por Consul_Arguet@2019 | Dic 17, 2019 | Blog, Noticias
La nueva Facturación Instantánea funcionará como un mecanismo opcional de facturación o una alternativa a los contribuyentes* donde a través de la Terminal Punto de Venta, al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, se generará de manera inmediata la factura.
El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y representación impresa).
Las facturas cumplirán con el estándar técnico del Anexo 20 y con los requisitos fiscales.
*Es de uso opcional por parte de quien factura, en caso de no tomar dicha opción se seguirá aplicando el proceso de facturación como hasta hoy en día se realiza.
En el caso del comprobante de pago el código QR tendrá:
- La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
- Folio Fiscal del comprobante.
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Total del comprobante.
- Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

Fuente: SAT México
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por Consul_Arguet@2019 | Ago 21, 2019 | Blog, Noticias
El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.

El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:
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Restaurantes
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Papelerías
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Misceláneas
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Locales en el mercado
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Estacionamientos
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Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
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Personas que rentan
Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:
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Generación o actualización de contraseña.
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Activación de Buzón Tributario.
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Cambio de domicilio.
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Aumento o disminución de obligaciones.
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Reanudación de actividades.
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Apertura de establecimientos.
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Cierre de establecimientos.
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Emisión de opinión de cumplimiento.
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Reimpresión de acuses de avisos al RFC.
Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.
- Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.
- En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.
- Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos, tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.
Beneficios al formalizar tu actividad:
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- Promueves el desarrollo económico del país
- Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
- Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas
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Fuente: www.sat.gob.mx. http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio