¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

¿Aún no resuelves tu declaración anual 2020?

El pasado 31 de Mayo del 2021, culminó la fecha límite para presentar la Declaración Anual de personas físicas 2020.

Si lo hiciste a tiempo y obtuviste saldo a favor de ISR, probablemente te encuentras a días de recibir tu devolución de impuestos, pero si ya pasó más de una semana y no lo has recibido, te compartimos algunos puntos a tomar en cuenta:

1. Devolución por declaración realizada en tiempo, pero no resuelta: debes revisar el status de tu devolución en el portal de SAT, en caso de encontrarse como “Rechazada” debes solventar los puntos que te solicite la autoridad a través de los medios electrónicos que el mismo SAT te indicara.

2. Devolución por declaración realizada fuera de tiempo (después del 31 de mayo) : debes enviar un Formato Electrónico de Devolución y cumplir con todos los requisitos que solicita la autoridad, ya que por enviar tu anual fuera de los plazos establecidos, no entra dentro del programa de “devoluciones automáticas”. Sino realizas lo anterior, nunca obtendrás tu devolución, porque el trámite se encuentra incompleto con solo enviar la anual.

3. Devoluciones pendientes de años anteriores: La Autoridad puede hacer la devolución de impuestos de 5 años atrás a la fecha. Por lo que, si contabas con alguna deducción personal, por ejemplo: Un Crédito hipotecario desde hace ya varios años, puedes revisar si existe algún saldo a favor que pudieras solicitar. Deberás enviar declaración anual y trámite de Solicitud de Devolución de acuerdo a los requisitos que solicite el SAT.

Si peor aún, no presentaste tu declaración anual, puedes hacerlo de manera espontánea y a la brevedad, antes de recibir algún requerimiento por parte de la autoridad. Una vez recibiendo algún “requerimiento” ya eres acreedor a multas por falta de cumplimiento. ¡Hazlo lo antes posible!

En Arguet te ayudamos con los trámites y procesos contables y fiscales que puedan resolver los puntos anteriores, con apoyo profesional y bajo el conocimiento de la ley. Contáctanos.

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Documentos básicos que debes obtener de tu contador si eres persona física

Para poder confiar en tu contador y en la buena gestión de la presentación de tus declaraciones de impuestos, puedes empezar por conocer los documentos básicos que debes obtener de tu contabilidad al año.

Una de las principales preocupaciones que tenemos cuando contratamos un contador o tenemos años con él, es no saber realmente si nuestra contabilidad y declaraciones de impuestos están al día. Una forma de comprobar que tú contabilidad se encuentra en buen estado, es por medio de la transparencia de los documentos que lo prueban y los acuses de las declaraciones presentadas. 

Por eso, hoy te presentamos, los documentos básicos y la información que contiene cada uno, aun si eres persona física o persona moral, debes exigir por lo menos estos documentos con una periodicidad constante.

El SAT ha aplicado algunas acciones como el uso y envío al correo electrónico del contribuyente de algunos comprobantes. Te invitamos a conocer y detectar cuales son:

 

1. Accesos al portal del SAT

El usuario y contraseñas deben ser de tu conocimiento y son de tu propiedad, estos datos son:

– RFC

-Contraseña (Antes CIEC): Está compuesta de 8 dígitos.

-Firma electrónica (e-firma): Esta se compone de dos archivos, uno terminación.CER y otro terminación .KEY así como una contraseña.

 

2.Opinión de cumplimiento positiva

La opinión de cumplimiento es un documento que te sirve para contar conocer:

-El cumplimiento de las obligaciones fiscales, es decir si se han presentado tus declaraciones mensuales, bimestrales y anual.

· La situación del RFC

· La localización del contribuyente en el domicilio fiscal

· Te ayuda a saber que  no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles

· Te indica que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referente a las operaciones inexistentes o actividades simuladas.

Así luce una opinión de cumplimiento positiva:

3. Acuse de las declaraciones periódicas

Debes tener el acuse y contenidos de las declaraciones que se presenten mes a mes o al bimestre, así como de las declaraciones informativas (DIOT). Así es el acuse:

4. Comprobante o acuse de la Declaración Anual

Anualmente debes recibir el acuse de la declaración anual presentada, con su acuse y contenido. Un acuse de la declaración anual es así:

Recuerda que un servicio profesional y de confianza empieza por la comunicación constante y la evidencia de los documentos que prueban la buena gestión de tus impuestos, no te lleves sorpresas y actualiza tu visión de la contabilidad.

Nos vemos en la próxima.

Arguet Despacho Contable y Fiscal

Constancia de Situación Fiscal VS Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Constancia de Situación Fiscal VS Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Hoy, vamos a platicar de dos documentos que debes conocer si quieres saber y comprobar tu estado fiscal como contribuyente, el SAT, emite dos documentos en los que te comunica si estás al corriente en tus declaraciones, en qué régimen fiscal te encuentras inscrito, entre otros datos que platicaremos. 

Lo importante es que los consultes de manera periódico o los pidas a tu contador, por ejemplo: Después de la declaración anual, debes obtener tu acuse de declaración y la opinión de cumplimiento positiva.

Por experiencia, muchas personas dejan a la deriva la contabilidad de su negocio o su propia contabilidad y a veces se llevan sorpresas desagradables. Prevee esas situaciones incómodas con esta información:

Puedes obtener ambos documentos ingresando al portal del SAT, estos sirven para dar evidencia del estado fiscal de un contribuyente y para poder obtenerlos deberás contar con tu RFC y contraseña. 

Constancia de Situación Fiscal

Permite identificar a una persona moral o física.

Este documento comprende:

-El nombre completo del contribuyente

-El domicilio fiscal registrado del contribuyente

– El régimen o regímenes en el que estás inscrito

-La CURP (Clave Única del Registro de Población)

 

¿Para que sirve?

  • Permite asegurar la identificación y RFC de una persona física o moral (empresa)
  • Permite identificar la identidad fiscal. Funciona como una fuente de comprobación.
  • Sirve como referencia de formalidad y legalidad.
  • Hace constar que una empresa está realmente constituida.
  • Los bancos piden la constancia de situación fiscal para abrir una cuenta, otorgar un crédito o préstamos.
  • También se solicita para poder participar en licitaciones.

 

Opinión de Cumplimiento

Este documento contiene el registro e historial de las declaraciones de impuestos. 

Con la opinión de cumplimiento conoces:

– Si cuentas con créditos fiscales

-El cálculo y monto de los créditos

– Cuales son los impuestos ya pagados y los impuestos declarados.

 

 

Opinión de Cumplimiento

Datos generales: 

  • Este documento se genera considerando la situación del contribuyente desde el SAT.
  • Puede resultar una POSITIVA o NEGATIVA
  • Si es POSITIVA, tiene una vigencia de 3 meses para efectos de obtención de estímulos o subsidios
  • Y en general la vigencia de la opinión POSITIVA es de 30 días, por lo que te sugerimos obtener al mes a mes o máximo en un periodo de tres meses.
  • En NEGATIVA el SAT te indicará el impuestos, tipo y periodos de las declaraciones pendientes por presentar. 

 

 

Ahora que ya sabes que existen estos documentos y para que sirven, te sugerimos siempre contar con ellos para asegurarte que te encuentres al corriente y evitar requerimientos y multas. 

Si tienes años sin declarar y quieres regularizar tu situación fiscal, contáctanos, contamos con un diagnóstico fiscal gratuito.

Hasta la próxima.

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¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

La declaración anual es el reporte de todos los gastos e ingresos que tuviste a lo largo del ejercicio fiscal, en este caso en el año 2020, esta se presenta ante el SAT (Servicio de administración tributaria) por personas físicas y morales. Pero ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?…

Los tiempos de declaración son bien establecidos: persona moral en marzo y personas físicas en abril y mayo del 2021, esto se hace de manera espontánea por parte del contribuyente, en el portal del SAT. 

Muchas veces por desconocimiento y indecisión no presentamos la declaración anual. En ese caso, la autoridad (SAT), podrá enviar un requerimiento que implica algunas consecuencias en la perdida de dinero y otras. 

Al no presentarla te volverás acreedor de multas, recargos y sanciones. Te presentamos algunas cifras según sea el caso. 

 

– De 1,400 a 17,370 pesos por cada obligación no declarada a tiempo.

– De 1400 a 34,700 pesos en caso de requerimiento, al presentar una declaración, solicitud o constancia fuera de plazo.

-De 14,320 a 28,490 pesos por no enviar la declaración electrónica por internet o que la declaración esté incompleta o con errores.

-De 4,260 a 14, 230 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento.

Nota: las multas y recragos son acumulables y la autoridad puede requerirte hasta 5 años anteriores al ejercicio en curso. 

Otras posibles consecuencias son que la autoridad pueda limitar tu posibilidad de emitir CFDI (Facura)

O tener adeudos fiscales que afecten tu historial. 

Por ello, te sugerimos hacer tu declaración anual a tiempo, anticiparte para que en caso de tener que resolver aclaraciones, rechazos o dudas, puedas hacerlo a tiempo. 

¿Si tienes dudas y requieres ayuda profesional para presentar tu declaración anual, conoce nuestra oferta aquí. Olvídate de trámites complicados y dedica tu tiempo a tu negocio.

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

¿Que necesito para presentar la declaración anual de persona física?

La declaración anual es la información de los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales, que las personas físicas y morales presentan ante el  SAT (Sistema de Administración Tributaria).

En abril se presenta la declaración anual de persona física y te presentamos algunos datos generales que pueden ayudarte a presentarla. Te sugerimos contar con los documentos y datos a la mano y sobre todo revisar los datos que se encuentren en la plataforma, ya que algunas veces el SAT puede omitir algunos documentos o facturas, por ello te sugerimos no esperar al último momento para presentarla.

Es importante que cuentes con tu RFC (13 dígitos) vigente y actualizado.

Así como homoclave, contraseña (Antes CIEC de 8 dígitos) y/o e.firma (firma electrónica) vigente.

En el portal del SAT podrás ingresar a tu cuenta y  consultar información sobre tus ingresos, retenciones y pagos provisionales. 

Para el caso de las deducciones personales debes seleccionar el Visor de deducciones. Recuerda que: Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos obtenidos durante todo el año fiscal en tu Declaración Anual.

Dependiendo de tu actividad, el SAT contará con los datos pre llenados o pre cargados con respecto a tus ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales, es importante que valides sí la información y cifras son correctas con los Comprobantes Fiscales y Facturas CFDI que a lo largo del año aplicaste. 

 

+ Verifica los ingresos y deducciones personales, si no aparece precargado un comprobante fiscal, tendrás que agregarlo manualmente, basandote en la constancia que tu banco o la institución te haya brindado.

+ Para el caso de sueldos, apóyate del Visor de Nómina para comprobar que todo coincide.

Si en el cálculo de impuestos tienes Saldo a favor, menor de 10,000 pesos con la contraseña podrás enviarla.

Para que puedas recibir la Devolución de los Impuestos, es importante que tengas un número (Clabe) a nombre del contribuyente, muchas devoluciones son rechazadas por que no están a nombre del contribuyente.

Como ya hemos platicado en entradas anteriores, si presentas tu declaración anual a tiempo, la devolución de impuestos puede tardar de entre 2 a 5 días hábiles y si lo haces posterior al periodo de declaraciones puede tardar 40 días hábiles.

Si tu saldo a favor que resulta, es mayor de 10,000 pesos y no tienes registrada una cuenta bancaria (CLABE) o quieres cambiar los datos, vas a necesitar la firma electrónica (e-firma) para enviar la declaración.

Al resumen de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si todo es correcto, podrás enviar tu declaración anual, te debe llegar el Acuse de la declaración presentada.

Si el sistema no te arroja el acuse, lo puedes encontrar en «Reimpresión de acuses» desde el menú principal del portal.

Este documento te protege y sirve como evidencia de tu declaración.

 

Otro dato importante es que debes presentarla a tiempo, en este año 2022, aún no es oficial la prorroga que se ha aplicado en años anteriores hasta Mayo del 2022 para presentar la Declaración Anual del año 2021, algunos beneficios de hacerlo a tiempo es que si tienes saldo a favor la devolución será mucho mas rápida, si lo haces fuera del periodo tardará por lo menos 40 días para la devolución de impuestos y tendrás que presentar una solicitud manual.

Hazlo a tiempo y evita problemas con el SAT o multas innecesarias.

Si tienes dudas o quieres apoyo profesional para presentar tu declaración anual, contáctanos.

Recuerda que puedes solicitar la devolución de hasta 5 años atrás y también son los años que la autoridad toma en cuenta para revisar tus declaraciones, también podemos apoyarte con la regularización fiscal de impuestos. 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.

Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 
Cálculo del impuesto.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.
Medio de presentación.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5.
Medios de pago.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

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¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Cuándo depositan la devolución de impuestos?

¿Presentaste tu declaración anual y tienes saldo a favor?. Seguramente te preguntas cuando vas a recibir el depósito de tu devolución. Existen dos casos y tiempos dependiendo de la solicitud, resolución y si presentaste tu declaración anual de persona moral o física a tiempo.
Datos importantes
-Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
-Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
-Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
  • Si al calcular tus impuestos resultas con saldo a favor, se solicita la devolución de impuestos, por ello es importante que tengas un plan fiscal inteligente que te permita conocer las deducciones mensuales y las deducciones personales que puedes aplicar en la declaración anual, según tu actividad económica.
Si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma el tiempo estimado para la devolución será de 3 a 5 días hábiles.

Nota: Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.

 

Si presentaste tu declaración anual posterior a la fecha límite deberás presentar un Formato Electrónico de Devolución ( (FED.) y el tiempo estimado para la devolución será de mínimo 40 días.

Nota: Una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o  se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

 

 

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la declaración de ISR

Recomendaciones para el llenado de la Declaración de ISR

 

Para el cierre anual de las cifras contables revisa la antigüedad de tus saldos en: 

Cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios.

Esto mejorará el control interno y cuidará tu patrimonio, evita pérdidas de dinero.

Otros consejos importantes: 

1. Verifica que tu e-firma se encuentra vigente

2. Cumple con los tiempos de la presentación

 3. Recuerda hacer la clasificación previa de las cuentas de Balance y de Resultados para el vaciado al formato de la declaración anual.

4. También debes amarrar las bases de retenciones de honorarios y fletes (10% ISR y 4% IVA).

5. Amarrar los recibos de nómina contra las retenciones de ISR de sueldos y salarios declaradas y sus bases contra la balanza.

6. Amarrar los ingresos de los pagos provisionales contra la balanza y en caso de tener diferencia presentar las declaraciones complementarias con anticipación.

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¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

¿El SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el SAT que se usa específicamente para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Con el CSD podrás sellar (firmar) electrónicamente la cadena original de los CFDI y garantizar su origen para prevenir la falsificación o manipulación de datos.

 

El CSD se compone de tres elementos:

– Certificado de seguridad (.cer)
– Llave privada (.key)
– Contraseña de la llave privada

 

Si tienes problemas para timbrar tus facturas electrónicas, puede ser por varias causas, como:

  • No contar con un CSD válido
  • Tu CSD se ha vencido
  • La autoridad ha restringido la disposición de CSD, por alguna causa posible. 

Causas por las que la autoridad puede limitar tu emisión de Certificados de Sello Digital

1. En un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a declarar, omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, con previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

2. Omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.

3. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localizar al contribuyente o éste desaparezca, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso.

4. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectar que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

5. Detectar la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes contarán con un plazo de gracia para desvirtuar o aclarar las irregularidades detectadas por las autoridades. En caso de cancelación debes: 

– Presentar la solicitud para aportar pruebas o desvirtuar las causas de la restricción. (La Autoridad podrá requerirte información adicional).

– En caso de no desvirtuar los hechos se procede a la cancelación del sello CSD.

Fundamento Legal: Art 17-H y 17-H-Bis