¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

Hacer un pre cierre contable y fiscal en tu empresa te permitirá conocer con anticipación el comportamiento financiero de la empresa, saber dónde estás parado, planear y prevenir pagos.

Otro aspecto importante es el fiscal, el cierre te permitirá conocer los impuestos anuales que pagarás, pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables.

El cierre contable, es un ejercicio que deberías llevar a cabo mes con mes; sin embargo, si no lo hiciste, en este último trimestre del año tienes la oportunidad para poner al corriente tus cuentas contables, fiscales y financieras.

A continuación te presentamos las razones por las que deberías realizar el pre cierre fiscal:

1. Conocerás si tendrás utilidad o pérdida en el ejercicio.

2. Sabrás si tus cifras contables muestran realmente saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores y determinarás que no exista nada por depurar.

3. Determinarás si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes o deudores es correcto y que no tenga ningún error que te lleve a cobrar de menos.

4. Verificarás si tus bancos muestran el saldo real y por tanto que no exista ningún faltante.

5. En caso de tener inventarios corrobora el registro de compras, productos y el costo de lo vendido.

6. Analizarás las cifras del año y podrás tomar decisiones oportunas para el siguiente, por ejemplo: ¿Venderás los mismos productos o añadirás alguno nuevo?, ¿modificarás tus condiciones de pago?, ¿invertirás en maquinaria o equipo de transporte?, entre otras.

7. Conciliarás con antelación que las cifras declaradas mes a mes sean correctas, de acuerdo a la conciliación de CFDI de ingresos y gastos que debes realizar. Al anticiparte podrás:

  • Realizar correcciones a buen tiempo, como depurar cuentas.
  • Revisar conciliaciones bancarias pendientes o sin aclarar.
  • Verificar que se tengan los estados de cuenta 
  • Verificar el registro de las cuentas bancarias. En caso de no tenerlos, podrás solicitarlos a la institución con anticipación.

8. Lograrás pronosticar la declaración anual y prever si pagarás o no impuestos.

¡Prepárate! No dejes todas estas actividades de cierre para marzo del año siguiente, cuando se presenta la anual. En resumen el cierre contable te permite:

  • Pronosticar, planear y controlar.
  • Realizar correcciones a tiempo, en caso de existir.
  • Verificar que la empresa cuenta con toda la documentación necesaria y en caso contrario, solicitarla antes de que termine el año fiscal.

Esperamos que estos puntos te sean de utilidad y en caso de tener alguna duda, ponte en contacto en Arguet®, ESTAMOS PARA SERVIRTE.

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Consejos para crear una relación sana entre administradores y contadores en la empresa

Consejos para crear una relación sana entre administradores y contadores en la empresa

Uno de los retos más comunes en las empresas es la de establecer buenas relaciones entre las diferentes áreas que la conforman. El personal que se comunica y enfrenta el día a día en conjunto es una empresa con futuro y fortalezas únicas. 

En nuestra experiencia trabajar con otras áreas como la administración; nos ha llevado a involucrarnos directamente con algunos puntos claves que debes aplicar y que ayudan a mejorar la relación entre administradores y contadores públicos,  hoy te compartimos estos puntos clave:

1. Definir roles: Como dice el dicho: «Cada uno en su oficio es un rey». 

    1. Un administrador puede concebirse como aquella persona encargada de coordinar, mediante diversas técnicas, la acción de otras personas para lograr un objetivo común.
    2. El contador sirve al empresario como instrumento de control y cómo medio de información indispensable para conocer el resultado de las operaciones de su negocio. 

2. Definir objetivos: Cada departamento o personal especializado, define sus objetivos SMART, que serán la guía para poder medir resultados al final de un tiempo definido.

La Administración, tiene como objetivos definir, analizar e implementar diferentes fenómenos relacionados con la empresa, conocer si se han cumplido las metas predeterminadas para adoptar normas de conducta, formular juicios y desarrollar métodos.

Guerrero Reyes, J. C. y Galindo Alvarado, J. F. (2015) menciona que:  “El administrador hábil debe saber extraer de la información contable datos para decidir sobre el comportamiento del capital en relación con las utilidades o pérdidas obtenidas durante el ejercicio, la adecuada inversión en bienes propios, enterarse del monto de los ingresos y egresos, conocer a cuánto ascienden las deudas y sus plazos, etc., datos que enriquecerán sus conocimientos personales, así como aquellos que le servirán para rendir información a los dueños de las empresas.”

Contabilidad: El objetivo general del área de contabilidad se basa en proporcionar datos e información veraz, oportuna y fehaciente, producida por las distintas áreas que conforman la estructura de organización de una entidad económica. (Guerrero Reyes, J. C. y Galindo Alvardo, J. F. (2015).

3. Conocimientos y acciones: En este punto empiezan a converger en un ambiente en común ambas áreas ya que el administrador al ser un «director de orquesta», debe permearse de conocimientos de contabilidad, como son: 

  1. Administrador:
    • Conformación de la sociedad y sus necesidades
    • Proceso administrativo y su aplicación
    • Nociones de derecho
    • Nociones de contabilidad
    • Matemáticas y estadística aplicada a los negocios
    • Materia Tributaria
    • Producción
    • Administración de Recursos Humanos: Personal, sueldos y salarios.
    • Ética, etc.

2. Contador público:

  • Registra las distintas operaciones que tiene la empresa.
  • Recopila documentación base del registro contable y la presenta a través de Estados Financieros e informes tanto a la dirección como a los responsables de los distintos departamentos que conforman la empresa
  • Analiza e Interpreta los estados financieros para la toma de decisiones.
  • Elabora la nómina de sueldos y lleva el control de cuotras obrero patronales que se presentan ante el IMSS.
  • Lleva el control de las contribuciones, mediante el calendario de pagos.
  • Participa en el plan financiero y administrativo de la empresa.
  • Participa y coadyuva en forma conjunta con la gerencia en asuntos administrativos.

4. Implementar un sistemas de información

Implementar un sistema de información es muy importante, ya que muchas veces el deseo de controlar de cada área, puede ocasionar papeleo innecesario, excesivo, burocratización y obstaculizar la eficiencia.

Establecer un sistema de información es aplicar los principios de excepción, de costo, de oportunidad y el de objetivos, a fin de que realmente reditúe beneficios su utilización.

Con técnicas y procedimientos como:

  • Contabilidad
    • Presupuestos
    • Auditoría
    • Financiera
    • Administrativa
  • Reportes e informes
    • Forma

 

Nota: Las formas facilitan la transmisión de información (comunicación) a la vez que sirven para registrar de manera adecuada las operaciones. Algunas formas son: Póliza de contabilidad, tarjeta de control, etc.

5. Conocer el sistema contable

El sistema contable puede personalizarse según las operaciones, procesos o virtud de cada empresa, pero en general el sistema contable que debe conocer el administrador es:

Bibliografía:

Guerrero Reyes, J. C. y Galindo Alvardo, J. F. (2015). Contabilidad para administradores. México D.F, Mexico: Grupo Editorial Patria.

Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

El pasado 24 de abril del 2021 se publicó la nueva reforma laboral sobre la subcontratación laboral en el Diario Oficial de la Federación. Te presentamos los puntos mas importantes de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que aplican en el nuevo tratamiento de la nómina de tu empresa y su interpretación.

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  1.  Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Ver. Art. 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

 

Para qué surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general (23 de abril).
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
a)    Datos Generales;
b)    Contratos de servicio;
c)    Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d)    Información de los trabajadores;
e)    Determinación del salario base de aportación, y
f)     Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

I. a VII. … VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Consulta la reforma completa en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación . ¿Tienes dudas sobre la nómina y como aplicar los puntos anteriores? Contáctanos. Nosotros podemos ayudarte. 

Transitorios

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la LFT.

 

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Séptimo.Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Si tienes dudas o vas a constituirte en una Sociedad, una SAS, puede ser la opción, te presentamos las características generales que aplican en una Sociedad de Acciones Simplificadas.

¿Cuales son las características de una SAS?

-La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), es un nuevo tipo de sociedad mercantil creada para constituir una micro, pequeña o mediana empresa a través de internet, en un solo día y de manera gratuita.

-Este tipo de sociedad puede crearse por uno o más accionistas (personas físicas).

-El límite de ingreso anual es de $5,000,000 de pesos.

-Otra característica es que la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada hasta el monto de sus aportaciones.

-Este tipo de sociedad, tiene la ventaja que no requiere de capital mínimo, ni fondo de reserva.

 

-Otra ventaja es que la sociedad puede presentar y cumplir con sus obligaciones en un mismo portal (SE,IMSS,SAT) desde el sitio tuempresa.gob.mx

– Sus socios no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

– Todos los accionistas deben contar con Firma Electrónica (FIEL).

¿Cuales son las obligaciones fiscales de la SAS?

A grandes rasgos estas son las obligaciones en materia de impuestos que toda Sociedad de Acciones simplificadas debe cumplir: 

-Cálculo para pagos provisionales de IVA e ISR

-Declaraciones mensuales

-Presentación de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT)

– Declaración Anual

– Entre otras. 

 

Consejos para lograr una buena contabilidad empresarial

Consejos para lograr una buena contabilidad empresarial

Uno de los factores imprescindibles para que una empresa tenga éxito en la economía actual es:

  • Llevar un registro contable de las operaciones de la empresa

Muchos dueños de negocios le restan importancia a sus registros contables, la mayoría de las veces por desconocimiento o por no saber interpretar Estados Financieros o incluso por ignorar que a través de esta información pueden tomar decisiones importantes.

Llevar una buena contabilidad, además de cumplir con las Normas de Información Financiera y Leyes Fiscales vigentes en nuestro país, te permitirán conocer:

  • Si realmente estás ganando o perdiendo por la venta de tus productos o servicios.
  • Conocer con exactitud tu nivel de gastos y costos, podrás hacer análisis.
  • Tomar decisiones inteligentes.
  • Evitar fraudes, entre muchas cosas más.
  1. Realiza tu contabilidad conforme a Normas de Información Financiera (NIF).
  2. Implementa controles y procedimientos en cada área de tu empresa, por pequeña que esta sea.
  3. Asegúrate de contar con la documentación fiscal que ampare todas tus operaciones: Facturas, pagos, cobros.
  4. Documenta las operaciones de préstamos, aportaciones de capital, contratos con clientes y proveedores.
  5. Realiza conciliaciones bancarias. SUPER IMPORTANTES
  6. Lleva un registro ordenado de tus cuentas por cobrar y por pagar. Revísalas mes con mes.
  7. Ordenas las cuentas de costos y gastos de acuerdo a tus necesidades, te permitirá saber en que estás gastando.
  8. Evita las cuentas “basura”, ejemplo: Gastos por comprobar.
  9. No mezcles finanzas personales con finanzas de la empresa, ya que tus cifras finales, no serán reales.
  10. Analiza tus cifras y aprende a interpretarlas.

Recuerda que lo principal es el registro ordenado de tus finanzas y no cuanto le debes pagar al fisco

 El cálculo de impuestos es producto de tu actividad y para eso se pueden implementar estrategias dentro del marco de la Ley y de la actividad que realices , sin embargo, lo que te debe de preocupar en primer lugar es tener tus estados financieros a tiempo, mes con mes, con el objetivo de analizarlos.

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la Declaración de ISR

 

Para el cierre anual de las cifras contables revisa la antigüedad de tus saldos en: 

Cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios.

Esto mejorará el control interno y cuidará tu patrimonio, evita pérdidas de dinero.

Otros consejos importantes: 

1. Verifica que tu e-firma se encuentra vigente

2. Cumple con los tiempos de la presentación

 3. Recuerda hacer la clasificación previa de las cuentas de Balance y de Resultados para el vaciado al formato de la declaración anual.

4. También debes amarrar las bases de retenciones de honorarios y fletes (10% ISR y 4% IVA).

5. Amarrar los recibos de nómina contra las retenciones de ISR de sueldos y salarios declaradas y sus bases contra la balanza.

6. Amarrar los ingresos de los pagos provisionales contra la balanza y en caso de tener diferencia presentar las declaraciones complementarias con anticipación.

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¿Cómo llegar al precierre fiscal de persona moral?

¿Cómo llegar al precierre fiscal de persona moral?

Ya estamos en el último cuatrimestre del año y con ello el momento de poner manos a la obra con el cierre contable y fiscal, recuerda que el cierre contable te permitirá conocer en base a los cálculos si tu empresa tuvo utilidades o perdidas y como consecuencia obtener la información y certeza necesaria para  realizar el cierre fiscal que implica el ajuste de los impuestos para presentar la declaración anual.

Como cada año, sugerimos no dejar el cierre contable y fiscal al último minuto, por que probablemente no tengas tiempo de recaudar la documentación pertinente o presentar aclaraciones al SAT, entre otros pormenores que se pueden llegar a presentar. 

El cierre fiscal para personas morales aplica a todas aquellas asociaciones inscritas en los siguientes regímenes: General de Ley, cooperativas, sector primario, sin fines de lucro, grupos y coordinados.

Ya se acerca el cierre fiscal y el periodo para presentar la declaración anual de personas morales. 

En Arguet® nos encargamos de realizar una lista con los puntos y  obligaciones fiscales que las personas morales deben cubrir como empresa durante todo el año para presentar su declaración anual de persona moral durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO.

•  Inscripción en el RFC: Puedes inscribirte con un fedatario público o en el SAT.

•  Expedir comprobantes fiscales: Contar con comprobantes y CFDI de las operaciones.

•  Llevar contabilidad 

•  Presentar declaraciones y pagos mensuales

•  Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

•  Presentar declaraciones informativas anuales: En su caso: Declaración Informativa Múltiple.

 

•  Otras obligaciones

  • Retener impuestos y expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
  • Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
  • Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
  • Llevar control de inventarios.
  • Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
  • En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.

· Presentar la Declaración Anual

De los impuestos sobre la renta,  al valor agregado y, en su caso, especial sobre producción y servicios.

· Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.

Tienes dudas sobre tu contabilidad? 

Te asesoramos y apoyamos en la resolución en contabilidad y finanzas para el cierre fiscal y contable. Contáctanos.

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