El día de ayer, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el nuevo programa SÚMATE.

 

 

 

 

El objetivo de este programa es disminuir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos. Donde representantes del órgano visitarán negocios como:

  •    Restaurantes
  •    Papelerías
  •    Misceláneas
  •    Locales en el mercado
  •    Estacionamientos
  •    Servicios profesionales (médicos, dentistas, etc)
  •    Personas que rentan

Cabe mencionar que aparentemente, el asesor hará la invitación al registro mismo que él contribuyente deberá hacer por su cuenta a través del portal electrónico del SAT y de los requisitos que le hagan falta, los cuales pueden ser:

  •    Generación o actualización de contraseña.
  •    Activación de Buzón Tributario.
  •    Cambio de domicilio.
  •    Aumento o disminución de obligaciones.
  •    Reanudación de actividades.
  •    Apertura de establecimientos.
  •    Cierre de establecimientos.
  •    Emisión de opinión de cumplimiento.
  •    Reimpresión de acuses de avisos al RFC.

     

Una vez que te has inscrito o has actualizado tus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiendo en el régimen fiscal en el cual te encontrarás, tendrás que presentar declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o declaración anual, según sea el caso.

 

  • Si tienes un local comercial y/o realizas alguna actividad que no requiere un título profesional, no tienes otro ingreso y no rebasas los 2 millones de pesos de ingresos al año, podrás inscribirte bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en este régimen las declaraciones son bimestrales y no presentas declaración anual, además de que durante el primer año no tendrás que pagar ISR ni IVA por operaciones con público en general.

 

  • En el caso de la prestación de servicios profesionales como médico, dentista, abogados, podrás inscribirte bajo el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y/o Profesional, en el cual tendrás que presentar declaraciones mensuales y la declaración anual.

 

  • Si rentas un departamento, casa, bodega, oficina o edificio, podrás inscribirte bajo el Régimen de Arrendamiento, deberás presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso de las trimestrales, deberás tener solamente ingresos por arrendamiento y no deberán exceder de 10 salarios mínimos al mes ($25,684.96). Si tienes otro ingreso o superas los 10 salarios mínimos,  tus declaraciones deberán ser mensuales y tendrás que presentar tu declaración anual.

 

Beneficios al formalizar tu actividad:

    • Promueves el desarrollo económico del país
    • Podrás acceder a préstamos o financiamientos (Historial crediticio)
    • Seguridad, credibilidad y confianza ante clientes e inversionistas

 


¿Tienes dudas de tu contabilidad?

Comunícate con nosotros @Arguet o vía telefónica al 2158 – 3379
Estamos para servirte.

Fuente: www.sat.gob.mx.  http://omawww.sat.gob.mx/Sumate/Paginas/default.htm#Inicio

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