Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Características de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)

Si tienes dudas o vas a constituirte en una Sociedad, una SAS, puede ser la opción, te presentamos las características generales que aplican en una Sociedad de Acciones Simplificadas.

¿Cuales son las características de una SAS?

-La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), es un nuevo tipo de sociedad mercantil creada para constituir una micro, pequeña o mediana empresa a través de internet, en un solo día y de manera gratuita.

-Este tipo de sociedad puede crearse por uno o más accionistas (personas físicas).

-El límite de ingreso anual es de $5,000,000 de pesos.

-Otra característica es que la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada hasta el monto de sus aportaciones.

-Este tipo de sociedad, tiene la ventaja que no requiere de capital mínimo, ni fondo de reserva.

 

-Otra ventaja es que la sociedad puede presentar y cumplir con sus obligaciones en un mismo portal (SE,IMSS,SAT) desde el sitio tuempresa.gob.mx

– Sus socios no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

– Todos los accionistas deben contar con Firma Electrónica (FIEL).

¿Cuales son las obligaciones fiscales de la SAS?

A grandes rasgos estas son las obligaciones en materia de impuestos que toda Sociedad de Acciones simplificadas debe cumplir: 

-Cálculo para pagos provisionales de IVA e ISR

-Declaraciones mensuales

-Presentación de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT)

– Declaración Anual

– Entre otras. 

 

¿Por qué no prestar facturas?

¿Por qué no prestar facturas?

Prestar facturas a un amigo, conocido o familiar puede representar problemas con el fisco y también cambios en el cálculo de tu contabilidad, ya que a pesar de que te paguen el IVA, tendrás que también declarar los impuestos correspondientes, por ello, te presentamos algunas razones por las que no deberías prestar facturas a tu nombre o RFC.

ES ILEGAL

Para el SAT se trata de una operación simulada, dado que nunca se materializó dicho servicio. 

Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Responsabilidad compartida?

Tú serás el responsable, mientras la otra persona puede deslindarse de cualquier consecuencia, también pagarás por los ingresos que ni si quiera recibiste. 

Roberto Vázquez, miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó para El Financiero:

«La persona que está emitiendo la factura va a tener que pagar impuestos sobre el IVA, ISR y reportarlo en su contabilidad al SAT». 

Una práctica constante es que al prestar una factura, te paguen el IVA en efectivo.

Lo que pocas personas saben, es que también debes calcular el ISR (Impuestos sobre la renta) y revisar el cálculo de tu contabilidad al final. 

Obviamente tienes que pagar el IVA al SAT, pero los otros cálculos pueden recaer en tu bolsillo. Ten cuidado.

Si te pagan el IVA vía transferencia bancaria o depósito, ten en cuenta que hoy en día, todas las cuentas de banco están fiscalizadas, es decir, el fisco, puede revisar la información de las cuentas bancarias. En consecuencia se preguntará: ¿De donde proviene ese ingreso? o si se ¿está simulando una operación?

Práctaicamente las facturas son el documento con el que el SAT verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en cada versión de obtiene mayor información. En la versión de factura 3.3 debes informar ¿Quién te pagó el ingreso? ¿Cuando? ¿La cuenta a la que se deposita el ingreso?.

Por último te recomendamos cuidar de los puntos anteriores para evitar caer en discrepancia fiscal o evitar multas y requerimientos con el fisco, que puedan representar problemas a corto, mediano o largo plazo. 

Hasta la próxima.

@Arguet Contadores

C.P. Janet Arte 

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

La declaración anual es el reporte de todos los gastos e ingresos que tuviste a lo largo del ejercicio fiscal, en este caso en el año 2020, esta se presenta ante el SAT (Servicio de administración tributaria) por personas físicas y morales. Pero ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?…

Los tiempos de declaración son bien establecidos: persona moral en marzo y personas físicas en abril y mayo del 2021, esto se hace de manera espontánea por parte del contribuyente, en el portal del SAT. 

Muchas veces por desconocimiento y indecisión no presentamos la declaración anual. En ese caso, la autoridad (SAT), podrá enviar un requerimiento que implica algunas consecuencias en la perdida de dinero y otras. 

Al no presentarla te volverás acreedor de multas, recargos y sanciones. Te presentamos algunas cifras según sea el caso. 

 

– De 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada a tiempo.

– De 1400 a 34,700 pesos en caso de requerimiento, al presentar una declaración, solicitud o constancia fuera de plazo.

-De 14,320 a 28,490 pesos por no enviar la declaración electrónica por internet o que la declaración esté incompleta o con errores.

-De 4,260 a 14, 230 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento.

Nota: las multas y recragos son acumulables y la autoridad puede requerirte hasta 5 años anteriores al ejercicio en curso. 

Otras posibles consecuencias son que la autoridad pueda limitar tu posibilidad de emitir CFDI (Facura)

O tener adeudos fiscales que afecten tu historial. 

Por ello, te sugerimos hacer tu declaración anual a tiempo, anticiparte para que en caso de tener que resolver aclaraciones, rechazos o dudas, puedas hacerlo a tiempo. 

¿Si tienes dudas y requieres ayuda profesional para presentar tu declaración anual, conoce nuestra oferta aquí. Olvídate de trámites complicados y dedica tu tiempo a tu negocio.

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

La declaración anual es la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales, que las personas físicas y morales presentan ante el  SAT (Sistema de Administración Tributaria).

En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.

Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y  consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. 

Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste. 

 

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.

+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.

Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.

Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.

Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.

Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

 

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.

Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.

Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.

Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos. 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.

Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 
Cálculo del impuesto.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
Medio de presentación.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5.
Medios de pago.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

Blog Arguet

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la Declaración de ISR

 

Para el cierre anual de las cifras contables revisa la antigüedad de tus saldos en: 

Cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios.

Esto mejorará el control interno y cuidará tu patrimonio, evita pérdidas de dinero.

Otros consejos importantes: 

1. Verifica que tu e-firma se encuentra vigente

2. Cumple con los tiempos de la presentación

 3. Recuerda hacer la clasificación previa de las cuentas de Balance y de Resultados para el vaciado al formato de la declaración anual.

4. También debes amarrar las bases de retenciones de honorarios y fletes (10% ISR y 4% IVA).

5. Amarrar los recibos de nómina contra las retenciones de ISR de sueldos y salarios declaradas y sus bases contra la balanza.

6. Amarrar los ingresos de los pagos provisionales contra la balanza y en caso de tener diferencia presentar las declaraciones complementarias con anticipación.

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Presupuestos justos y a la medida.

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¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el SAT que se usa específicamente para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Con el CSD podrás sellar (firmar) electrónicamente la cadena original de los CFDI y garantizar su origen para prevenir la falsificación o manipulación de datos.

 

El CSD se compone de tres elementos:

– Certificado de seguridad (.cer)
– Llave privada (.key)
– Contraseña de la llave privada

 

Si tienes problemas para timbrar tus facturas electrónicas, puede ser por varias causas, como:

  • No contar con un CSD válido
  • Tu CSD se ha vencido
  • La autoridad ha restringido la disposición de CSD, por alguna causa posible. 

Causas por las que la autoridad puede limitar tu emisión de Certificados de Sello Digital

1. En un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a declarar, omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, con previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

2. Omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.

3. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localizar al contribuyente o éste desaparezca, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso.

4. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectar que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

5. Detectar la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes contarán con un plazo de gracia para desvirtuar o aclarar las irregularidades detectadas por las autoridades. En caso de cancelación debes: 

– Presentar la solicitud para aportar pruebas o desvirtuar las causas de la restricción. (La Autoridad podrá requerirte información adicional).

– En caso de no desvirtuar los hechos se procede a la cancelación del sello CSD.

Fundamento Legal: Art 17-H y 17-H-Bis

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Nueva tasa de retenciones para plataformas tecnológicas 2021

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en la Reforma Fiscal 2021, se establecen los nuevos porcentajes de retención  de ISR para usuarios registrados en el régimen de plataformas tecnológicas, conocerlos y saber como se manejan puede ayudarte a mejorar y controlar tu contabilidad e impuestos. 

 

  • Artículo 113 A: Se modificaron las tasas de retención para los contribuyentes que utilizan las Plataformas digitales o tecnológicas, dejándolas fijas y parejas. De la siguiente manera:

La retención se deberá aplicar sobre el total de los ingresos, que efectivamente perciban las personas físicas, por conducto de los medios, sin incluir el impuestos al valor agregado (IVA).

Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención: 

La tasa de ISR para servicio de transporte terrestre de pasajeros y bienes de entrega (Uber, DIDI, iVoy, Dostavista, UberEats, etc) se establece el 2.1%

La tasa de ISR para servicios de hospedaje (Airbnb, hoteles.com, booking, hotel tonight, expedia hoteles, trivago, travelocity, agoda, tripadvisor, etc) se establece en un 4%.

La tasa de ISR para enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercadolibre, amazon, shopify, tiendanube, linio México, etc) se establece en 1%.

  • Cuidado: En el artículo 113 D, se menciona: Las plataformas obligadas a retener, y que no lo hagan en 1 o 3 meses seguidos, los van a sancionar con el bloqueo de la plataforma.

Lay del IVA para plataformas tecnológicas

 

Art. 18 D. Plataformas Tecnológicas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México. No se aplica la retención en descarga de imágenes, música, clubes, chats en línea.

  • 18 H,I,J . Pero, si violan lo siguiente, ahí habrá bloqueo temporal de sellos:

Estos son algunos cambios y actualizaciones que impone la ley para los usuarios de plataformas tecnológicas, si tienes dudas de como llevar tu contabilidad o presentar la declaración de impuestos en plataformas tecnológicas, contáctanos, creamos un plan inteligente y formal de tu contabilidad, basado en las actividades que realizas. 

¿Ofreces tus servicios o productos a través de plataformas tecnológicas? ¿Qué obligaciones tienes con el SAT?

¿Ofreces tus servicios o productos a través de plataformas tecnológicas? ¿Qué obligaciones tienes con el SAT?

Si ya vendes productos o servicios por internet, FELICIDADES, ya diste el primer paso, pero ¿Ahora qué sigue? ¿Qué debes hacer con lo referente a la contabilidad y declaración de impuestos para plataformas digitales?

A partir del mes de junio del 2020, entró en vigor  el régimen de persona física ahora con actividades en plataformas digitales, contempla la compra y venta de productos o servicios, servicios de transporte terrestre de personas y servicios de hospedaje principalmente. 

Con el nuevo régimen surgen nuevas formas de retener impuestos a los usuarios de dichas plataformas, motivo por el cual, algunas personas optaron por dejar de ofrecer sus productos o parar su actividad ¡Que a ti no te pase!

El primer paso ya lo diste. ¿Ahora lo que sigue?

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  1. Analiza si el régimen fiscal en el que estás es correcto o debes actualizarlo ante hacienda. No te preocupes,  nosotros te ayudamos.

2. Presenta tu aviso de actualización, donde decidirás cómo van a ser tomadas tus retenciones: como pagos provisionales o como retención definitiva. Te explicamos ambas opciones con un ejemplo numérico para que observes la diferencia. 

3. Ten una cuenta bancaria exclusiva para tu negocio. Si de números hablamos, te recomendamos no confundir lo personal con lo de tu negocio.

4. Lleva un registro de tus entradas y salidas. Buenos controles desde el inicio.  Pide facturas a tus proveedores y expide facturas a tus clientes.

  1. Conoce tus obligaciones fiscales y los gastos que puedes deducir según tu actividad . Te apoyamos a conocerlas y aplicarlas.

En Arguet te ayudamos a entender los impuestos para que estos no sean un obstáculo a la hora de vender y puedas seguir promocionándote a través de estas plataformas que te abren camino en la economía digital. Contáctanos.

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Si no estás dado de alta en hacienda te apoyamos en el proceso.

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Deducciones de gastos

Deducciones de gastos

Existen dos tipos de deducciones que puedes aplicar:

Deducciones de gastos mensuales

Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

Conocidas como deducciones personales, que son todos los gastos que puedes deducir en tu declaración anual de impuestos. Estos son:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Recuerda que para que aplique la deducción la forma de pago deben ser en Cheque Nominativos, transferencia bancaria, pago con tarjeta de crédito y/o débito.