Sugerencias para un mejor servicio fiscal entre doctores y pacientes

Sugerencias para un mejor servicio fiscal entre doctores y pacientes

Sugerencias para un Mejor Servicio Fiscal para tus Pacientes

 Si eres médico, nutriólogo, psicólogo, dentista, ginecólogo o 

¿Tienes un consultorio?  ¿Perteneces al régimen fiscal de persona física con actividad profesional o empresarial?

 

ES IMPORTANTE QUE CONOZCAS ESTA INFORMACIÓN Y APLIQUES LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES

Actualmente en el portal del SAT existe el Visor de Deducciones Personales, donde tus pacientes podrán consultar si sus Recibos de Honorarios Médicos  cumplen con todos los requisitos de Ley y si los podrán hacer deducibles en su próxima declaración anual.

Para que tus pacientes puedan deducir el pago de tus honorarios en su próxima  declaración anual verifica que: 

  • Los datos de las facturas realizadas sean correctos.

  • Recibir los cobros mediante una de las formas de pago aceptadas como: Tarjeta de crédito, débito, cheque, SPEI, transferencia o depósito bancario.

Actualiza

Actualiza tu forma de cobro: busca o contrata un terminal punto de venta en instituciones bancarias o una app para poder cobrar con tarjetas (Ej. Clip).

Atiende

Emitir el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) Factura, con el uso de CFDI correcto: “D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”

Recuerda

En el caso de que los pacientes te paguen con tarjeta y no te soliciten factura, recuerda, que debes aun así de facturarlo con un RFC genérico (XAXX010101000)

LOS PAGOS EN EFECTIVO NO PODRÁN DEDUCIRSE
AUNQUE TENGAS LA FACTURA. EL SAT LO RECHAZARÁ

Registra tus operaciones

Llevar un registro de tus operaciones para cuidar tus entradas y salidas de dinero.

Te ayudará a tomar decisiones

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Ganancias

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Utilidades

GANA

Entre doctor y paciente, pueden acordar la forma de pago para que los dos se beneficien anticipadamente, estás a tiempo.

Consulta las deducciones personales en el ámbito de la salud.

Pasión

En la actualidad la relación con el contador debe ser tan íntima y estrecha,

y casi tan parecida como la que se tiene con el médico personal.

Jorge González Moore

 

Doctor

 

 » No todos los héroes tienen súper poderes y usan capas. ¡Algunos tienen horas sin dormir, años de estudio y una bata blanca!». 

 

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¿Cómo identificar un correo apócrifo que no es del SAT?

¿Cómo identificar un correo apócrifo que no es del SAT?

Si recibiste un correo «supuestamente» del SAT (Sistema de Administración Tributaria) y tienes dudas de su veracidad, revisa algunos aspectos básicos que puede tener un correo que lo hacen falso.

Ten cuidado con dar información, abrir enlaces o descargar documentos, puesto que el SAT no envía enlaces a otros sitios ni tampoco descargas.

Si el remitente no tiene en su dominio @sat.gob.mx, tambien duda de su procedencia.

Te sugerimos comunicarte directamente con la autoridad, tu contador o un profesional para que pueda aclararte el estado de tu situación ante hacienda.

Arguet Contabilidad y Finanzas

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ¿Por qué ser positivos?

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ¿Por qué ser positivos?

Contar con tu opinión de cumplimiento POSITIVA ante el SAT es muy importante ya que representa el cumplimiento de tus obligaciones fiscales durante los últimos 5 años a la fecha.

Si ya te encuentras inscrito en el RFC y quieres saber ¿Cómo están tus declaraciones? puedes ingresar al servicio de opinión del SAT y al buzón tributario para acceder a la información que como contribuyente debes conocer y obtener tu opinión de cumplimiento o emitir tu opinión. 

En caso de que vayas a trabajar por honorarios, bajo el régimen de persona física con actividad empresarial o profesional y también en caso de que quieras ser proveedor de alguna empresa privada o de gobierno, pueden llegar a requerirte tu opinión de cumplimiento positiva

En caso de no haber presentado declaraciones de años anteriores o tener un crédito fiscal pendiente tendrás que actualizarla para poder obtener tu opinión positiva, pagando o presentando tus declaraciones omitidas.

 

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¿Te llegó un Requerimiento del SAT y no lo entiendes?

¿Te llegó un Requerimiento del SAT y no lo entiendes?

Contabilidad fiscal y de impuestos

Las personas físicas y morales tienen la obligación de realizar las aclaraciones correspondientes a los requerimientos del SAT.  ¡No entres en pánico!, mejor haz algo, acude con un profesional y presenta tus declaraciones, aclaraciones y pendientes fiscales. 

Los requerimientos enviados por el  SAT, responden a una o varias posibles causas de aclaración, mismas que deben ser atendidas en tiempo y forma para evitar sanciones «multas» o consecuencias negativas en tu historial fiscal.

El SAT las envía por concepto de «Errores u omisiones en el cumplimiento de obligaciones fiscales, como: Declaraciones con errores o datos omitidos, no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o presentarlo fuera de tiempo, créditos fiscales con adeudo por error en declaraciones, cheques no pagados,  multas, actualización y recargos en dichos créditos y por el pago total de la deuda, por omisión de pagos.

Plazos del Requerimiento

En el requerimiento enviado se encuentra el plazo en que deberá presentar la documentación o el pago correspondiente, le sugerimos hacerlo antes de la fecha límite y contar con la documentación probatoria.

Sanciones

Por ejemplo: En caso de no presentar declaraciones a la autoridad y no cumplir los requerimientos, la multa puede ir desde los  1,240.00 a  los 15,430.00 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de 1,240.00 a 30,850.00 pesos por cada obligación presentada fuera del plazo señalada.

Como resultado de no pagar a tiempo, las multas del SAT afectarán o se irán acumulando.

Las aclaraciones pueden realizarse en línea o de forma presencial en las oficinas del SAT al que pertenece tu domicilio fiscal.

Contáctanos si requieres apoyo para presentar tus declaraciones pendientes, comienza por conocer tu situación fiscal actual con el Diagnóstico Fiscal Gratuito da clic aquí

Estos requerimientos se encuentran resguardados bajo la ley fiscal con Fundamento Legal en:

– Código Fiscal de la Federación, artículo 33-A;
– Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 46
– Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A
Fuente: SAT

 

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Estamos para servirte.

 

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Novedades del Buzón Tributario

Novedades del Buzón Tributario

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario, es un medio de comunicación directo entre el SAT y los contribuyentes, donde podrás enviar y recibir información, avisos electrónicos, promociones, solicitudes, etc.  

¿Para que sirve el Buzón Tributario?

– Facilita la consulta y disponibilidad de documentos digitales los 365 días del año las 24 horas del día. 

– Garantiza la seguridad y accesibilidad de la información con un sitio insitucional y oficial.

– Permite acceder a un espacio único y ofic ial para asuntos y trámites.

– Agiliza la transmisión electrónica de información con las autoridades. 

¿Qué necesito para activarlo?

Necesitarás:

· RFC válido

·  Contraseña

· E- Firma

Entrar al portal del SAT e incluir tus datos. 

Medios de contacto

El SAT te pedirá un medio de contacto para poder enviar y recibir información, la cual deberás mantener actualizada y deberás confirmarla dentro de las siguientes 72 horas, una vez ingresados los datos de contacto. Estos pueden ser:

· Correo electrónico

· Número móvil (SMS) para envío de mensajes cortos de texto. CFF 17-K, 17-H Bis, 134

Infracciones, multas en caso de no activar el Buzón 

  • Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
  • Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

FECHAS LÍMITE PARA ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO PARA PERSONA FÍSICA Y MORAL

Persona moral: 31 de Marzo . Persona Física: 30 de abril

Tienes duda con respecto a tu contabilidad? 

Contáctanos @Arguet Consultoría.

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Requisitos para presentar tu declaración anual como Asalariado

Requisitos para presentar tu declaración anual como Asalariado

La Declaración Anual de Impuestos es un reporte que contiene el total de ingresos, retenciones y gastos obtenidos durante un año fiscal.

Dicho reporte se presenta en el mes de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las personas físicas.

¿Qué debo tener a la mano para presentarla?

  • Conocer tu RFC y Contraseña (Antes CIEC).
  • Tener a la mano CLABE interbancaria, en caso de una devolución (Saldo a favor).
  • Firma Electrónica (Archivos .key, .cer y contraseña de la FIEL)
  • Facturas de Deducciones Personales del ejercicio 2018, para cotejo con el sistema.
  • Recibos de nómina del ejercicio 2018, para cotejo con el sistema.

Puntos importantes:

  • Recuerda que los empleadores ya no están obligados a entregar “constancia de retenciones” ya que cada recibo de nómina ahora es timbrado y ya se encuentran cargados en el portal del SAT.
  • Las facturas de las “deducciones personales”, si fueron debidamente elaboradas, también se encuentran cargadas en el portal del SAT.

La realidad, es que en la actualidad, el trámite de la Declaración Anual es cada vez más sencillo, sin embargo, no dejan de existir puntos más finos o técnicos que debes de conocer, para que la presentación sea exitosa, sobre todo en caso de existir un saldo a favor.

Impuestos a plataformas digitales

Impuestos a plataformas digitales

Ciudad de México, 31 de mayo. C.P. Janet Arteaga 

A partir del 1 de junio de 2020, se aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) como nuevo régimen fiscal a plataformas digitales.

Aplica para toda aquella persona que reciba ingresos provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las plataformas digitales o similares. No están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

Aquellos vendedores que tengan sus datos fiscales actualizados y su RFC vinculado a su cuenta dentro de las plataformas podrán presentar ante el SAT un certificado que indica que las retenciones de IVA e ISR fueron realizadas, con el fin de pedir una devolución o para que la autoridad fiscal lo tome como saldo a favor para el pago de futuros impuestos. 

INFOGRAFÍA DE IMPUESTOS FISCALES A PLATAFORMAS DIGITALES

Hay que tomar en cuenta que cualquier vendedor podría ser alcanzado por estas retenciones dependiendo de su condición fiscal ya sea si es persona física o moral y del monto de sus ventas diarias.

El Senado de la República aprobó la medida de gravar con el 16% de IVA a las plataformas de servicio y venta de productos digitales .

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.  Ley del LISR Art. 113 A. Sección III

Están obligados al pago de impuestos establecidos los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la sección II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto del párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuaran las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como entidades y figuras jurídicas extranjeras que proporcionen de manera directa  o indirecta el uso de plataformas tecnológicas.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional  al monto total de los ingresos mencionados se les aplicaran las tasas de retención previstas.

Las cantidades establecidas en moneda nacional contenidas en las tablas, se podrán actualizar de acuerdo al Art. 152 de la LISR. 

Cuando las personas físicas no reciban el pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios directamente de los usuarios o los adquirientes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.

Aplicando las tasas de retención al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las plataformas tecnológicas y deberán acreditar el impuesto, que en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague se considera como pago definitivo.

Alternativas Fiscales para el 2019 ante la contingencia del COVID-19

Alternativas Fiscales para el 2019 ante la contingencia del COVID-19

Ante la contingencia que estamos viviendo en México y todo el mundo, negocios cerrados, ventas paradas, emprendedores afectados, etc… por el Coronavirus (COVID-19), las empresas y los patrones pueden tomar ciertas alternativas fiscales que les ayuden en el pago de impuestos, la contabilidad y finanzas de sus negocios, apoyadas en el marco de la ley, para aminorar el peso de las obligaciones fiscales que se preveén activas durante el presente año 2020. 

A lo largo de esta semana nos hemos propuesto, publicar algunas alternativas fiscales disponibles para dar posibles soluciones en apoyo a las PyMES, particulares y empresas. 

1. Alternativa Fiscal: Los patrones y empresas pueden disminuir de la utilidad fiscal de sus pagos provisionales mensuales la PTU pagada a sus empleados.

Así es, por ejemplo: Si en mayo del 2020 pagas la PTU* correspondiente al ejercicio 2019, la podrás disminuir por partes iguales en tus pagos provisionales, en los meses de mayo a diciembre. 

*Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa.

Fundamento: LISR artículo 14 fracción II inciso a.

2. Alternativa fiscal: Si realizas pagos al extranjero por servicios que son estrictamente indispensables para tu negocio, los puedes deducir.

Recuerda que los comprobantes del extranjero deben tener: La razón social y domicilio de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, descripción del servicio, monto total de la contraprestación, razón social del usuario del servicio. Por ejemplo: Pagos de dominio de correos electrónicos, hospedaje de páginas de internet (host), licencias de software, cursos online de instituciones extranjeras, entre otros. 

Fundamento LISR artículo 27 

3. Alternativa fiscal: Si eres empresa, tienes la opción de diminuir los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio. 

Recuerda que las empresas realizan el cálculo de sus pagos provisionales con un Coeficiente de Utilidad resultado de las utilidades del año anterior. 

Sin embargo si este año, las utilidades de tu empresa van a ser menores, derivado de la pandemia, puedes solicitar a la autoridad una autorización para disminuirlos, según tus proyecciones. 

Fundamento LISR artículo 14 fracción II inciso B