el vaciado al formato de la declaración anual.

4. También debes amarrar las bases de retenciones de honorarios y fletes (10% ISR y 4% IVA).

5. Amarrar los recibos de nómina contra las retenciones de ISR de sueldos y salarios declaradas y sus bases contra la balanza.

6. Amarrar los ingresos de los pagos provisionales contra la balanza y en caso de tener diferencia presentar las declaraciones complementarias con anticipación.

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Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de persona moral

El Servicio de Administración Tributaria SAT, publicó algunas preguntas frecuentes y sus soluciones acerca de la presentación de la declaración anual de persona moral. En Arguet te explicamos algunos casos que debes tomar en cuenta: 

Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo como fecha límite para presentar la declaración anual de persona moral.

1. Anticípate: Con base en el aplicativo del SAT y la disponibilidad del sistema, te sugerimos anticiparte, ya que de esa forma, podrás realizar las aclaraciones y actualizaciones correspondientes, en tiempo y forma. 

FAQ´S- DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL

¿Qué ejercicios se podrán presentar con la herramienta?

Con el aplicativo puedes presentar las declaraciones a partir del ejercicio 2019 en adelante.

En 2020 o 2021 deseo presentar declaración por un periodo irregular, porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentar mi declaración?

Si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o 2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elige 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar.

¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.

Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.

INGRESOS

Si la información precargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

Para poder corregir cualquiera de la información que se está precargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).

¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.

8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?

Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

 Estímulo fiscal acumulable.

 Utilidad distribuida por fideicomisos.

 Ganancia por inversiones derivadas

 Diferencias por inventario acumulable.

Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.

Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?

– Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.

– Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.

Como conclusión, no se deben de comparar ambos importes y solo declarar la diferencia ya que el efecto puede ir en contra de lo establecido en la LISR.

Deducciones autorizadas:

Dentro de la ventana de “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?

En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos que efectivamente se haya presentado y pagado la retención correspondiente al ISR retenido y en la columna de “Estatus” se muestra el resultado de la validación antes mencionada.

En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, etc… ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?

Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente podrá capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.

Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de “Gastos”.

Adicionalmente, podrás capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos, considerando que en el caso de los anticipos y rendimientos no podrá capturar un importe mayor al pre llenado, pero si menor y en el caso de viáticos si podrá capturar un importe mayor, igual o menor al pre llenado y adicionalmente deberá de agregar al menos una opción disponible al dar clic en el botón de “Agregar”.

Emití CFDI de nómina para realizar el pago de la PTU a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal que estoy declarando, ¿Cómo la disminuyo en mi declaración anual?

El importe que se tenga pre llenado de PTU dentro de la ventana de “Nómina por sueldos y salarios no deducibles” se pre llenará en la pestaña de la determinación del impuesto en el campo “PTU pagada en el ejercicio” y al dar clic en el botón de “Capturar” se mostrará el campo de “PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara”, adicionalmente se tiene un campo más de captura para que el contribuyente adicione la PTU no pre llenada.

Soy una Sociedad o asociación Civil y distribuyo anticipos de rendimientos que se timbran como CFDI de nómina y no deben ser deducibles como nómina, ¿Cómo deben ser incluidos en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?

Como se menciona en la pregunta de la determinación de asimilados a salarios no deducibles, el contribuyente indica el importe a disminuir por este concepto, el cual se pre llenará en el campo de gastos y a su vez podrá capturar solo el importe deducible como un gasto.

En la venta de asimilados a salarios no deducibles.

En la determinación del coeficiente de utilidad, se muestra el concepto agregado en gastos el importe que se adiciona a la utilidad fiscal o se disminuye de la pérdida fiscal según corresponda el monto de los anticipos que pagan las sociedades civiles.

En las deducciones autorizadas determino un costo de ventas, ¿Cómo separo de mi nómina pre llenada el importe de mano de obra directa e indirecta y como la agrego a la determinación del costo de ventas?

Dentro de la ventana de la determinación de la nómina a deducir, existe un campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y al dar clic en el botón de “capturar” se habilita una ventana “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y ahí podrá capturar los importes aplicables al costo de ventas los cuales se pre llenarán en dicho campo.

Para determinar mi costo de ventas, es necesario considerar deducciones “Deducciones relacionadas con la nómina” y de inversiones, ¿Dónde incluyo el importe correspondiente a la deducción de inversiones aplicables al costo de ventas?

Cuando se agreguen conceptos de deducciones relacionadas a la nómina y deducciones de inversiones dentro de cada ventana se tiene un campo de captura para identificar el importe que corresponda y que se pre llenará en el costo de ventas

Determinación del impuesto:

En el apartado de Determinación en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no se visualiza ningún importe a pesar de que en la pantalla que muestra el aplicativo al dar clic en el botón “ver detalle” sí veo información declarada en pagos provisionales, ¿qué debo hacer?

La aplicación toma la información del último período declarado vigente y que el estatus de la declaración este pagado, ya que esta información es acumulada, por ejemplo, si en el período de diciembre del 2020 no declaraste ningún importe en el campo de “ISR retenido”, deberás presentar la(s) complementaria(s) para regularizar tus pagos provisionales.

¿Cómo agrego el acreditamiento de estímulos fiscales al impuesto causado?

En la determinación del impuesto, se muestra una pregunta la cual se deberá de contestar afirmativamente, se les mostrará un campo identificado como “Estímulos al impuesto causado” con un botón de capturar, al dar clic le mostrará una ventana donde podrá agregar los estímulos correspondientes.

Durante el ejercicio que se está declarando, tengo impuestos pagados en el extranjero y también tengo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo me los acredito y como agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores?

Si aún tiene saldos pendientes de acreditar de los últimos diez ejercicios anteriores al que declara, estos importes se mostrarán de manera automática pre llenados en su declaración, así también el correspondiente al ejercicio que está declarando ya que este se agregó en la pestaña de ingresos, en caso de que no tenga ningún importe pre llenado de los ejercicios anteriores deberá de revisar si estos fueron agregados en su declaración anual inmediata anterior y que en cada uno de los ejercicios agregados hayan tenido un saldo remanente que no se pudo acreditar, en caso contrario, deberá agregarlos en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior por medio de una complementaria de modificación para que los saldos pendientes de acreditar se muestren en la actual declaración anual que está presentando.

Para poder acreditarse los importes remanentes, deberá dar clic al icono de “editar” de la columna de “Acciones”, capturar el importe correspondiente en el campo “Impuesto a acreditar en este ejercicio y dar clic en “Guardar”

Datos adicionales:

Soy una sociedad civil que distribuye anticipos de rendimientos a sus integrantes, ¿Cómo se adiciona a la utilidad fiscal o como se disminuye de la perdida fiscal este concepto de pago que además timbre con CFDI de nómina?

De acuerdo a la respuesta de la pregunta 13 de este documento, de sueldos y salarios debe capturarse como no deducible y agregarse al campo de “Gastos” para que en la mecánica de cálculo del coeficiente de utilidad el dato resultante como coeficiente de utilidad ya lo considera.

Soy un contribuyente obligado a determinar PTU generada por el ejercicio que declaro, ¿Puedo modificar los importes que muestra la mecánica de cálculo de la PTU?

La determinación de la PTU se genera de manera automática con la información que se proporciona en los ingresos y en las deducciones autorizadas y solo podrá capturar un importe en el campo “Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que hubiera correspondido” de acuerdo a la establecido en el último párrafo de la fracción XXXIV del ARTICULO NOVENO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2014, Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, si es necesario realizar algún ajuste deberá revisar sus Ingresos acumulables y las deducciones autorizadas.

En la declaración anual 2020, deseo agregar un número de identificación de un esquema reportable que utilice, ¿Cómo lo agrego?

Dentro de la declaración anual en la pestaña de “Datos adicionales”, se encuentra una pregunta a la cual deberás de contestar afirmativamente y darle clic al botón “Agregar” y se habilitará un campo para capturar el número de identificación correspondiente a 21 posiciones alfanumérico, posteriormente dar clic en el botón de “Guardar” para agregar dicho registro y así sucesivamente si desea agregar más registros.

En caso de tener alguna duda o que necesites apoyo profesional, contáctanos directamente para brindarte la información que necesitas.