En la Resolución Miscelanea Fiscal 2020 se incorpora un estímulo nuevo a libros, periódicos y revistas
Donde se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.
El estímulo consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.
Regla 9.20. RMF 2020
Para los efectos del estímulo a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF, las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, deberán observar lo siguiente:
– Presentarán a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de buzón tributario o un caso de aclaración a través del Portal del SAT, aviso en el que señalen que aplicarán durante el ejercicio fiscal el estímulo fiscal.
– Cuando en el ejercicio fiscal las personas físicas y morales inicien operaciones o reanuden actividades, presentarán el aviso a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes siguiente a aquél en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.
– Para determinar el 90% de sus ingresos totales, no deberán incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
– Cuando realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto mencionado en el primer párrafo de esta regla, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.
Cuando inicien operaciones los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto mencionado en el primer párrafo de esta regla CFF 25, LIF 16.
¿Tienes duda respecto a tu contabilidad?
Te asesoramos y ayudamos con tu contabilidad, finanzas y declaraciones.
Contáctanos @Arguet Consultoría.
Tal vez pueda interesarte: Contabilidad
¿Quieres saber si debes presentar Contabilidad electrónica?
"La contabilidad ha tenido fuertes cambios en el siglo XXI, el mas reciente y relevante es el hecho de que la contabilidad electrónica pasó de ser opcional a ser un requerimiento forzoso en México y en la mayoría de los países". Te presentamos una guía para poder...
Preguntas frecuentes sobre la declaración anual
FAQS Preguntas y respuestas Te compartimos algunas preguntas que nos han realizado en estos días. Si tienes otra escribe tu comentario. Di recibos de honorarios durante todo el 2019¿Por qué no tengo ningún dato precargado en la declaración anual? R: Revisa si hiciste...
MULTAS Y SANCIONES POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONA MORAL
Si no lo hiciste La declaración anual para personas morales vence el día de hoy 31 de Marzo del 2020, por lo que te damos a conocer algunas consecuencias de no presentarla en tiempo y forma: 1. Multa por presentarla fuera del tiempo límite o no presentarla $1400 a...


