La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

La declaración anual y el año fiscal para personas físicas

En la declaración anual de persona física, que se presenta en el mes de abril,  ya no puedes ingresar una factura fechada desde el primero de enero del 2021, pues el año fiscal abarca cierto periodo.

Como parte de una estrategia fiscal inteligente, es importante conocer las fechas limites y requerimientos a tomar en cuenta, pues muchas veces la falta u omisión de comprobantes puede ser un asunto engorroso y llegar a alargar tu tiempo y puntualidad en la declaración anual.

Un año fical abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. En este periodo de tiempo, cuentas con facturas de gastos e ingresos que hayas obtenido, por ello es importante que si tuviste deducciones personales a lo largo de todo el año fiscal, cuentes con su factura antes del 31 de diciembre, pues recuerda que  se aplicará en tu declaración anual.

Para que te quede mas claro: En la declaración anual de este año 2022, se presenta ante el SAT toda la documentación de ingresos y egresos que hayas recabado del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. 

Las facturas fechadas a partir del 1 de enero del 2021 entrarán en la declaración anual que se presenta en el próximo año 2023.

Comprendiendo este nuevo año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. 

Recuerda que en este año, el SAT no extendió el plazo para presentar la declaración anual, ya está cerca la fecha límite y en caso de tener una aclaraciones puede llevar tiempo, así que te sugerimos presentarla lo mas pronto posible. 

¿Tienes dudas de tus impuestos y contabilidad? 

Contáctanos.

Extra: Si este año tuviste saldo a favor, te sugerimos conocer y atender estos temas, incluyendo una alerta por el último trimestre del año, que te permita realizar el cálculo de tus ingresos y gastos anuales.

Pon en orden de una vez por todas los inconvenientes de dinero que te agobian, con el conocimiento y apoyo de un profesional.

 

Consejos Contables y Fiscales de Plataformas Tecnológicas

Consejos Contables y Fiscales de Plataformas Tecnológicas

En Arguet Despacho Contable y Fiscal,  te presentamos algunos consejos contables y fiscales de plataformas tecnológicas, que pueden ayudarte si vas iniciando con las ventas en línea, servicios de transporte, servicios de hospedaje, entre otros ó si en la pasada declaración anual te llevaste algunas sorpresas, también podrás revisar algunas sugerencias.

El régimen fiscal de plataformas tecnológicas ha resultado un reto para los emprendedores y empresarios en relación al manejo de su contabilidad y sobre todo la presentación y declaración de impuestos. Consulta estos 7 consejos para evitar sorpresas en tu próxima declaración anual y beneficiarte de la buena gestión de tu contabilidad.

Si ya estabas registrado como persona física en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF), actividad empresarial o profesiona, arrendamiento o salarios y aparte tendrás actividades en Plataformas tecnológicas, aumenta tus obligaciones fiscales ante el SAT.

A la par, deberas presentar el Aviso de actualización, para escoger la forma en que serán consideradas las retenciones, existen dos opciones: Pagos definitivos y pagos provisionales.

También deberás informar y actualizar tu información en la Plataforma tecnológica, con el fin de que no te retengan más impuestos de los que te corresponden. Se ajustará el porcentaje de retención según la actividad de plataformas tecnológica. Revisa los porcentaes aqui.

Las retenciones se toman como un pago a cuenta de lo que pagarás de impuestos al final del mes.

Un consejo importante es que pidas factura de los gastos relacionados a la actividad económica para deducirlos de tus impuestos, por ejemplo: Compra de artículos que vendes o revendes, compra de mobiliario, mantenimiento, pago de servicios, publicidad, pago de sueldos, etc. Las deducciones serán validas siempre y cuando estén relacionadas a tu actividad preponderante. 

Realiza una factura global para las ventas en general. La factura global es muy independiente de la constancia que te entrega la plataforma tecnológica.

Por último, calcula el ISR (Impuesto sobre la renta) mensual a la par del aplicativo del SAT, ya que el aplicativo, sólo es un vaciado de la constancia de retenciones y no registra el acumulado de tus ingresos y gastos totales.

 

¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

Si vas a inscribirte o cambiar de régimen fiscal ante el SAT como persona física, te presentamos una guía de las características y obligaciones que te pueden ayudar a tomar la mejor decisión. Recuerda que si estás en dos actividades que abarquen dos regimenes diferentes se tomará como «Mixta». 

Una persona física es un individuo que pertenece a una comunidad que cuenta con derechos y obligaciones a diferencia de la persona moral que es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas y se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, que crean una empresa. 

Régimen de Sueldos y Salarios – Asalariados

Régimen de persona física con actividad empresarial y/o profesional

Régimen de Incorporación fiscal (RIF)

Régimen de arrendamiento o arrendadores

¿Tienes dudas sobre tu contabilidad? Contáctenos al: 55 5415 – 2579

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Para poder confiar en tu contador y en la buena gestión de la presentación de tus declaraciones de impuestos, puedes empezar por conocer los documentos básicos que debes obtener de tu contabilidad al año.

Una de las principales preocupaciones que tenemos cuando contratamos un contador o tenemos años con él, es no saber realmente si nuestra contabilidad y declaraciones de impuestos están al día. Una forma de comprobar que tú contabilidad se encuentra en buen estado, es por medio de la transparencia de los documentos que lo prueban y los acuses de las declaraciones presentadas. 

Por eso, hoy te presentamos, los documentos básicos y la información que contiene cada uno, aun si eres persona física o persona moral, debes exigir por lo menos estos documentos con una periodicidad constante.

El SAT ha aplicado algunas acciones como el uso y envío al correo electrónico del contribuyente de algunos comprobantes. Te invitamos a conocer y detectar cuales son:

 

1. Accesos al portal del SAT

El usuario y contraseñas deben ser de tu conocimiento y son de tu propiedad, estos datos son:

– RFC

-Contraseña (Antes CIEC): Está compuesta de 8 dígitos.

-Firma electrónica (e-firma): Esta se compone de dos archivos, uno terminación.CER y otro terminación .KEY así como una contraseña.

 

2.Opinión de cumplimiento positiva

La opinión de cumplimiento es un documento que te sirve para contar conocer:

-El cumplimiento de las obligaciones fiscales, es decir si se han presentado tus declaraciones mensuales, bimestrales y anual.

· La situación del RFC

· La localización del contribuyente en el domicilio fiscal

· Te ayuda a saber que  no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles

· Te indica que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referente a las operaciones inexistentes o actividades simuladas.

Así luce una opinión de cumplimiento positiva:

3. Acuse de las declaraciones periódicas

Debes tener el acuse y contenidos de las declaraciones que se presenten mes a mes o al bimestre, así como de las declaraciones informativas (DIOT). Así es el acuse:

4. Comprobante o acuse de la Declaración Anual

Anualmente debes recibir el acuse de la declaración anual presentada, con su acuse y contenido. Un acuse de la declaración anual es así:

Recuerda que un servicio profesional y de confianza empieza por la comunicación constante y la evidencia de los documentos que prueban la buena gestión de tus impuestos, no te lleves sorpresas y actualiza tu visión de la contabilidad.

Nos vemos en la próxima.

Arguet Despacho Contable y Fiscal

Constancia de Situación Fiscal VS Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Constancia de Situación Fiscal VS Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Hoy, vamos a platicar de dos documentos que debes conocer si quieres saber y comprobar tu estado fiscal como contribuyente, el SAT, emite dos documentos en los que te comunica si estás al corriente en tus declaraciones, en qué régimen fiscal te encuentras inscrito, entre otros datos que platicaremos. 

Lo importante es que los consultes de manera periódico o los pidas a tu contador, por ejemplo: Después de la declaración anual, debes obtener tu acuse de declaración y la opinión de cumplimiento positiva.

Por experiencia, muchas personas dejan a la deriva la contabilidad de su negocio o su propia contabilidad y a veces se llevan sorpresas desagradables. Prevee esas situaciones incómodas con esta información:

Puedes obtener ambos documentos ingresando al portal del SAT, estos sirven para dar evidencia del estado fiscal de un contribuyente y para poder obtenerlos deberás contar con tu RFC y contraseña. 

Constancia de Situación Fiscal

Permite identificar a una persona moral o física.

Este documento comprende:

-El nombre completo del contribuyente

-El domicilio fiscal registrado del contribuyente

– El régimen o regímenes en el que estás inscrito

-La CURP (Clave Única del Registro de Población)

 

¿Para que sirve?

  • Permite asegurar la identificación y RFC de una persona física o moral (empresa)
  • Permite identificar la identidad fiscal. Funciona como una fuente de comprobación.
  • Sirve como referencia de formalidad y legalidad.
  • Hace constar que una empresa está realmente constituida.
  • Los bancos piden la constancia de situación fiscal para abrir una cuenta, otorgar un crédito o préstamos.
  • También se solicita para poder participar en licitaciones.

 

Opinión de Cumplimiento

Este documento contiene el registro e historial de las declaraciones de impuestos. 

Con la opinión de cumplimiento conoces:

– Si cuentas con créditos fiscales

-El cálculo y monto de los créditos

– Cuales son los impuestos ya pagados y los impuestos declarados.

 

 

Opinión de Cumplimiento

Datos generales: 

  • Este documento se genera considerando la situación del contribuyente desde el SAT.
  • Puede resultar una POSITIVA o NEGATIVA
  • Si es POSITIVA, tiene una vigencia de 3 meses para efectos de obtención de estímulos o subsidios
  • Y en general la vigencia de la opinión POSITIVA es de 30 días, por lo que te sugerimos obtener al mes a mes o máximo en un periodo de tres meses.
  • En NEGATIVA el SAT te indicará el impuestos, tipo y periodos de las declaraciones pendientes por presentar. 

 

 

Ahora que ya sabes que existen estos documentos y para que sirven, te sugerimos siempre contar con ellos para asegurarte que te encuentres al corriente y evitar requerimientos y multas. 

Si tienes años sin declarar y quieres regularizar tu situación fiscal, contáctanos, contamos con un diagnóstico fiscal gratuito.

Hasta la próxima.

Contáctanos

Teléfono

55-2158-3379

E-Mail

hola@arguet.com.mx

Horario de atención

Lunes a Viernes 9:00 – 18:00 hrs.

Síguenos en Redes Sociales

3 + 6 =

Deducciones de gastos

Deducciones de gastos

Existen dos tipos de deducciones que puedes aplicar:

Deducciones de gastos mensuales

Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

Conocidas como deducciones personales, que son todos los gastos que puedes deducir en tu declaración anual de impuestos. Estos son:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Recuerda que para que aplique la deducción la forma de pago deben ser en Cheque Nominativos, transferencia bancaria, pago con tarjeta de crédito y/o débito.

Sugerencias para un mejor servicio fiscal entre doctores y pacientes

Sugerencias para un mejor servicio fiscal entre doctores y pacientes

Sugerencias para un Mejor Servicio Fiscal para tus Pacientes

 Si eres médico, nutriólogo, psicólogo, dentista, ginecólogo o 

¿Tienes un consultorio?  ¿Perteneces al régimen fiscal de persona física con actividad profesional o empresarial?

 

ES IMPORTANTE QUE CONOZCAS ESTA INFORMACIÓN Y APLIQUES LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES

Actualmente en el portal del SAT existe el Visor de Deducciones Personales, donde tus pacientes podrán consultar si sus Recibos de Honorarios Médicos  cumplen con todos los requisitos de Ley y si los podrán hacer deducibles en su próxima declaración anual.

Para que tus pacientes puedan deducir el pago de tus honorarios en su próxima  declaración anual verifica que: 

  • Los datos de las facturas realizadas sean correctos.

  • Recibir los cobros mediante una de las formas de pago aceptadas como: Tarjeta de crédito, débito, cheque, SPEI, transferencia o depósito bancario.

Actualiza

Actualiza tu forma de cobro: busca o contrata un terminal punto de venta en instituciones bancarias o una app para poder cobrar con tarjetas (Ej. Clip).

Atiende

Emitir el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) Factura, con el uso de CFDI correcto: “D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”

Recuerda

En el caso de que los pacientes te paguen con tarjeta y no te soliciten factura, recuerda, que debes aun así de facturarlo con un RFC genérico (XAXX010101000)

LOS PAGOS EN EFECTIVO NO PODRÁN DEDUCIRSE
AUNQUE TENGAS LA FACTURA. EL SAT LO RECHAZARÁ

Registra tus operaciones

Llevar un registro de tus operaciones para cuidar tus entradas y salidas de dinero.

Te ayudará a tomar decisiones

%

Ganancias

%

Utilidades

GANA

Entre doctor y paciente, pueden acordar la forma de pago para que los dos se beneficien anticipadamente, estás a tiempo.

Consulta las deducciones personales en el ámbito de la salud.

Pasión

En la actualidad la relación con el contador debe ser tan íntima y estrecha,

y casi tan parecida como la que se tiene con el médico personal.

Jorge González Moore

 

Doctor

 

 » No todos los héroes tienen súper poderes y usan capas. ¡Algunos tienen horas sin dormir, años de estudio y una bata blanca!». 

 

¿Tienes dudas de tu contabilidad?

Contáctanos, estamos para ayudarte

Tel. 552158 – 3379 / 552601 9605   
WhatsApp: 55 – 5415 – 2579

Envíanos un mensaje  

Contáctanos

¿Rentas? Ahora podrás pedir facturas por concepto de arrendamiento

La Reforma Fiscal 2020 aprobada 31 de Octubre del 2019, expone:

«Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial te requerirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento».

Es decir, si quisieras demandar a tu inquilino por rentas vencidas, la autoridad te requerirá haber emitido Facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI) por concepto de arrendamiento.

En caso de que no hayas emitido los comprobantes, la autoridad informará al SAT sobre la omisión 

“En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento”.

Tus Obligaciones como Arrendador son:

– Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad

– Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. Si tu comprobante no cumple con este requisito, no será deducible o acreditable.

– Solicitar comprobantes fiscales

   Presentar declaraciones:

  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.
  • Definitivas de IVA.
  • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
  • Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
  • Anual,  durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas:
  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Protege tus Bienes Inmuebles de la Extinción de Dominio.

 La Ley Nacional de Extinción de Dominio vigente desde Agosto del 2019 en donde si la propiedad inmueble que rentas es usada para actividades ilicitas, las autoridades pueden llegar a quitartela.

«El propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial.»

Si bien los arrendadores no son responsables de las actividades que realicen sus inquilinos, es importante que conozcas las distintas formas que existen para proteger tus inversiones inmobiliarias.

En donde se tendrá que demostrar el arrendamiento de buena fe, debe demostrarse ante un juzgado de lo civil, es decir, el propietario de la casa o departamento tiene que probar que desconocía las actividades delictivas que se llevaron a cabo en el inmueble. 

Para gozar de esta presunción, el arrendamiento debe haberse realizado a través de un contrato firmado antes de que se haya cometido el delito, en tanto que el dueño también tiene que probar que ha pagado de manera oportuna los impuestos y contribuciones causados por la propiedad del inmueble en cuestión. 

Fuente: SAT ( Sistema de Administración Tributaria – 2019/23/12) U/ AltoNivel 2020 Arrendamiento y Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Tienes duda con respecto a tu contabilidad? 

Contáctanos @Arguet Consultoría.

Tal vez pueda interesarte: Contabilidad