Es responsabilidad de las empresas registradas en el IMSS, revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual. El Instituto ha dado a conocer a través de los distintos portales del IMSS, el procedimiento para realizar la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE) utilizando la E.Firma o el número patronal de Identificación electrónica (NPIE).
La fecha límite para presentarlo es el 28 de febrero. La puntualidad de presentarla es importante.
Pueden realizarlo:
-Interesados
– Patrones
-Sujetos obligados o personal autorizado
– Representante legal de una empresa.
El trámite puede realizarse en línea o de manera presencial en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o centro de trabajo.
Debes contar con:
– Firma Electrónica Avanzada FIEL o tu Firma Digital (NPIE)
– Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP).
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- Lo presentan: Aquellos patrones que tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año, deberán presentarla si al calcular su prima, resulta un monto diferente a la del año anterior.
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- No deben presentarla, los patrones que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.
La vigencia del trámite es de un año (desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración hasta el día último de febrero del año subsecuente).
Información adicional
- El periodo de presentación del trámite es durante el mes de febrero de cada año.
- El formato «Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (CLEM-22 A) se anexará a la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (CLEM-22), cuando la empresa haya registrado siniestralidad (riesgos de trabajo terminados), durante el año inmediato anterior al de la fecha de su presentación, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que les corresponda (artículo 72 de la Ley del Seguro Social).
- El Instituto verificará la información proporcionada por los patrones contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual surtirá efectos desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente, debiendo ser notificada al patrón.
- Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la determinación de la prima cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
En Arguet conocemos la importancia de saber las obligaciones fiscales y patronales que le permitan presentar su documentación y cálculos a tiempo, durante todo el año: Análisis, calculo y administración de Nómina
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