Guía para poder obtener tu contraseña del portal SAT-ID

Guía para poder obtener tu contraseña del portal SAT-ID

Descarga la guía que te ayudará a obtener o actualizar tu contraseña del SAT portal ID. Esperemos que te ayude. En caso contrario, comunícate a nuestros teléfonos para ayudarte.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración anual

Preguntas frecuentes sobre la declaración anual

FAQS

Preguntas y respuestas

Te compartimos algunas preguntas que nos han realizado en estos días. Si tienes otra escribe tu comentario.

  1. Di recibos de honorarios durante todo el 2019¿Por qué no tengo ningún dato precargado en la declaración anual?

R: Revisa si hiciste y presentaste tus declaraciones mensuales, ya que en caso de no haberlo hecho tendrás que presentarlas primero.

  1. Tengo factura de mis gastos médicos pero no aparece precargada en el SAT

R: A veces el sistema omite algunas facturas. En este caso se deben analizar los requisitos fiscales de la factura y si procede, cargarla manualmente.

  1. ¿Qué hago si tengo que  pagar y ahorita no tengo dinero?

R: El SAT te da la posibilidad de pagar hasta en 6 parcialidades.

  1. Me rechazaron mi devolución y ahora me piden el formato electrónico de devolución, ¿Qué hago? 

R: El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es un formato que debe presentarse en el SAT junto con la declaración complementaria si es que procede, así como los demás requisitos que te solicite la autoridad.

  1. Ya presente mi declaración, pero no he recibido mi devolución,  ¿Dónde puedo consultar mi estado de devolución?

R:  En el portal del SAT se encuentra el apartado de devoluciones y compensaciones, ahí podrás revisar el estatus con tu RFC y contraseña. Puede tardar entre 3 y 5 días hábiles si solicitaste devolución automática. Si fue a través del formato electrónico de devolución, 40 días hábiles.

  1. No recuerdo mi contraseña, ¿Qué debo hacer?

R: Solicitarlas a través del nuevo portal SAT ID, es muy fácil. Creamos una guía que te podemos compartir.

Descargar Guía

  1. Tengo mis constancia de hace 8 años por el pago de mi crédito hipotecario, aún puedo presentar mis anuales de años pasados?

R: Si puedes. Aplica para 5 años hacia atrás. Se debe de solicitar la devolución a través del formato electrónico de pagos.

Declaración Anual de personas físicas

5 Consejos para facilitar la devolución de impuestos

5 Consejos para facilitar la devolución de impuestos

La Declaración Anual de Impuestos es un reporte que contiene el total de ingresos, retenciones y gastos obtenidos durante un año fiscal.

Dicho reporte se presenta en el mes de marzo y abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El saldo a favor en el SAT lo tienen todas aquellas personas que pagaron sus impuestos y el cálculo indica que pagó más de lo que debía.

Si resultaste con saldo a favor, deberás tomar en cuenta los siguientes consejos:

1. Debes tener activo tu Buzón Tributario.

El registro se realiza a través del portal de SAT , el cual te solicitará un correo electrónico o un número telefónico.

2. Requisitos para solicitar la devolución del IVA

Debes haber presentado las DIOTS y verificar que tus gastos cumplan al 100% con todos los requisitos de deducibilidad marcados en la Ley.

3. Verifica que el Formato Electrónico de Devolución (FED) sea correcto.

El  llenado incorrecto del formato de devolución puede retrasar el tiempo de la devolución.

4. La devolución se hace a la cuenta bancaria del contribuyente

El SAT te solicitará la CLABE Interbancaria y un estado de cuenta para verificar los datos.

 

5. Si eres asalariado bastará con:

a) Llenar correctamente tu declaración anual.

b) Enviar tu declaración anual a tiempo.

c) Seleccionar la opción de devolución

d)Otorgar tu Clabe interbancaria

e) Firmar tu Declaración Anual (solo en los casos que proceda).

Si al contrario, resultaste con SALDO A PAGAR, haz una revisión de tus cuentas y estrategia fiscal que te permita tomar decisiones para el próximo año fiscal.

Gastos hormiga que te impiden AHORRAR

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MULTAS Y SANCIONES POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONA MORAL

MULTAS Y SANCIONES POR NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONA MORAL

 Si no lo hiciste La declaración anual para personas morales vence el día de hoy 31 de Marzo del 2020, por lo que te damos a conocer algunas consecuencias de no presentarla en tiempo y forma:

1. Multa por presentarla fuera del tiempo límite  o no presentarla $1400 a los $17,370

2. Si estás obligado a presentar la declaración anual y no lo hiciste la multa es de $14,230  a los $28,490.

En el caso de haber omitido ambas declaraciones la multa se acumulará por cada caso.

Posibles sanciones:

1. La autoridad puede cancelar los sellos digitales para realizar facturas

2. Y las investigaciones al no presentarla o  mayores establecidas por facturas falsas que pueden llegar a las sanciones penales. 

Te sugerimos evitar caer en discrepancia fiscal y presentar tus declaraciones ya sea de años anteriores o ponerte al corriente con tu situación fiscal. Tener tu contabilidad y tus declaraciones al día puede brindarte información importante para tu negocio.

Deducciones fiscales para persona moral que puedes aplicar en tu declaración anual

Deducciones fiscales para persona moral que puedes aplicar en tu declaración anual

Las empresas, instituciones y organizaciones constituidas por personas morales disfrutan de un gran listado de deducciones fiscales. Las deducciones fiscales, son aquellas que la empresa puede disminuir de sus ingresos acumulables en un año, para que la base gravable, que es sobre la cual se calcula el impuesto, sea menor.

A menor base gravable, menor es el impuesto a pagar.

Es importante mencionar que NO TODOS LOS GASTOS EN UNA EMPRESA, SON DEDUCIBLES, es decir, no todos los gastos los vamos a poder disminuir de nuestros ingresos fiscales.

Para saber qué gastos cumplen con los requisitos de deducibilidad, así como los topes máximos que se pueden deducir de determinados gastos, tenemos que apegarnos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Listado de las deducciones más comunes para persona moral

• Costo de lo vendido

• Devoluciones y descuentos sobre ventas realizadas

• Pago de Sueldos y Salarios

• Pago de Asimilados a Salarios

• Cuotas Patronales pagadas al  IMSS e INFONAVIT

• Impuesto sobre nóminas

• Pagos de servicios profesionales

• Combustibles y Lubricantes

• Consumos en Restaurantes en pro de la empresa

• Fletes y Acarreos

• Intereses de préstamos invertidos en los fines del negocio

• Uso o goce de temporal de bienes

• Primas por seguros o Fianzas

• Anticipos a cuentas de mercancías siempre y cuando solicites factura

• Inversiones en Activos Fijos donde la deducción se realiza  a través de la  depreciación, de acuerdo con las tasas de depreciación establecidas en la LISR

• Créditos incobrables o pérdidas de fuerza mayor: Son aquellas cuentas que la empresa no puede cobrar por imposibilidad del cliente para pagar.

• Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

Al día de hoy el SAT no ha publicado oficialmente una prorroga para que las personas morales tengan mas tiempo para declarar su declaración anual, por lo que el 31 de Marzo, es la fecha límite para presentar tu declaración anual, si aun no lo has hecho o tienes dificultades con declaraciones anteriores, te apoyamos con asesoría fiscal y revisión de estatus, para que aún puedas cumplir a tiempo y en forma.

#EducaciónFinanciera #TipEmpresarial #TipDeContabilidad #DeduccionesEmpresa #Personamoral 

¿De sueldos y salarios a honorarios?

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Si ahora te convertirás en profesionista independiente (freelance), o comenzarás a prestar tus servicios a diferentes empresas y emprenderás ese negocio que tanto soñaste o que te apasiona (proveedor), deberás conocer tus nuevas obligaciones en materia  de impuestos y...

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Declaración Anual

Declaración Anual

Personas morales

Debes cumplir con la presentación de tu último pago provisional del ejercicio 2019, así como el entero de las retenciones correspondientes.

Pagos provisionales:  Ingresos, retenciones y pagos efectuados.

  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:
    • Importe de la nómina.
    • Entero de las retenciones.
    • Subsidio para el empleo.
Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales.
Régimen Sector Primario.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR Régimen Primario. Personas Morales. (Ésta se presentará cuando no cumpla con los requisitos para declarar como Sector Primario en el F25.

 

Régimen General de Ley Personas Morales.
 
Obligación:
  • Declaración anual de ISR del ejercicio personas morales que tengan la autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte.
Régimen de Sociedades Cooperativas.
 
Obligación:
  • ISR Sociedades cooperativas de producción.

Personas Físicas

En tu declaración anual deberás presentar la información de tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

  • Los obligados a presentar la Declaración Anual como personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios)
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras 
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de aciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses 
  • Premios
  • Dividendos

Datos generales

  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  • Para presentar la declaración deberás contar con:

 RFC, contraseña o e.firma

  • En todos los casos deberás recibir el acuse de recibo de la declaración.
  • Si optaste por pagar en parcialidades, también obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas. 
  • Acuse de recibo de la declaración y en su caso línea de captura.

¿Tienes duda de tu contabilidad

Contáctanos @Arguet Consultoría.

 

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Que hacer durante el año para llegar a una declaración anual de persona moral saludable

Que hacer durante el año para llegar a una declaración anual de persona moral saludable

En marzo de cada año las personas morales (empresas u organizaciones)en México, deben presentar su declaración anual.

Como resultados del cierre contable, el precierre y cierre fiscal ahora tendrías que tener todos los registros en orden y las aclaraciones pertinentes para poder subir a la plataforma del SAT la declaración anual correspondiente al ISR (Impuesto sobre la renta). 

Aquí, te decimos que hacer previo y durante la presentación: 

  • Mantener actualizados tus datos en el RFC
  • Efectuar retenciones del ISR cuando se paguen salarios.
  • Efectuar retenciones del IVA cuando se hagan pagos a  personas físicas por servicios profesionales independientes y arrendamiento.
  • Expedir constancias de retenciones
  • Formular un estado de posición financiera
  • Levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  • Determinar la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades.

Cómo podrás observar, el trabajo constante y la buena gestión de la contabilidad e impuestos de tu empresa es básico, y debe aplicarse durante todo el año, para llegar a la declaración con las herramientas que te permitan fácilmente presentar los impuestos.

¿Tienes dudas de la contabilidad ó impuestos de tu empresa?. Contáctanos, estamos para servirte.
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¿Cómo planear una mejor estrategia fiscal?

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 Si quieres mejorar tu estrategia fiscal para equilibrar y llevar una mejor contabilidad, te sugerimos llevar acabo los siguientes consejos:-Conoce lo que puedes hacer deducible, de acuerdo a tu Actividad Económica y el Régimen fiscal en el que estés inscrito. -...

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Nuevo estímulo fiscal a libros, periódicos y revistas

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En la Resolución Miscelanea Fiscal 2020 se incorpora un estímulo nuevo a libros, periódicos y revistas

Donde se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.


Regla 9.20. RMF 2020

Para los efectos del estímulo a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF, las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, deberán observar lo siguiente:

– Presentarán a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de buzón tributario o un caso de aclaración a través del Portal del SAT, aviso en el que señalen que aplicarán durante el ejercicio fiscal el estímulo fiscal.


– Cuando en el ejercicio fiscal las personas físicas y morales inicien operaciones o reanuden actividades, presentarán el aviso a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes siguiente a aquél en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

– Para determinar el 90% de sus ingresos totales, no deberán incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.


– Cuando realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto mencionado en el primer párrafo de esta regla, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Cuando inicien operaciones los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto mencionado en el primer párrafo de esta regla 
CFF 25, LIF 16.

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Te asesoramos y ayudamos con tu contabilidad, finanzas y declaraciones.

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Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Próximas fechas para la presentación y declaración de impuestos ante hacienda

Iniciamos el año 2020 y con ello inicia la presentación y declaración de impuestos ante hacienda.

La fecha límite de presentación dependerá del régimen fiscal en el que te encuentres y la actividad económica a la que te dediques.

Los principales impuestos que se deben declarar son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) , Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuestos retenidos por pagos a honorarios a personas físicas o pagos por arrendamiento, entre otros.

Te presentamos las fechas más relevantes de este primer cuatrimestre 2020 en México, con el fin de que presentes tus declaraciones a tiempo.

17 de enero. Fecha límite para presentar la declaración provisional mensual de diciembre 2019 para personas físicas y morales.

17 de enero. Fecha límite para presentar la DECLARACIÓN SEMESTRAL para el sector primario para persona física.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la declaración bimestral de noviembre – diciembre 2019 para personas que se encuentren inscritos como persona física en el  Régimen de Incorporación Fiscal.

ENERO 31. Fecha límite para presentar la DIOT de diciembre 2019, persona fisica y moral.

MARZO Y ABRIL: DECLARACIONES ANUALES PARA PERSONA MORAL (31 DE MARZO) y PERSONA FÍSICA (30 DE ABRIL) DEL 2020.

 

¿Sabías que…

 

De acuerdo al sexto dígito numérico de tu RFC cuentas con más días para presentar tus declaraciones fiscales sin que se considere pago extemporáneo?
Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

 

De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando el ultimo día de pago de las declaraciones sea viernes, el plazo se extenderá al siguiente día hábil, por ejemplo el viernes 17 de enero del 2020 es viernes, por lo que el pago se podrá efectuar el lunes 3 de febrero sin mora de pago.

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