Datos importantes sobre el Aguinaldo

Datos importantes sobre el Aguinaldo

 Pese a las circunstancias, se acerca Diciembre y con ello el pago anual de aguinaldo. El cálculo deberá tomar en cuenta las circunstancias que del ajuste se haya enterado.

En el escenario en que  los empleados que firmaron una reducción temporal o por tiempo indefinido y, que en diciembre continuarán recibiendo su “sueldo covid”. En el mejor de los casos, la empresa puede cubrir la prestación tomando como referencia el salario precovid, pero si el empleador no puede hacerlo, deberá calcularlo considerando las remuneraciones de todo el año.

Sara Morgan explica que la forma ideal es sumar todas las percepciones del año, dividirla entre doce y posteriormente, calcular los 15 días de aguinaldo

Sara Morgan

El aguinaldo es una prestación de ley, que se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970 en México. 

Y esta reconocida en el artículo 87 de la Ley Federal del trabajo. Si eres asalariado (Sueldos y salarios) debes recibir tu aguinaldo.

A los  trabajadores del sector privado les corresponcden por lo menos 15 días de su sueldo base.

 

La fecha límite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre

Aun en casos especiales, el trabajador tiene derecho a recibir una parte proporcional o recibir lo justo. 

 

Si no laboraste el año completo, en caso de tener un sueldo variable y tener una incapacidad o maternidad.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

No reciben aguinaldo las personas que perciben ingresos por honorarios y por sueldos asimilados a salarios, entre otros.

Para los patrones, en el cálculo de impuestos, el pago de ISR aplica para aquellos salarios que rebasen los 30 dís de salario mínimo (UMAS) POR $2,641.15

No pagar a tiempo el agunaldo u omitir el pago, puede llevar a sanciones o penalizaciones que van de los 3 a los 315 días de salario mínimo segun el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

El organismo en México que pueda brindarte respuestas como empleado en caso de dudas es la PROFEDET.

Un trabajador feliz, produce mucho mejor. Bien dicen por ahí que un empleado comprometido es un cliente satisfecho.

 

 

Cálculo de Nómina

El cálculo de nómina es uno de los temas más sensibles dentro de una empresa, pues representa la relación entre los trabajadores y patrones.

Cálculo, análisis y timbrado

En Arguet Contadores, contamos con un departamento especializado y con experiencia en el cálculo, gestión y timbrado de nómina

Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

El pasado 24 de abril del 2021 se publicó la nueva reforma laboral sobre la subcontratación laboral en el Diario Oficial de la Federación. Te presentamos los puntos mas importantes de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que aplican en el nuevo tratamiento de la nómina de tu empresa y su interpretación.

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  1.  Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Ver. Art. 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

 

Para qué surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general (23 de abril).
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
a)    Datos Generales;
b)    Contratos de servicio;
c)    Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d)    Información de los trabajadores;
e)    Determinación del salario base de aportación, y
f)     Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

I. a VII. … VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Consulta la reforma completa en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación . ¿Tienes dudas sobre la nómina y como aplicar los puntos anteriores? Contáctanos. Nosotros podemos ayudarte. 

Transitorios

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la LFT.

 

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Séptimo.Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo IMSS- Elaboración de nómina

Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo IMSS- Elaboración de nómina

Es responsabilidad de las empresas registradas en el IMSS, revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual. El Instituto ha dado a conocer a través de los distintos portales del IMSS, el procedimiento para realizar la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE) utilizando la E.Firma o el número patronal de Identificación electrónica (NPIE).

 

La fecha límite para presentarlo es el 28 de febrero. La puntualidad de presentarla es importante. 

Pueden realizarlo:

-Interesados

– Patrones

-Sujetos obligados o personal autorizado

– Representante legal de una empresa.

El trámite puede realizarse en línea o de manera presencial en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o centro de trabajo.

Debes contar con:

– Firma Electrónica Avanzada FIEL o tu Firma Digital (NPIE) 

– Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP).

    • Lo presentan: Aquellos patrones que tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año, deberán presentarla si al calcular su prima, resulta un monto diferente a la del año anterior.
    • No deben presentarla, los patrones que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

La vigencia del trámite es de un año (desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración hasta el día último de febrero del año subsecuente).

Información adicional

  • El periodo de presentación del trámite es durante el mes de febrero de cada año.
  • El formato «Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (CLEM-22 A) se anexará a la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (CLEM-22), cuando la empresa haya registrado siniestralidad (riesgos de trabajo terminados), durante el año inmediato anterior al de la fecha de su presentación, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que les corresponda (artículo 72 de la Ley del Seguro Social).
  • El Instituto verificará la información proporcionada por los patrones contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual surtirá efectos desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente, debiendo ser notificada al patrón.
  • Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la determinación de la prima cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

En Arguet conocemos la importancia de saber las obligaciones fiscales y patronales que le permitan presentar su documentación y cálculos a tiempo, durante todo el año: Análisis, calculo y administración de Nómina

Contáctanos

Fuente: www.imss.gob.mx 

FAQS IMSS

 

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DATOS GENERALES ACERCA DEL REPARTO DE UTILIDADES Ó PTU

DATOS GENERALES ACERCA DEL REPARTO DE UTILIDADES Ó PTU

Mayo y Junio son los meses del reparto de utilidades PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa. Te presentamos esta infografía que te dará los detalles de lo que la Profedet (Procuraduria Federal de la defensa del Trabajo) y la LFT (Ley  Federal del Trabajo) establecen. 

Y también puedes complementar la información desde el portal oficial del SAT, en el siguiente enlace: Clic aquí

 

Existen algunos casos en los que el trabajador no recibe utilidades, como son: 

Algunas empresas, instituciones y dependencias tampoco está obligadas al Reparto de Utilidades y es posible que la empresa no reparta utilidades sólo si durante el año 2019 no generó ganancias suficientes para hacerlo.

Las empresas y patrones están obligados a hacer el reparto de utilidades, por lo que si tienes algún inconveniente, puedes comunicarte a la PROFEDET por sus diferentes medios de contacto como redes sociales, línea de contacto, atención a clientes o sitio de internet. 

Día festivo o feriado: Fiestas Patrias

Día festivo o feriado: Fiestas Patrias

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado