¿Cómo planear una mejor estrategia fiscal?

¿Cómo planear una mejor estrategia fiscal?

 Si quieres mejorar tu estrategia fiscal para equilibrar y llevar una mejor contabilidad, te sugerimos llevar acabo los siguientes consejos:
-Conoce lo que puedes hacer deducible, de acuerdo a tu Actividad Económica y el Régimen fiscal en el que estés inscrito.

Equilibra tus gastos y pagos a lo largo del mes  en la medida en que analices tus gastos y pagos «Necesarios, periódicos y constantes» podrás ir ajustandolos.

Solicita las Facturas de tus Deducibles, es importante que lo hagas a tiempo para que sean tomada en cuenta en el tiempo que corresponden.

Implementa Controles internos, estos se refieren a  administrar y controlar tus  recursos y actividades, te sugerimos crear  planes estratégicos,  usar sistemas tecnológicos (TICS), inventarios, las cuentas por pagar, el flujo de efectivo y delegar responsabilidades al personal para poder controlar fallas y tener un plan de acción.

No gastes el IVA antes de la declaración, el ideal es que lo reserves para cuando tengas que pagar los impuestos, pues así no sentirás que es mucho lo que debes de pagar.

Tienes duda con respecto a tu contabilidad? 

Contáctanos @Arguet Consultoría.

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¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el SAT que se usa específicamente para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Con el CSD podrás sellar (firmar) electrónicamente la cadena original de los CFDI y garantizar su origen para prevenir la falsificación o manipulación de datos.

 

El CSD se compone de tres elementos:

– Certificado de seguridad (.cer)
– Llave privada (.key)
– Contraseña de la llave privada

 

Si tienes problemas para timbrar tus facturas electrónicas, puede ser por varias causas, como:

  • No contar con un CSD válido
  • Tu CSD se ha vencido
  • La autoridad ha restringido la disposición de CSD, por alguna causa posible. 

Causas por las que la autoridad puede limitar tu emisión de Certificados de Sello Digital

1. En un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a declarar, omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, con previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

2. Omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.

3. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localizar al contribuyente o éste desaparezca, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso.

4. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectar que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

5. Detectar la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes contarán con un plazo de gracia para desvirtuar o aclarar las irregularidades detectadas por las autoridades. En caso de cancelación debes: 

– Presentar la solicitud para aportar pruebas o desvirtuar las causas de la restricción. (La Autoridad podrá requerirte información adicional).

– En caso de no desvirtuar los hechos se procede a la cancelación del sello CSD.

Fundamento Legal: Art 17-H y 17-H-Bis

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en la Reforma Fiscal 2021, se establecen los nuevos porcentajes de retención  de ISR para usuarios registrados en el régimen de plataformas tecnológicas, conocerlos y saber como se manejan puede ayudarte a mejorar y controlar tu contabilidad e impuestos. 

 

  • Artículo 113 A: Se modificaron las tasas de retención para los contribuyentes que utilizan las Plataformas digitales o tecnológicas, dejándolas fijas y parejas. De la siguiente manera:

La retención se deberá aplicar sobre el total de los ingresos, que efectivamente perciban las personas físicas, por conducto de los medios, sin incluir el impuestos al valor agregado (IVA).

Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención: 

La tasa de ISR para servicio de transporte terrestre de pasajeros y bienes de entrega (Uber, DIDI, iVoy, Dostavista, UberEats, etc) se establece el 2.1%

La tasa de ISR para servicios de hospedaje (Airbnb, hoteles.com, booking, hotel tonight, expedia hoteles, trivago, travelocity, agoda, tripadvisor, etc) se establece en un 4%.

La tasa de ISR para enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercadolibre, amazon, shopify, tiendanube, linio México, etc) se establece en 1%.

  • Cuidado: En el artículo 113 D, se menciona: Las plataformas obligadas a retener, y que no lo hagan en 1 o 3 meses seguidos, los van a sancionar con el bloqueo de la plataforma.

Lay del IVA para plataformas tecnológicas

 

Art. 18 D. Plataformas Tecnológicas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México. No se aplica la retención en descarga de imágenes, música, clubes, chats en línea.

  • 18 H,I,J . Pero, si violan lo siguiente, ahí habrá bloqueo temporal de sellos:

Estos son algunos cambios y actualizaciones que impone la ley para los usuarios de plataformas tecnológicas, si tienes dudas de como llevar tu contabilidad o presentar la declaración de impuestos en plataformas tecnológicas, contáctanos, creamos un plan inteligente y formal de tu contabilidad, basado en las actividades que realizas. 

¿Quieres saber si debes presentar Contabilidad electrónica?

¿Quieres saber si debes presentar Contabilidad electrónica?

«La contabilidad ha tenido fuertes cambios en el siglo XXI, el mas reciente y relevante es el hecho de que la contabilidad electrónica pasó de ser opcional a ser un requerimiento forzoso en México y en la mayoría de los países».

Te presentamos una guía para poder saber si eres candidato o no a presentar contabilidad electrónica ante el SAT.

Las personas morales del régimen general están obligados a presentar contabilidad electrónica.

No están obligados:

Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

Resolución Miscelanea Fiscal 

Las personas físicas con actividad empresarial y/o profesional con ingresos superiores a los $2,000,000.00 al año, deben presentar contabilidad electrónica.

Para las personas inscritas en el régimen de persona física por Arrendamiento con ingresos superiores a los $2,000,000.00 al año, deben presentar contabilidad electrónica.

*A excepción de que opten por aplicar la deducción del 35% mejor conocida como deducción ciega.

En estos casos deberán utilizar un sistema que pueda generar los reportes necesarios al SAT. En caso de estar obligado y no contar con un sistema, deberán registrar sus operaciones en el SAT en la sección de «Mi contabilidad» o «Mis cuentas».

 

Las personas físicas en el régimen de sueldos y salarios y personas físicas con actividad profesional, no deben presentar contabilidad electrónica si sus ingresos son menores a las $2,000,000.00 al año.

 

 

Si debes presentar contabilidad electrónica, estos son los documentos que debes presentar a través del Buzón Tributario:

 

  • La preparación del Catálogo de Cuentas.
  • La entrega mensual de la Balanza de comprobación.
  • En caso de requerirse, la entrega de información de pólizas y auxiliares.

Si tienes dudas o pendientes en tu contabilidad electrónica, llámanos, nosotros podemos ayudarte.

 

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Preguntas frecuentes sobre la declaración anual

Preguntas frecuentes sobre la declaración anual

FAQS

Preguntas y respuestas

Te compartimos algunas preguntas que nos han realizado en estos días. Si tienes otra escribe tu comentario.

  1. Di recibos de honorarios durante todo el 2019¿Por qué no tengo ningún dato precargado en la declaración anual?

R: Revisa si hiciste y presentaste tus declaraciones mensuales, ya que en caso de no haberlo hecho tendrás que presentarlas primero.

  1. Tengo factura de mis gastos médicos pero no aparece precargada en el SAT

R: A veces el sistema omite algunas facturas. En este caso se deben analizar los requisitos fiscales de la factura y si procede, cargarla manualmente.

  1. ¿Qué hago si tengo que  pagar y ahorita no tengo dinero?

R: El SAT te da la posibilidad de pagar hasta en 6 parcialidades.

  1. Me rechazaron mi devolución y ahora me piden el formato electrónico de devolución, ¿Qué hago? 

R: El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es un formato que debe presentarse en el SAT junto con la declaración complementaria si es que procede, así como los demás requisitos que te solicite la autoridad.

  1. Ya presente mi declaración, pero no he recibido mi devolución,  ¿Dónde puedo consultar mi estado de devolución?

R:  En el portal del SAT se encuentra el apartado de devoluciones y compensaciones, ahí podrás revisar el estatus con tu RFC y contraseña. Puede tardar entre 3 y 5 días hábiles si solicitaste devolución automática. Si fue a través del formato electrónico de devolución, 40 días hábiles.

  1. No recuerdo mi contraseña, ¿Qué debo hacer?

R: Solicitarlas a través del nuevo portal SAT ID, es muy fácil. Creamos una guía que te podemos compartir.

Descargar Guía

  1. Tengo mis constancia de hace 8 años por el pago de mi crédito hipotecario, aún puedo presentar mis anuales de años pasados?

R: Si puedes. Aplica para 5 años hacia atrás. Se debe de solicitar la devolución a través del formato electrónico de pagos.

Declaración Anual de personas físicas

MULTAS Y SANCIONES POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONA MORAL

MULTAS Y SANCIONES POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONA MORAL

 Si no lo hiciste La declaración anual para personas morales vence el día de hoy 31 de Marzo del 2020, por lo que te damos a conocer algunas consecuencias de no presentarla en tiempo y forma:

1. Multa por presentarla fuera del tiempo límite  o no presentarla $1400 a los $17,370

2. Si estás obligado a presentar la declaración anual y no lo hiciste la multa es de $14,230  a los $28,490.

En el caso de haber omitido ambas declaraciones la multa se acumulará por cada caso.

Posibles sanciones:

1. La autoridad puede cancelar los sellos digitales para realizar facturas

2. Y las investigaciones al no presentarla o  mayores establecidas por facturas falsas que pueden llegar a las sanciones penales. 

Te sugerimos evitar caer en discrepancia fiscal y presentar tus declaraciones ya sea de años anteriores o ponerte al corriente con tu situación fiscal. Tener tu contabilidad y tus declaraciones al día puede brindarte información importante para tu negocio.

Películas y series sobre emprendimiento para reflexionar en esta cuarentena

Películas y series sobre emprendimiento para reflexionar en esta cuarentena

Madam C.J. Walkers

Esta serie, nueva en Netflix, es una gran muestra de cómo la pasión y la perseverancia son dos motores que pueden llevarte al éxito.

En cada uno de sus episodios nos muestra el desarrollo paulatino de una gran mujer, que a pesar de las adversidades, nos enseña que cuando tenemos un objetivo bien definido, podemos llegar a alcanzarlo. 

Esta serie está basada en un hecho real, que la hace mucho más interesante. Te recomendamos verla y darnos tu opinión en los comentarios. 

Girlboss

Esta serie nos narra la historia de Sophia Amoruso, fundadora de la empresa Nasty Gal y una de las mujeres más acaudaladas del mundo, según Forbes.

Sophia es una chica con deficit de atención y una lista inmensa de trabajos fallidos que la habían hecho ir en picada, pero un día encuentra en la ropa usada y de caridad que solía comprar, una chaqueta vintage Biker de los años 70 en perfecto estado, decide ponerla a la venta en E- Bay, vendiéndola por mas de 500 dólares.

Esta historia basada en la vida real, es un gran ejemplo de que los negocios en línea y la suerte son piezas clave para iniciar un negocio. 

Manolo Blahnik. El chico que hacía zapatos para los lagartos

Este documental nos enseña la vida del diseñador Manolo Blahnik, quien desde pequeño hacia zapatos para las lagartijas con envolturas de chocolates. Desde pequeño siguió su naturaleza y su pasión, hasta llegar a ser una marca y un referente en el mundo de la moda. 

El arte  y la historia es un ejemplo apasionante de cómo una persona puede llegar a crear una marca, con tanta variedad de diseños, se vuelve un deleite.

 

Hambre de poder

Si tienes una gran idea y tienes miedo de ponerla en práctica, esta es una película que debes ver. Esta historia cuenta los inicios de Mc Donalds y cómo un hombre vió en el sistema de trabajo un potencial de negocio con mucho futuro. Ideal para emprendedores de restaurantes, comida y start ups.

McFarland, USA

Si te gustan los deportes, esta película es bastante inspiradora.  Cuenta la historia de un entrenador (Kevin Costner), que a pesar de sus propios prejuicios, logra ver diversas cualidades en un grupo de jóvenes con distintas problemáticas familiares.

Nos enseña la importancia de creer en las personas, el trabajo en equipo y que las adversidades pueden ser una fuente de empuje para el éxito. Película inspirada en una historia real.

Tucker un hombre y su sueño

Un hombre visionario que tiene la idea de crear un automóvil gracias a su pasión por los autos, decide pelear en un mercado de empresas multinacionales. 

Un brillante ingeniero que diseña revolucionarios automóviles. Con la ayuda de Abe Karatz y su impresionante arte para vender, obtienen la financiación necesaria y consiguen construir su fábrica.

Declaración Anual

Declaración Anual

Personas morales

Debes cumplir con la presentación de tu último pago provisional del ejercicio 2019, así como el entero de las retenciones correspondientes.

Pagos provisionales:  Ingresos, retenciones y pagos efectuados.

  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:
    • Importe de la nómina.
    • Entero de las retenciones.
    • Subsidio para el empleo.
Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales.
Régimen Sector Primario.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR Régimen Primario. Personas Morales. (Ésta se presentará cuando no cumpla con los requisitos para declarar como Sector Primario en el F25.

 

Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales que tengan la autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte.
Régimen de Sociedades Cooperativas.
 
Obligación:
  • ISR Sociedades cooperativas de producción.

Personas Físicas

En tu declaración anual deberás presentar la información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

  • Los obligados a presentar la Declaración Anual como personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios)
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de aciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses 
  • Premios
  • Dividendos

Datos generales

  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  • Para presentar la declaración deberás contar con:

 RFC, contraseña o e.firma

  • En todos los casos deberás recibir el acuse de recibo de la declaración.
  • Si optaste por pagar en parcialidades, también obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas. 
  • Acuse de recibo de la declaración y en su caso línea de captura.

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Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Iniciamos el año 2020 y con ello inicia la presentación y declaración de impuestos ante hacienda.

La fecha límite de presentación dependerá del régimen fiscal en el que te encuentres y la actividad económica a la que te dediques.

Los principales impuestos que se deben declarar son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) , Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuestos retenidos por pagos a honorarios a personas físicas o pagos por arrendamiento, entre otros.

Te presentamos las fechas más relevantes de este primer cuatrimestre 2020 en México, con el fin de que presentes tus declaraciones a tiempo.

17 de enero. Fecha límite para presentar la declaración provisional mensual de diciembre 2019 para personas físicas y morales.

17 de enero. Fecha límite para presentar la DECLARACIÓN SEMESTRAL para el sector primario para persona física.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la declaración bimestral de noviembre – diciembre 2019 para personas que se encuentren inscritos como persona física en el  Régimen de Incorporación Fiscal.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la DIOT de diciembre 2019, persona fisica y moral.

MARZO Y ABRIL: DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONA MORAL (31 DE MARZO) y PERSONA FÍSICA (30 DE ABRIL) DEL 2020.

 

¿Sabías que…

 

De acuerdo al sexto dígito numérico de tu RFC cuentas con más días para presentar tus declaraciones fiscales sin que se considere pago extemporáneo?
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

 

De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando el ultimo día de pago de las declaraciones sea viernes, el plazo se extenderá al siguiente día hábil, por ejemplo el viernes 17 de enero del 2020 es viernes, por lo que el pago se podrá efectuar el lunes 3 de febrero sin mora de pago.

¿Tienes duda con respecto a tu contabilidad, tus declaraciones o cálculos de tus obligaciones?  

Llámanos, nosotros podemos ayudarte. @Arguet Consultoría

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