¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?

Hacer un pre cierre contable y fiscal en tu empresa te permitirá conocer con anticipación el comportamiento financiero de la empresa, saber dónde estás parado, planear y prevenir pagos.

Otro aspecto importante es el fiscal, el cierre te permitirá conocer los impuestos anuales que pagarás, pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables.

El cierre contable, es un ejercicio que deberías llevar a cabo mes con mes; sin embargo, si no lo hiciste, en este último trimestre del año tienes la oportunidad para poner al corriente tus cuentas contables, fiscales y financieras.

A continuación te presentamos las razones por las que deberías realizar el pre cierre fiscal:

1. Conocerás si tendrás utilidad o pérdida en el ejercicio.

2. Sabrás si tus cifras contables muestran realmente saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores y determinarás que no exista nada por depurar.

3. Determinarás si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes o deudores es correcto y que no tenga ningún error que te lleve a cobrar de menos.

4. Verificarás si tus bancos muestran el saldo real y por tanto que no exista ningún faltante.

5. En caso de tener inventarios corrobora el registro de compras, productos y el costo de lo vendido.

6. Analizarás las cifras del año y podrás tomar decisiones oportunas para el siguiente, por ejemplo: ¿Venderás los mismos productos o añadirás alguno nuevo?, ¿modificarás tus condiciones de pago?, ¿invertirás en maquinaria o equipo de transporte?, entre otras.

7. Conciliarás con antelación que las cifras declaradas mes a mes sean correctas, de acuerdo a la conciliación de CFDI de ingresos y gastos que debes realizar. Al anticiparte podrás:

  • Realizar correcciones a buen tiempo, como depurar cuentas.
  • Revisar conciliaciones bancarias pendientes o sin aclarar.
  • Verificar que se tengan los estados de cuenta 
  • Verificar el registro de las cuentas bancarias. En caso de no tenerlos, podrás solicitarlos a la institución con anticipación.

8. Lograrás pronosticar la declaración anual y prever si pagarás o no impuestos.

¡Prepárate! No dejes todas estas actividades de cierre para marzo del año siguiente, cuando se presenta la anual. En resumen el cierre contable te permite:

  • Pronosticar, planear y controlar.
  • Realizar correcciones a tiempo, en caso de existir.
  • Verificar que la empresa cuenta con toda la documentación necesaria y en caso contrario, solicitarla antes de que termine el año fiscal.

Esperamos que estos puntos te sean de utilidad y en caso de tener alguna duda, ponte en contacto en Arguet®, ESTAMOS PARA SERVIRTE.

Contáctanos

Teléfono

55-2158-3379

Horario de atención

Lunes a Viernes 8:30 – 17:30 hrs

Síguenos en Redes Sociales

6 + 8 =

Consejos de contabilidad e impuestos si vendes y compras en el buen fin

Consejos de contabilidad e impuestos si vendes y compras en el buen fin

El buen fin y en general muchas empresas o negocios en este último trimestre del año ofrecen descuentos y facilidades, como profesionales de la contabilidad, te sugerimos cuidar tus finanzas y así evitar consecuencias que afecten a tu economía por intereses o impuestos. Te presentamos algunos consejos que pueden ayudarte:

 

 

Si vendes:

 

Promueve la comunicación entre tus empleados y todos los departamentos que intervienen en el proceso. Con los colaboradores externos por igual, proveedores, distribuidores, banco, entre otros.

Te ayudará a hacer mas eficiente los procesos.

Realiza una proyección de ventas

Te sugerimos comparar los resultados de ventas del año pasado en el buen fin para determinar estrategias que este año hagan el trabajo más fácil, por ejemplo: usar un software o ERP y así hacer más eficientes tus registros y administración.

Si tienes una tienda en línea o física, siempre incluye el IVA en los precios al público. Si vendes a través de una plataforma tipo Amazon, Mercadolibre, Linio, etc, toma en cuenta la comisión y los impuestos para establecer tus ofertas.
Apégate a tu presupuesto

Si tienes un presupuesto anual, establece las prioridades y las necesidades reales que estén contempladas en tu presupuesto.

Actualiza tu método de pago

Los cobros con tarjeta de crédito o débito, transferencia y por medio de mercado pago pueden ayudarte a ampliar tus posibilidades, sobre todo con las ventas en línea. Prepara tu sistema de facturación para hacer más fácil los tiempos de entrega y emisión de CFDI.

Prepara tu sistema de facturación

Trata de utilizar la última versión de los softwares y contar con un buen registro, ya que te ayudará a facilitar los tiempos de entrega de facturas y emisión de CFDI.

Si compras en el buen fin

Método de pago  y uso del CFDI

Elegir correctamente  el método de pago y uso del CFDI en tus compras, te ayudaran para poder hacerlas deducibles en tu declaración mensual o anual según sea el caso. Recuerda que deben estar directamente relacionadas a tu actividad económica

 

Compras a plazos o meses sin intereses

En caso de comprar con medios electrónicos infórmate sobre los plazos, intereses y otros detalles que podrían afectar tu compra. Apégate a tu presupuesto y no compres solo por comprar. Verifica que realmente obtendrás un beneficio a largo plazo.

Evita caer en discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal es cuando una persona (contribuyente) realiza gastos o inversiones superiores a sus ingresos en un periodo anual y puede tener como consecuencia la solicitud de aclaraciones por parte de la autoridad o presunción de ingresos.

 

Ejemplo de lo anterior: si compras un viaje de $100 mil pesos y tus ingresos anuales  son en promedio de $80,000, la autoridad puede tomarlo como discrepancia fiscal. Deberás justificar de donde viene el excedente.

Compras inteligentes

Realiza compras de o que realmente necesitas o que te puede dar un retorno de inversión. Evita endeudarte con objetos que no necesitas. Antes de comprar: compara y verifica la calidad del producto.

Infórmate antes de vender o comprar sobre las posibles consecuencias del  Buen Fin y sobre todo cumple con las medidas sanitarias en caso de acudir físicamente a alguna tienda

Infografia: RESICO persona física. Características, obligaciones fiscales y reglas generales

Infografia: RESICO persona física. Características, obligaciones fiscales y reglas generales

El 1º de enero del 2022 entró en vigor el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) en México, este régimen es optativo, por lo que cada contribuyente deberá decidir si actualizar su actividad ante el SAT o quedarse en el régimen fiscal donde se encontraba, en caso de querer cambiarte al RESICO, debes presentar el Aviso de Actualización antes del 30 de enero del presente año en el portal del SAT. 

El RESICO aplica para personas físicas y morales, por lo que debes revisar si no hay un proceso de actualización de actividades automática por parte de la autoridad. 

Sabemos que este cambio es importante y existen muchas dudas ante este Nuevo Régimen Fiscal RESICO. Antes de tomar una decisión, infórmate y considera el cálculo de tus ingresos, egresos, deducciones y en general de tu contabilidad. 

Te compartimos algunos datos importantes que pueden ayudarte: 

Impuestos para empresas

Impuestos para empresas

Una empresa u organización, por mas pequeña o grande que sea, cuenta con obligaciones fiscales o impuestos base que deben ser considerados en toda la planificación de negocio, y en las cuentas de operaciones y finanzas, como parte de una estrategia fiscal anticipada.

Si estás constituido como persona moral, deberás contemplar los tres impuestos base que existen en México:

  1. IVA (Impuesto al Valor Agregado):

Es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes o prestación de servicios en México, así como a la importación y exportación de bienes o servicios y actividades de arrendamiento. La tasa de IVA estándar es de 16% en la mayoría de las entidades y 8% en algunos estados de la frontera norte del país. Las empresas pueden acreditar los pagos de IVA vs IVA a cargo, y si el excedente no se puede acreditar es posible solicitar un reembolso.

  1. ISR (Impuesto Sobre la Renta):

Es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos y que además grava las fuentes de riqueza. La tasa de ISR para las empresas en México es del 30%.

  1. IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios):

Es un impuesto indirecto, relacionado a la producción, venta o importación de gasolina, combustibles automotrices y otros hidrocarburos. También aplica en alcohol, cerveza y tabaco; servicios de telefonía móvil, combustibles fósiles, plaguicidas, entre otros. La tasa de IEPS varía según el tipo de producto. Por ejemplo, los de contenido calórico alto cuentan con una tasa de 8%, y ésta se incluye a botanas, helados, refrescos, entre otros. 

Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos ante el SAT se dividen en dos tipos según su periodicidad: las mensuales y la anual.

En las declaraciones mensuales se presentan el IVA y el ISR con sus retenciones respectivas. Y la fecha para la presentación de impuestos en este tipo de declaración es el día 17 del mes siguiente al que correspondan las operaciones.

En la declaración anual se presenta la declaración fiscal de ISR, que en México es una tasa del 30 por ciento, así como el pago de impuestos locales y estatales. Las empresas deben realizar el pre cierre contable y fiscal para obtener las cifras y resultados de sus operaciones anuales. 

Para presentar la declaración anual, las empresas tienen como fecha límite el último día del mes de marzo, pero se recomienda tener el resultado del pre cierre contable y fiscal a más tardar en el mes de diciembre, ya que ello te permitirá conocer y contemplar el pago de impuestos.

Contribuciones de Seguridad Social

Además de los impuestos antes mencionados, las contribuciones de seguridad social, en caso de contar con empleados o trabajadores, deben llevar un buen control. Para ello, hay que tomar en cuenta el pago de las obligaciones patronales correspondientes: 

  • Pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT
  • Pago del impuesto local sobre nóminas
  • Cálculo de nómina y pago con CFDI

Para las contribuciones de seguridad social es importante cumplir en tiempo los pagos, ya que de no hacerlo pueden haber multas y recargos para tu empresa. 

Participación de los Trabajadores en la Utilidades de la empresa (PTU)

Las empresas que cuentan con empleados deben distribuir y pagar un monto de 10% de las utilidades fiscales a los mismos y éste debe saldarse dentro de los siguientes 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

¿Existen las deducciones para empresas?

En México las deducciones para una persona moral o empresa cuentan con requisitos específicos.

Según el régimen de persona moral, las deducciones para una empresa pueden ser las siguientes:

Los costos y gastos: Éstos deben ir registrados en la contabilidad, estar directamente relacionados a la actividad preponderante de la empresa y contar con un CFDI con las disposiciones fiscales correctas como respaldo.

Nómina de empleados: Para ser deducible, se debe cumplir con las retenciones y entero de impuestos y contribuciones de seguridad social. Los gastos de previsión social son deducibles parcialmente.

Inversiones: En este caso hay un tope, ya que existen tasas máximas de deducción anual, también conocidas como “depreciación”, y son definidas por el tipo de activo y la industria de la que se trate.

Intereses: Éstos tienen limitantes como requisitos de capitalización de la empresa. 

Seguros de gastos médicos para empleados: Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de su personal, siempre y cuando se paguen de manera general.

Algunos consejos

– Cuida el patrimonio y los recursos económicos

– Alíate con profesionales y expertos en la materia o área según sea el caso

-Cumple con los plazos de entrega y declaraciones de impuestos

-Analiza los datos para implementar programas o tecnología que ayuden a optimizar resultados.

 

 

Consejos Contables y Fiscales de Plataformas Tecnológicas

Consejos Contables y Fiscales de Plataformas Tecnológicas

En Arguet Despacho Contable y Fiscal,  te presentamos algunos consejos contables y fiscales de plataformas tecnológicas, que pueden ayudarte si vas iniciando con las ventas en línea, servicios de transporte, servicios de hospedaje, entre otros ó si en la pasada declaración anual te llevaste algunas sorpresas, también podrás revisar algunas sugerencias.

El régimen fiscal de plataformas tecnológicas ha resultado un reto para los emprendedores y empresarios en relación al manejo de su contabilidad y sobre todo la presentación y declaración de impuestos. Consulta estos 7 consejos para evitar sorpresas en tu próxima declaración anual y beneficiarte de la buena gestión de tu contabilidad.

Si ya estabas registrado como persona física en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF), actividad empresarial o profesiona, arrendamiento o salarios y aparte tendrás actividades en Plataformas tecnológicas, aumenta tus obligaciones fiscales ante el SAT.

A la par, deberas presentar el Aviso de actualización, para escoger la forma en que serán consideradas las retenciones, existen dos opciones: Pagos definitivos y pagos provisionales.

También deberás informar y actualizar tu información en la Plataforma tecnológica, con el fin de que no te retengan más impuestos de los que te corresponden. Se ajustará el porcentaje de retención según la actividad de plataformas tecnológica. Revisa los porcentaes aqui.

Las retenciones se toman como un pago a cuenta de lo que pagarás de impuestos al final del mes.

Un consejo importante es que pidas factura de los gastos relacionados a la actividad económica para deducirlos de tus impuestos, por ejemplo: Compra de artículos que vendes o revendes, compra de mobiliario, mantenimiento, pago de servicios, publicidad, pago de sueldos, etc. Las deducciones serán validas siempre y cuando estén relacionadas a tu actividad preponderante. 

Realiza una factura global para las ventas en general. La factura global es muy independiente de la constancia que te entrega la plataforma tecnológica.

Por último, calcula el ISR (Impuesto sobre la renta) mensual a la par del aplicativo del SAT, ya que el aplicativo, sólo es un vaciado de la constancia de retenciones y no registra el acumulado de tus ingresos y gastos totales.

 

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

¿Ya conoces los principales cambios que tuvo la reforma de la subcontratación laboral?

El pasado 24 de abril del 2021 se publicó la nueva reforma laboral sobre la subcontratación laboral en el Diario Oficial de la Federación. Te presentamos los puntos mas importantes de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que aplican en el nuevo tratamiento de la nómina de tu empresa y su interpretación.

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  1.  Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Ver. Art. 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

 

Para qué surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general (23 de abril).
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
a)    Datos Generales;
b)    Contratos de servicio;
c)    Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d)    Información de los trabajadores;
e)    Determinación del salario base de aportación, y
f)     Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

I. a VII. … VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Consulta la reforma completa en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación . ¿Tienes dudas sobre la nómina y como aplicar los puntos anteriores? Contáctanos. Nosotros podemos ayudarte. 

Transitorios

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la LFT.

 

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Séptimo.Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

¿Cómo planear una mejor estrategia fiscal?

¿Cómo planear una mejor estrategia fiscal?

 Si quieres mejorar tu estrategia fiscal para equilibrar y llevar una mejor contabilidad, te sugerimos llevar acabo los siguientes consejos:
-Conoce lo que puedes hacer deducible, de acuerdo a tu Actividad Económica y el Régimen fiscal en el que estés inscrito.

Equilibra tus gastos y pagos a lo largo del mes  en la medida en que analices tus gastos y pagos «Necesarios, periódicos y constantes» podrás ir ajustandolos.

Solicita las Facturas de tus Deducibles, es importante que lo hagas a tiempo para que sean tomada en cuenta en el tiempo que corresponden.

Implementa Controles internos, estos se refieren a  administrar y controlar tus  recursos y actividades, te sugerimos crear  planes estratégicos,  usar sistemas tecnológicos (TICS), inventarios, las cuentas por pagar, el flujo de efectivo y delegar responsabilidades al personal para poder controlar fallas y tener un plan de acción.

No gastes el IVA antes de la declaración, el ideal es que lo reserves para cuando tengas que pagar los impuestos, pues así no sentirás que es mucho lo que debes de pagar.

Tienes duda con respecto a tu contabilidad? 

Contáctanos @Arguet Consultoría.

Tal vez pueda interesarte: Contabilidad

 

¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

¿En que régimen fiscal debo inscribirme?

Si vas a inscribirte o cambiar de régimen fiscal ante el SAT como persona física, te presentamos una guía de las características y obligaciones que te pueden ayudar a tomar la mejor decisión. Recuerda que si estás en dos actividades que abarquen dos regimenes diferentes se tomará como «Mixta». 

Una persona física es un individuo que pertenece a una comunidad que cuenta con derechos y obligaciones a diferencia de la persona moral que es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas y se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad, que crean una empresa. 

Régimen de Sueldos y Salarios – Asalariados

Régimen de persona física con actividad empresarial y/o profesional

Régimen de Incorporación fiscal (RIF)

Régimen de arrendamiento o arrendadores

¿Tienes dudas sobre tu contabilidad? Contáctenos al: 55 5415 – 2579

Como llevar tu contabilidad si ya aceptas cobros con tarjeta en tu negocio

Como llevar tu contabilidad si ya aceptas cobros con tarjeta en tu negocio

Si recibes cobros con Tarjeta de Crédito o Débito, es necesario que realices las facturas y declaraciones pertinentes. Par poder declarar ante el SAT tus facturas, te apoyamos para hacer fácilmente este proceso.

Si ya recibes cobros con tarjeta de crédito o débito, es necesario que los declares ante el SAT, si no te encuentras en un régimen de incorporación fiscal o quieres cambiarte a un nuevo régimen, podemos apoyarte a regularizar tu situación fiscal y realizar tus facturas y declaraciones en tiempo y forma. Es importante que cada factura sea declarada para evitar notificaciones negativas del SAT, por lo que es importante que te encuentres informado.

+ Si cuentas con un consultorio médico particular o consultorio especializado, un local comercial, una empresa o negocio y necesitas realizar tus declaraciones podemos ayudarte.

  •  Si tienes un local comercial, inicia o incorpora un sistema de facturación eficiente con nosotros.
  •  Recuerda que estar al día en tu facturación te brinda beneficios como:
  •  Recibir créditos personales de instituciones y bancos
  •  Tener la Opinión de Cumplimiento Positiva

Consulta mas información de nuestros servicios contables y fiscales en: https://arguet.com.mx/contabilidad/

Contáctanos al:

Tel. 2158 – 3379 / 2601 – 9605

Mail: hola@arguet.com.mx